
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo que había presentado la parte demandante en un juicio de indemnización de perjuicios por falta de servicio contra el Servicio de Salud Aconcagua, confirmando así la declaración de abandono del procedimiento. La decisión, adoptada el 23 de octubre de 2026, cierra la discusión sobre si las gestiones realizadas en segunda instancia podían interrumpir el plazo de seis meses exigido por el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que el máximo tribunal resolvió en contra de la tesis del actor.
El fallo se pronuncia sobre la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, del 9 de abril de 2026, que a su vez había confirmado la resolución de primer grado que declaró abandonado el procedimiento. El recurso fue interpuesto el 24 de abril de 2026.
LA TESIS DEL RECURRENTE
Según expone la sentencia, el actor denunció la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que dicha disposición se vulnera al apartarse el fallo de los supuestos que habilitan la declaración de abandono del procedimiento. Su argumento central era que el procedimiento constituye una unidad que abarca todos sus cuadernos e instancias, de modo que el análisis no podía circunscribirse a lo obrado ante el tribunal de primera instancia, sino que debía comprender también lo ocurrido en la instancia de apelación, donde la demandada realizó diversas gestiones que, a su juicio, interrumpieron el plazo de abandono.
El recurrente también indicó que desde el 4 de abril de 2023 el tribunal ya estaba en consideraciones de citar a las partes a oír sentencia, por lo que el impulso procesal era de él y no de las partes. No obstante, el fallo consigna que no denunció la infracción de ninguna norma en este punto.
EL CONTEXTO PROCESAL
Para comprender el asunto, la sentencia relata una serie de actuaciones. El 24 de febrero de 2023 se rechazó la reposición interpuesta por el demandado contra el auto de prueba, comenzando a regir el término probatorio, y en la misma resolución se tuvo por interpuesto recurso de apelación subsidiario.
El 29 de agosto de 2023 se designó el perito solicitado por la parte demandante y se ordenó poner en conocimiento de las partes tal designación para que formularan oposición, si fuere del caso.
En la tramitación ante la Corte de Apelaciones, durante enero y febrero de 2024 el demandado pidió suspender la vista, recusó a un abogado integrante y anunció alegatos. La resolución apelada fue confirmada el 8 de febrero de 2024, audiencia en la cual el demandado alegó por su recurso.
El 6 de marzo de 2024 el demandante pidió dar curso a los autos, resolver un incidente de entorpecimiento y fijar un término especial de prueba; el 11 de marzo se dictó resolución en tal sentido; el 14 de marzo el actor repuso, con peticiones que fueron acogidas por resolución del 15 de marzo, todas fechas de 2024.
Ese mismo 14 de marzo de 2024 el demandado interpuso el incidente de abandono del procedimiento, fundado en que la última resolución recaída en gestión útil era la que designó al perito, el 29 de agosto de 2023. Sostuvo que el impulso procesal no estaba en el tribunal, ya que había un término especial de prueba pendiente, y que la apelación contra el auto de prueba fue concedida en el solo efecto devolutivo, sin que la parte demandante realizara gestión alguna ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Al evacuar el traslado, la actora alegó que el impulso procesal estaba en el tribunal, porque el término probatorio ya había vencido y correspondía citar a las partes a oír sentencia, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil.
La resolución de primer grado que acogió el incidente citó el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil y señaló que la última resolución recaída en gestión útil era la del 29 de agosto de 2023, tras lo cual el impulso procesal correspondía a las partes; habiendo transcurrido más de seis meses hasta la interposición del incidente, acogió el abandono.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal recordó que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil consagra la institución del abandono del procedimiento, concebida como una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que solo puede hacerse efectiva mediante solicitud del demandado. Sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado en su continuación y que la falta de actividad se prolongue durante seis meses.
Respecto del concepto de cese en la prosecución, la Corte señaló que es pacífico que debe entenderse como una pasividad imputable al demandante, esto es, que no obstante tener cabal conocimiento de las consecuencias procesales de su conducta, persiste en ella aceptándolas, y que existiendo posibilidades de realizar actuaciones útiles destinadas a dar curso progresivo a los autos, no las lleva a cabo.
En el caso concreto, el tribunal concluyó que, conforme al estado procesal previo a la interposición del incidente, era carga del demandante instar por la realización de la prueba pericial y testimonial que él mismo había pedido y que se encontraba pendiente, lo que no hizo dentro del plazo de seis meses.
Sobre las gestiones efectuadas por la demandada ante la Corte de Apelaciones, el fallo sostuvo que no tienen la aptitud de provocar la interrupción del término exigido por el legislador. Citó el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, cuando la apelación se concede en el solo efecto devolutivo, «seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva», lo que significa que el procedimiento principal continúa activo mientras se resuelve el recurso por el tribunal de segunda instancia.
Con ello, la Corte concluyó que la demandante no se encontraba imposibilitada ni eximida de su carga procesal de impulsar el procedimiento, y que las gestiones realizadas en segunda instancia, efectuadas por la parte demandada, solo buscaban preparar la revisión de la decisión objetada, sin concluir ni resolver la acción. Así, al dejar de realizar gestiones útiles desde la dictación de la resolución que designó al perito, el 29 de agosto de 2023, y hasta el escrito en que pide dar curso a los autos, se resuelvan incidentes pendientes de entorpecimiento en la recepción de prueba testimonial y término especial de prueba, el 6 de marzo de 2024, se evidencia la falta de interés de la demandante en continuar con la tramitación del proceso para obtener la dictación de la sentencia definitiva.
En consecuencia, el tribunal concluyó que al declarar el abandono del procedimiento no se incurrió en el error de derecho atribuido, y que los sentenciadores del grado realizaron una correcta aplicación e interpretación de las normas cuya infracción se reclamaba.
QUIÉN GANA Y QUIÉN PIERDE
Con esta decisión, la parte demandada obtiene un resultado favorable: se mantiene firme el abandono del procedimiento decretado en primera instancia, lo que pone término al juicio sin que se resuelva el fondo de la demanda indemnizatoria. Para la parte demandante, en cambio, el fallo significa que su acción no será conocida en cuanto al fondo, por haber dejado transcurrir el plazo legal sin impulsar la realización de la prueba que ella misma había solicitado.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales A., Jean Pierre Matus A. y Omar Astudillo C., y por los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada B. y Andrea Ruiz R. No firma el abogado integrante Ferrada, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
En nuestra lectura, el caso ofrece una aproximación clara sobre cómo se ponderan las cargas procesales cuando el expediente se desdobla entre instancias, aunque cualquier valoración de su alcance debe ceñirse a lo que el propio fallo declara sobre la inactividad constatada y la vigencia del procedimiento principal mientras se tramita la apelación en el solo efecto devolutivo.
Rol N° 24.715-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








