
| Tribunal | Primera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 40.109-2026 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Rechaza el recurso de casación |
| Recurso | Casación |
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación dirigido contra la sentencia que desestimó una excepción de compensación económica y ordenó continuar con el pago de facturas presentadas en contra de un municipio, por la construcción de pasarelas. El pronunciamiento deja firme el cobro y cierra, en esta etapa, la discusión sobre el crédito que la parte ejecutada invocaba a su favor.
Se trata de un litigio de cobro en el que la defensa de la ejecutada no logró desactivar la obligación por la vía de la compensación. Tras el fallo de primera instancia, la parte recurrió de casación ante el máximo tribunal, que ahora confirmó la procedencia de seguir adelante con el pago.
LA PRIMERA SALA Y EL ROL 40.109-2026
La sentencia fue dictada por la Primera Sala del máximo tribunal en la causa rol 40.109-2026, fechada el 16 de octubre de 2026. El órgano jurisdiccional estuvo integrado por los ministros y ministra Arturo Prado, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y Jean Pierre Matus, junto con el abogado integrante Carlos Urquieta.
Para el tribunal, el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamentos, lo que puso término a la vía impugnatoria intentada por quien buscaba revertir el fallo de instancia y mantener viva su excepción de compensación.
UNA PROPUESTA FÁCTICA DISTINTA
El núcleo del razonamiento está en la imposibilidad de revisar los hechos que los jueces del grado dieron por establecidos. La Corte constató que el recurso fue construido sobre una versión de los hechos diferente a la asentada en la instancia, lo que resultó decisivo para su rechazo.
«Que, examinados los antecedentes del proceso, consta que el recurso se encuentra construido sobre la base de una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del grado. En efecto, mientras el fallo recurrido descartó que se haya probado suficientemente el crédito invocado por la ejecutada; la recurrente en su arbitrio -por el contrario- postula que aquella acreencia sí se acreditó por su parte. Sin embargo, los hechos fijados en la instancia son inamovibles para esta Corte, salvo que se denuncie la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba, lo que no acontece en la especie de forma satisfactoria».
En simple: mientras el fallo apelado concluyó que el crédito de la ejecutada no estaba suficientemente probado, la recurrente sostuvo exactamente lo contrario, esto es, que esa acreencia sí había sido acreditada. Esa contradicción sobre los hechos, y no sobre el derecho, fue la que selló el destino del arbitrio.
LA CARGA DE LA PRUEBA
El fallo también se detiene en la distribución de la carga probatoria. Correspondía a la parte ejecutada acreditar los hechos que fundaban la excepción que opuso, exigencia que, según el tribunal, no cumplió.
Sobre el onus probandi, la sentencia descarta que se haya incurrido en infracción alguna, precisamente porque era la ejecutada la llamada a probar los hechos fundantes de su excepción y no lo hizo. Dicho de otro modo, el reproceso probatorio que pretendía la recurrente no encontraba respaldo en las leyes que regulan la prueba.
LA PRUEBA INSTRUMENTAL
Respecto de la prueba documental acompañada al proceso, la Corte agrega que «tampoco consta que se haya desconocido el carácter público de la misma, ni que se haya negado el valor que la ley le confiere». La discrepancia de la recurrente, entonces, se reduce a no compartir las conclusiones fácticas a las que arribaron los magistrados del grado tras ponderar esos antecedentes.
Ese punto importa en la práctica, porque instala la diferencia entre discrepar de la valoración de la prueba y denunciar un error jurídico en esa valoración. Solo lo segundo habilita la intervención del máximo tribunal.
EL ALCANCE DE LA DECISIÓN
El criterio jurisprudencial que se desprende del fallo es conocido en la práctica casacional: los hechos fijados en la instancia permanecen inamovibles para la Corte Suprema, salvo que se denuncie de manera satisfactoria la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba.
En este caso, esa denuncia no fue acogida. Por lo mismo, la discusión sobre la existencia del crédito queda cerrada y el municipio deberá continuar con el pago de las facturas por la construcción de pasarelas.
QUÉ MIRAR EN LA PRÁCTICA
Para abogados y abogadas que litigan ejecuciones contra organismos públicos, la decisión contiene una advertencia procesal: la casación no es una instancia para volver a discutir los hechos ni para reemplazar la valoración probatoria de los jueces del fondo.
La carga de acreditar los presupuestos de una excepción recae en quien la opone, y su incumplimiento difícilmente pueda subsanarse en sede de impugnación. El fallo, en suma, confirma el cobro y deja al municipio ejecutado sin la posibilidad de oponer la compensación que había alegado.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149409
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






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