
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 2.793-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el reclamo contra la decisión de la Dirección del Trabajo |
| Recurso | Reclamación |
CORTE DE SANTIAGO MANTIENE MULTA LABORAL CONTRA CADENA DE CINES
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación presentada contra la decisión de la Dirección del Trabajo que aplicó una multa a una cadena de cines por diversas infracciones laborales. La Décima Sala del tribunal de alzada desestimó los argumentos del recurrente y validó tanto la calificación de los hechos como el monto de la sanción.
EL PRONUNCIAMIENTO
El pronunciamiento consta en la sentencia rol 2.793-2025, dictada por la Décima Sala del tribunal de alzada, integrada por la ministra Elsa Barrientos, el ministro Tomás Gray y el abogado (i) Joao Martínez. En el fallo, la corte descartó que existiera una infracción en la valoración de la prueba realizada por el tribunal, uno de los puntos centrales que el recurrente había puesto en discusión.
La revisión de alzada se realizó sobre lo resuelto en la instancia, cuyo fallo forma parte de los antecedentes del caso.
EL EJE DEL RECLAMO
El recurso sostenía que el tribunal debía ponderar de otra manera la prueba rendida sobre cada uno de los cuatro criterios del artículo 506 quáter, con el fin de llegar a valores distintos de los ya acreditados en el proceso. La corte acotó el debate y recordó que ese tipo de alegación se refiere a la valoración de la prueba y no a la interpretación o aplicación de la norma sobre hechos ya asentados, por lo que excede el marco de la causal invocada.
El fallo lo expresa con claridad al describir el planteamiento del recurrente: «lo que en definitiva plantea el recurso es que la sentenciadora debió ponderar de otra manera la prueba rendida sobre cada uno de los cuatro criterios del artículo 506 quáter, para arribar a valores distintos de los ya acreditados en el proceso».
LOS CRITERIOS APLICADOS
La sentencia detalla que el sentenciador revisó los antecedentes acompañados en la instancia. De ellos se desprende que en la resolución de la Inspección del Trabajo se indicaron expresamente los criterios del artículo 506 quáter que se aplicaron, junto con su justificación; que se resolvió que las infracciones tenían el carácter de gravísimas; y que no se demostró ni argumentó la corrección de los hechos verificados. Por ello, concluyó la corte, no correspondía hacer lugar a la rebaja de la multa solicitada.
LA CUANTÍA DE LA MULTA
En cuanto al monto, el artículo 506 dispone que las multas a grandes empresas pueden ir entre las 3 y las 60 UTM, mientras que el artículo 506 quáter prescribe que la determinación de la sanción se hará sobre la base de la categoría de leve, grave y gravísima. La corte razonó que la fijación del monto en 60 UTM atendió precisamente a los criterios señalados en la sentencia, de modo que el sentenciador aplicó correctamente la norma impugnada.
EL ALCANCE
La corte añadió que, aun si se estimara que la sentencia debió efectuar un análisis más pormenorizado, esa circunstancia no pudo influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque los propios antecedentes del proceso conducen a la calificación ya aplicada.
El tribunal de alzada subrayó que el sentenciador aplicó correctamente la norma impugnada y que, por lo tanto, no se configuraba la infracción de derecho alegada para el caso concreto.
Con ese razonamiento, la Décima Sala concluyó que no existe la infracción de ley denunciada y cerró la vía para rebajar la sanción que la Dirección del Trabajo había impuesto a la cadena de cines.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149405
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.



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