
El Servicio de Impuestos Internos reunió a más de 1.800 asistentes en la primera sesión del ciclo Hablemos sobre la Ley 21.850, dedicada a las catorce materias tributarias que contiene la normativa de reconstrucción nacional y desarrollo económico y social. La actividad, difundida por el canal de YouTube del servicio, se centró en las fechas de entrada en vigencia, en cómo se ejercen las opciones que la ley entrega a los contribuyentes y en las instrucciones que la institución todavía debe dictar.
En la exposición participaron Carolina González, jefa del departamento de diseño de procedimientos de la Subdirección de Fiscalización, y Omar Estrada, jefe del área de implementación de normas de la misma subdirección, quienes recorrieron las distintas reglas y respondieron consultas del público al cierre.
EL MAPA DE LA LEY
El panel explicó que el texto contiene 34 artículos permanentes y 24 transitorios, que incide en siete cuerpos legales y que contempla catorce materias tributarias, ordenadas en cinco momentos de vigencia: la publicación, ocurrida el 17 de octubre; el 1 de noviembre; el 1 de diciembre; el 1 de enero de 2027; y el 1 de enero de 2029. A ello se suman las instrucciones que emitirá el Servicio.
IMPUESTO ÚNICO Y SUSTITUTIVO
La primera regla en regir fue el impuesto único y sustitutivo, de 10%, que ya registra tres aplicaciones anteriores. Se subrayó que es una opción voluntaria para el contribuyente y que grava el saldo del fondo de utilidades reinvertidas, los saldos de STUT comprendidos en el total de rentas afectas y los retiros en exceso. Quien lo utiliza no puede imputar el crédito por impuesto de primera categoría anotado en el registro SAC, el que se elimina. La Resolución 141 fijó el procedimiento y el pago se efectúa con el formulario 50, disponible en el portal junto a una calculadora.
CRÉDITO POR REMUNERACIONES Y FRANQUICIA SENCE
Desde el 1 de noviembre rige el nuevo crédito por pago de remuneraciones del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con efecto en el año tributario 2027. Favorece a contribuyentes de primera categoría que presten servicios del ámbito de la economía digital calificados como de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, con tasa de 15% que sube a 20% cuando se prestan desde regiones. Se aplica sobre remuneraciones afectas a cotizaciones, con tope de 75 UTM por trabajador, previa determinación de la proporción de exportaciones sobre los ingresos totales. El excedente no se devuelve y se imputa al ejercicio siguiente; existen reglas de incompatibilidad con otros beneficios por contratación de mano de obra y un límite referido a cotizaciones previsionales. Un decreto de Hacienda precisará los servicios elegibles.
En materia de franquicia del SENCE, se informó que el crédito baja de 1% a 0,7% de las remuneraciones, que se restringen los cursos elegibles, excluyendo los de carácter recreativo y el autoaprendizaje sin relator, y que hay límites según el nivel de remuneraciones.
IVA EN LA VENTA DE VIVIENDAS
El punto que más interés público concitó fue la exención transitoria de IVA en la venta de viviendas, vigente por un año desde el 1 de diciembre. Para acceder, el inmueble debe destinarse a la vivienda del comprador, la transferencia debe ser la primera posterior a la recepción final, no puede efectuarse a un relacionado y el contrato debe constar en escritura pública otorgada dentro del período. Respecto de las ventas documentadas entre el 23 de abril y el 30 de noviembre, la opción de reembolsar el IVA queda entregada al vendedor, quien mantiene el uso del crédito fiscal por construcción, comercialización y gastos administrativos. La Resolución 146 fijó el mecanismo: el comprador pide el reembolso al vendedor mediante el formulario 3299 y luego el vendedor solicita la devolución al Servicio, cumpliendo las exigencias de los artículos 126 y 128. En las preguntas se aclaró que, si el contrato no contiene la cláusula de reembolso, puede incorporarse por modificación dentro de plazo.
DONACIONES Y REPATRIACIÓN
La rebaja de 50% del impuesto a las donaciones rige entre el 1 de diciembre de 2026 y el 1 de diciembre de 2027, elimina el trámite de insinuación y fija como tope 50% del patrimonio del donante al momento de la donación. Se exige declaración jurada sobre herederos legitimarios, porcentaje donado y conservación de más del doble de lo donado, y solo pueden ser donatarios los legitimarios y asignatarios de cuarta de mejoras, salvo que el donante carezca de ellos. El donatario accede a un crédito equivalente a 100% del impuesto, aunque haya pagado la mitad, conforme al artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se advirtió que la donación debe generar un impuesto a pagar, de modo que los bienes exentos quedan fuera.
La repatriación de capitales vuelve por un año, entre el 1 de enero de 2027 y el 1 de enero de 2028, con dos tasas: 7% para quienes reubican rentas o activos e invierten en instrumentos como bienes raíces, activos de los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otros con activos subyacentes en Chile, y 10% para quienes solo regularizan activos mantenidos en el exterior. La regla incorpora activos digitales, contempla el formulario 1920, un aviso dentro de tres años desde la publicación y reportes anuales sobre la distribución de las inversiones, y el Servicio dispondrá de doce meses para fiscalizar.
INVARIABILIDAD TRIBUTARIA
El artículo 26 de la ley reemplaza al DL 600 en materia de invariabilidad. El contrato de inversión suscrito con el Estado congela la carga tributaria efectiva sobre rentas, IVA y aranceles, junto con los criterios del Servicio sobre depreciación, amortización de gastos de organización y puesta en marcha y traspaso de pérdidas, e incorpora la royalti minera. Se reconocen diez grupos de actividades y una inversión mínima de 50 millones de dólares, con plazos de 10, 15 y 20 años según tramos de 50 a 100, de 100 a 350 y sobre 350 millones. El costo de la invariabilidad es de 1,5% mediante un aumento de la tasa de primera categoría y exige contabilidad separada.
OTROS CAMBIOS
El panel repasó también el retorno de las ganancias de capital del artículo 107 a la categoría de ingreso no constitutivo de renta desde el 1 de enero de 2027, y el régimen del DFL 2, que desde la tercera vivienda permite optar por una tributación única de 5% para inmuebles de hasta 90 metros cuadrados construidos, con un régimen transitorio que amplía la cobertura a 140 metros cuadrados y a inmuebles adquiridos hasta el 17 de octubre de 2027.
A ello se suman el nuevo crédito por enfermedades catastróficas, con tope de 150 UTM por trabajador y vigencia desde el año tributario 2028, la baja gradual de la tasa de primera categoría hasta 23% en el régimen semi integrado, la integración total con los impuestos finales desde el 1 de enero de 2029 con deducción del crédito del registro SAC de 30% en 2028, 20% en 2029 y 0% en 2030, y la exención de 100% del impuesto territorial para adultos mayores, compatible con el beneficio BAM y acotada a una vivienda. En el Código Tributario solo se modificó el artículo 59 y se incorporó el 85 bis, que obliga a entregar información a la Dirección de Presupuestos para controlar beneficios sociales.
TRAMITACIÓN Y PRÓXIMOS PASOS
Sobre lo que viene, se informó que el Servicio prepara trece circulares y diecisiete resoluciones. Las circulares deben superar la revisión del Consejo Tributario, por diez días, y luego la consulta pública de al menos diez días hábiles, antes de su publicación. Los portales con el detalle de cada regla están disponibles en el sitio del servicio y se irán ampliando, y el contenido completo de la charla quedará en el canal de YouTube del SII.
En nuestra lectura, la cantidad de materias y la dispersión de las fechas de vigencia hacen del calendario de cumplimiento un ejercicio de coordinación tan exigente como el contenido de cada regla. Sería prudente que los contribuyentes y sus asesores sigan la consulta pública y los portales antes de dar por consolidada cualquier interpretación.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








