
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2026 |
| Rol | O-75-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la demanda subsidiaria y declara injustificado el despido |
El 2 de noviembre de 2026, el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda principal de una médico veterinaria despedida mientras estaba amparada por fuero maternal, declaró nulo ese despido por haberse ejecutado sin autorización judicial previa y, al mismo tiempo, rechazó su reincorporación porque el fuero ya había expirado. En su lugar, acogió la demanda subsidiaria, declaró injustificado el despido y condenó a Servicios de Urgencias, Hospitalización, Diagnóstico y Comercialización Petto SpA al pago de prestaciones que, sumadas, superan los quince millones de pesos. La trabajadora había sido separada el 30 de enero de 2026 invocando caso fortuito o fuerza mayor, causal que el tribunal tampoco tuvo por acreditada.
LA RELACIÓN LABORAL Y EL DESPIDO
Según los hechos que el tribunal tuvo por acreditados, la actora prestó servicios como médico veterinario para la demandada desde el 16 de enero de 2024, en la clínica que la empresa explotaba en Avenida Salvador Allende N°01393-A, locales comerciales N°207 y 208, de Punta Arenas, con turnos rotativos repartidos de lunes a domingo. El vínculo se inició con un contrato a plazo fijo de tres meses, que siguió vigente una vez cumplido ese plazo.
El hijo de la trabajadora nació el 15 de marzo de 2025. Entre el 30 de agosto de 2025 y el 2 de marzo de 2026 la actora se acogió a licencias médicas por la enfermedad grave de su hijo menor de un año; fueron otorgadas en su totalidad y se sucedieron sin interrupción, con la sola excepción del tramo comprendido entre el 13 y el 19 de septiembre de 2025. Al 30 de enero de 2026 se encontraba con licencia médica, otorgada entre el 2 y el 31 de enero de ese año.
Mediante carta de 30 de enero de 2026, la demandada comunicó el término del contrato por la causal del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, caso fortuito o fuerza mayor. La decisión se sustentó en que el 30 de diciembre de 2025 la techumbre del inmueble sufrió una afectación grave, con entrada de agua lluvia y deterioros en dependencias e instalaciones, tras lo cual el local quedó sin condiciones para funcionar; en que esa situación puso fin al contrato de arrendamiento; en que la empresa dejó de operar al no contar con otro establecimiento habilitado; y en que la paralización la llevó a un escenario de insolvencia.
LA DEFENSA AUSENTE Y LA FISCALIZACIÓN
La demandada no contestó la demanda, no compareció a las audiencias preparatoria ni de juicio y no rindió prueba alguna. Citada su representante legal a absolver posiciones bajo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, tampoco compareció, por lo que el tribunal hizo efectivo el apercibimiento y presumió efectivas las alegaciones de la demandante, en concordancia con la facultad del artículo 453 N°1 inciso séptimo del mismo cuerpo legal.
A ello se sumó el informe de fiscalización N°1201/2026/1071. El 26 de febrero de 2026 se solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Punta Arenas una fiscalización por separación ilegal de funciones de una trabajadora amparada por fuero maternal. El 9 de marzo de 2026 el fiscalizador no encontró a la empleadora en Avenida Presidente Salvador Allende Gossens N°1393 y le pidió antecedentes de la actora, incluida la autorización judicial para despedir a una trabajadora con fuero. Como esos documentos no se exhibieron, el 17 de marzo de 2026 se le aplicó una multa de 26,73 IMM.
EL FUERO VIGENTE Y LA NULIDAD DEL DESPIDO
El tribunal razonó que el artículo 201 inciso primero del Código del Trabajo concede fuero laboral durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental, y que el artículo 195 fija ese descanso posterior al parto en doce semanas. Como el hijo de la actora nació el 15 de marzo de 2025, el descanso postnatal llegó a su fin el 7 de junio de 2025, de manera que la protección se prolongó hasta el 7 de junio de 2026. Al 30 de enero de 2026, la demandante estaba amparada por fuero maternal.
El fallo añadió que la demandada conocía esa circunstancia, pues las licencias médicas fueron puestas a disposición de la empleadora a través del sistema de licencia médica electrónica y las liquidaciones de remuneraciones emitidas durante 2025 registraban la ausencia de la trabajadora.
Sobre el artículo 174 inciso primero, el tribunal destacó que la causal invocada, la del artículo 159 N°6, ni siquiera figura entre aquellas que permiten al juez autorizar el despido de una trabajadora aforada, y que no constaba que la demandada hubiera solicitado ni obtenido autorización judicial. Concluyó que el despido, efectuado en pleno goce del fuero, constituía un acto prohibido por la ley y, por ende, nulo.
SIN REINCORPORACIÓN, PERO CON COMPENSACIÓN
La consecuencia natural de la nulidad habría sido la reincorporación con pago de las remuneraciones del período de separación. Sin embargo, el tribunal observó que el fuero se extinguió el 7 de junio de 2026, antes de la audiencia de juicio y de la dictación de la sentencia, de modo que la protección que justificaba el reintegro ya no existía y ordenarlo carecería de objeto.
Frente a ese panorama, el tribunal sostuvo que la actora puede exigir lo que le corresponde por fuero hasta que este venza, y que esa compensación reemplaza al reintegro. Por eso rechazó la reincorporación pedida en lo principal y acogió la demanda subsidiaria, deducida precisamente para el evento de que el reintegro no fuera posible. El monto por ese concepto se fijó en $6.845.013, correspondiente a los 4 meses y 8 días entre el 30 de enero y el 7 de junio de 2026.
LA CAUSAL DE CASO FORTUITO
Aunque la falta de autorización judicial bastaba para privar de justificación al despido, el tribunal también descartó la causal del artículo 159 N°6, en relación con el artículo 45 del Código Civil, que demanda un hecho que no pueda preverse, que resulte irresistible y que sea ajeno a la voluntad de quien lo alega, y cuyas consecuencias tornen imposible sostener el vínculo laboral, recayendo en el empleador la carga de demostrarlo.
La demandada no rindió prueba sobre el daño a la techumbre, el término del arrendamiento, el cese de actividades ni la insolvencia, de modo que esos hechos quedaron como meras afirmaciones de la carta. Por el contrario, según los hechos acreditados, el 6 de marzo de 2026, a través del mismo número telefónico que la empresa difundía en su publicidad de abril de 2025, y bajo el perfil de WhatsApp «Perro Vet», se informaba que el médico atendía en la Junta de Vecinos René Schneider, ubicada en Francisco Javier Reyna N°0597, de Punta Arenas, donde además se agendaban consultas con tarifas de $25.000 de lunes a viernes y de $35.000 los sábados, domingos y festivos. Además, el 15 de abril de 2026 la única accionista y administradora de la demandada constituyó Vetalis Care SpA, sociedad con giro veterinario. Para el tribunal, estos antecedentes permiten concluir que la actividad veterinaria no se tornó imposible y que el hecho invocado no fue irresistible.
LAS CIFRAS DE LA CONDENA
Para fijar la base de cálculo, el tribunal aplicó el artículo 172 del Código del Trabajo. Como la actora no percibió remuneraciones durante 2025 ni en enero de 2026 por el descanso de maternidad y las licencias médicas, y su último mes trabajado, noviembre de 2024, tuvo cuatro días de licencia y sueldo base proporcional, el tribunal tomó el sueldo base mensual de $1.406.383 que consignan las liquidaciones, más la gratificación de $197.917, sin horas extraordinarias por expresa exclusión legal. La base ascendió así a $1.604.300.
Sobre esa base, la condena comprende $6.845.013 por remuneraciones del período de fuero; $1.604.300 por indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.208.600 por indemnización por dos años de servicio; $1.604.300 por el incremento del cincuenta por ciento de esa indemnización, conforme al artículo 168 letra b); y $2.241.855 por feriado, correspondiente a 42,34 días, monto que la propia demandada había reconocido en la propuesta de finiquito y cuyo pago no constaba. Las cantidades se enterarán con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y la demandada fue condenada en costas por haber resultado totalmente vencida.
El tribunal precisó que la compensación por el período de fuero es compatible con las indemnizaciones del despido injustificado, porque responden a razones y objetivos diferentes: la primera resarce la pérdida de la estabilidad que el fuero aseguraba, mientras que las segundas reparan la terminación injustificada del contrato.
En nuestra lectura, la rebeldía de la empleadora resultó determinante en el resultado probatorio: al no aportar antecedentes sobre el daño, el arrendamiento, el cese ni la insolvencia, la causal de caso fortuito quedó reducida a lo que decía la carta de despido, mientras los documentos de la demandante apuntaban en sentido contrario. El fallo invita a mirar con rigor el estándar que exige invocar una causal de esa naturaleza respecto de una trabajadora aforada.
Rol RIT O-75-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








