
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Fecha | 2 de noviembre de 2026 |
| Rol | Protección-9758-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Rechaza la acción de protección sin costas |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó, sin costas, la acción de protección presentada por un afiliado en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, al concluir que el recurso perdió objeto y actualidad jurídica porque la entidad informó que cesó de forma definitiva los descuentos por planilla que venía aplicando sobre la remuneración del recurrente y que restituirá las sumas recibidas desde la reanudación de los cobros. La sentencia, dictada el 2 de noviembre de 2026, cierra el caso sin examinar de fondo la garantía constitucional invocada.
El recurrente, representado por el abogado Oscar Castro Toloza, había solicitado que se ordenara poner fin a todo tipo de retención o descuento sobre su remuneración, la devolución de los montos ya descontados y una condena en costas, sosteniendo que la conducta de la caja vulneraba la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República.
LOS HECHOS QUE DESCRIBE EL RECURRENTE
Según expuso en su libelo, años antes había contratado un crédito de consumo con la caja de compensación, suscribiendo un pagaré por el capital, con intereses correspondientes y capitalizados en el mismo documento. En ese instrumento se estipuló la facultad de deducir de su salario, por parte de su empleador actual o de empleadores futuros, de entidades pagadoras de pensiones o de subsidios de incapacidad laboral, las cuotas correspondientes al crédito.
A juicio del recurrente, esa modalidad de cobro nunca le fue puesta en conocimiento ni notificada por la recurrida, y tampoco se le habría advertido que el crédito social solicitado comenzaría a cobrarse mediante descuentos por planilla. Sostuvo que tales descuentos no se estaban realizando en la forma legal, pues excedían lo mandatado por la ley.
Precisó además que las retenciones se producían después de varios años de celebrado el contrato y en un lugar de trabajo distinto de aquel en que se encontraba al momento de contratar. Sobre esa base afirmó que la conducta de la caja infringía la garantía de propiedad.
LA VERSIÓN DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN
La abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, confirmó en su informe que otorgó el préstamo por la suma que indica el recurrente y que, a la fecha del informe, la operación crediticia se mantenía en estado de morosidad, adeudándose las cuotas que detalló.
La entidad sostuvo que el recurrente no podía pretender evadir el pago de sus obligaciones mediante una acción constitucional, en circunstancias de que, a su juicio, no poseía un derecho indubitado que obstara su exigibilidad, materia que debía discutirse y declararse en la sede jurisdiccional correspondiente. Negó haber incurrido en una actuación ilegal o arbitraria que hubiera infringido, perturbado o amenazado alguna garantía constitucional.
Sin perjuicio de lo anterior, y sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho esgrimidos por el recurrente, la caja comunicó que dispuso el cese definitivo de los descuentos del crédito y que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros.
Explicó que las planillas de descuentos se generan los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos, de modo que dispuso la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Con esos antecedentes, pidió el rechazo de la acción, por cuanto a su entender la pretensión había perdido oportunidad, ya que su representada accedió voluntariamente al cese de los descuentos y a la restitución solicitados.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La sentencia, redactada por el ministro Claudio Gutiérrez Garrido, recordó que la acción de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye un mecanismo cautelar de carácter urgente y autónomo, cuyo fin es resguardar el goce legítimo de los derechos y garantías que esa misma norma enumera y que preexisten al reclamo, por medio de providencias dictadas frente a una conducta u omisión ilegal o arbitraria.
El tribunal expuso que resulta requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, contrario a la ley según el concepto del artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones indicadas y afecte una o más de las garantías preexistentes protegidas.
En el caso concreto, constató que la caja de compensación, al evacuar su informe, señaló que el recurrente mantiene una deuda con la entidad, la que no se encuentra prescrita, y que, sin reconocer la extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho del recurso, dispuso el cese definitivo de los descuentos y la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros.
El fallo destacó que la parte recurrente, contando con asesoría letrada, no controvirtió esa aseveración de la recurrida.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que para que prospere la acción cautelar se requiere la presencia de una persona perjudicada o agraviada, es decir, alguien que a consecuencia de actos u omisiones ilegales o arbitrarios experimente privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de sus garantías. Ese requisito, a su juicio, no concurre en la especie, porque el recurso actualmente carece de objeto: al desaparecer el agravio, atendido lo informado por la recurrida en cuanto a que cesaron los descuentos y a que se efectuarán las restituciones reclamadas, la acción perdió oportunidad o actualidad jurídica, sin que exista medida cautelar que la Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho.
Por lo mismo, el fallo estimó innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales señaladas como vulneradas y rechazó la acción, sin condena en costas, disponiendo su registro y archivo en su oportunidad.
En nuestra lectura, la decisión se explica porque el cese de los descuentos y el anuncio de restitución comunicados por la entidad privaron de sustento al agravio invocado, de modo que el tribunal no llegó a examinar la garantía constitucional alegada.
Rol N° Protección-9758-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








