
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso |
|---|---|
| Rol | O-1256-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge la demanda de despido injustificado y unidad económica |
El tribunal laboral de Valparaíso acogió la demanda de un cocinero que trabajó casi dos años en un restaurante de la ciudad, despedido con invocación de necesidades de la empresa, y declaró además que tres sociedades vinculadas al negocio conforman un solo empleador. En la sentencia, cuya fecha no consta en el documento, se tuvo por probada una relación laboral indefinida entre el 19 de julio de 2023 y el 31 de mayo de 2025, un despido injustificado, la nulidad del despido por cotizaciones impagas y el pago solidario de prestaciones e indemnizaciones por las empresas demandadas; en cambio, se desestimó la unidad económica respecto de las dos personas naturales que las controlan y representan.
EL DESPIDO Y LA CARTA
Según el libelo, el trabajador cumplía funciones de maestro de cocina —había entrado como copero y luego fue promovido a ayudante de cocina— cuando el 31 de mayo de 2025 recibió personalmente una carta de aviso de término. La misiva, fechada el 19 de mayo de 2025 y firmada en representación de Equinoccio SpA, invocaba la causal del artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, «necesidades de la empresa», y como único sustento consignaba la expresión «(insolvencia)», ofreciendo pagar $2.582.010 por indemnizaciones y vacaciones pendientes.
El tribunal razonó que reducir la causal a la voz «insolvencia» equivale a una calificación jurídica o económica y no a la exposición de hechos concretos, pues la carta no precisó la situación económica que afectaba a la empresa, ni cuándo comenzó, ni de qué manera ella hacía necesario prescindir del trabajador. Añadió que el hecho constitutivo de la causal debía ser probado por la empleadora, lo que no ocurrió dada su rebeldía, y que la testigo del demandante sostuvo que los demandados conservaban el local y que el restaurante continuó funcionando.
Con ese razonamiento, el fallo declaró el despido injustificado, indebido o improcedente y condenó solidariamente a las sociedades a pagar $755.610 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $1.511.220 por indemnización de dos años de servicio y $453.366 por el recargo legal del 30 por ciento sobre esta última, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. La última remuneración mensual se fijó en $755.610, monto que la propia empleadora había usado al calcular las indemnizaciones ofrecidas.
UNIDAD ECONÓMICA: TRES SOCIEDADES, DOS PERSONAS NATURALES
El análisis más extenso del fallo es el de la unidad económica. La demandante pidió declarar como un solo empleador a Fatto in Casa SpA, Equinoccio SpA, Trattoria N.N. E.I.R.L. y también a las dos personas naturales que las representan y controlan. El tribunal aplicó el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo, que exige una dirección laboral común y la concurrencia de condiciones como la similitud o complementariedad de los servicios o la existencia de un controlador común.
Entre los indicios que tuvo por acreditados, el juez consideró que el contrato se celebró con Fatto in Casa SpA; que las liquidaciones de sueldo mostraban que, a lo largo de una misma relación laboral única y continua, emitían las remuneraciones tanto esa sociedad como Equinoccio SpA; y que los certificados de AFP, AFC y Fonasa registraban cotizaciones del mismo trabajador declaradas o pagadas por las tres entidades. Razonó que un solo trabajador, con una sola relación laboral y unas mismas labores, cotizado por tres entidades distintas «resulta ininteligible si ellas fueran, como formalmente se sostiene, empresas enteramente independientes entre sí».
A ello se sumó la sucesión de entidades que reproducen una misma actividad bajo el control común de ambos demandados —quienes, según la testigo, son pareja—, el hecho de que la carta de despido fue suscrita por una sociedad distinta de la que figuraba en el contrato, y que las tres personas jurídicas comparten el domicilio en calle Concepción N° 146 de Valparaíso y registran giros idénticos o afines vinculados a la actividad de restaurante.
Con esos antecedentes, el tribunal accedió a la declaración de unidad económica respecto de las tres sociedades, considerándolas un solo empleador durante todo el período de la relación laboral, con la consecuencia de la responsabilidad solidaria del inciso quinto del mismo artículo.
Distinta suerte corrió la misma pretensión dirigida contra las dos personas naturales. El fallo explicó que la unidad económica supone la concurrencia de dos o más empresas, esto es, organizaciones de medios dotadas de una individualidad legal determinada. No se acreditó que los demandados hubieran actuado como empleadores del actor al margen de las personas jurídicas de las que son representantes o controladores: los contratos, las órdenes y los pagos que la prueba les atribuye se explican por ese carácter de representantes, administradores o titulares de las entidades declaradas único empleador. Tampoco se probó confusión patrimonial entre ellos y esas entidades, de manera que la pretensión quedaba sustentada únicamente en las presunciones derivadas de su rebeldía, insuficientes a juicio del tribunal.
LA REBELDÍA Y EL VALOR DE LAS PRESUNCIONES
Las cinco demandadas no contestaron la demanda, no comparecieron a absolver posiciones y no exhibieron los documentos cuya exhibición se decretó, entre ellos contratos de trabajo, liquidaciones de sueldo, comprobantes de feriado y declaraciones de impuesto a la renta. El tribunal precisó que ello configura las hipótesis del artículo 453 N°1 y N°5 y del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, que autorizan a estimar tácitamente admitidos los hechos de la demanda, presumir efectivos los hechos afirmados en el pliego de posiciones y tener por acreditadas las alegaciones del solicitante de la exhibición.
Sin embargo, el juez advirtió que no se trata de una aplicación mecánica: los apercibimientos «no constituyen una condena anticipada ni operan como sucedáneo de la prueba». Se trata de presunciones simplemente legales, de carácter facultativo, que deben ponderarse según el estándar de prueba. De allí que, donde la presunción concurre acompañada de otros elementos que la corroboran, basta para tener por establecida la proposición fáctica; y donde constituye el único soporte de una afirmación cuya prueba directa era asequible al demandante, su sola invocación no alcanza el umbral exigido. Ese razonamiento fue el que permitió acoger la unidad económica respecto de las sociedades, pero rechazarla respecto de las personas naturales.
REMUNERACIONES IMPAGAS, FERIADOS Y NULIDAD DEL DESPIDO
El fallo también acogió el cobro de prestaciones: $755.610 por la remuneración adeudada de mayo de 2025, $579.301 por indemnización compensatoria del feriado legal y $427.927 por el feriado proporcional, correspondiente a 12,99 días hábiles, conforme a los artículos 67 y 73 del Código del Trabajo. El tribunal consideró que correspondía a la empleadora acreditar el pago de la remuneración y el otorgamiento de los feriados o su compensación, lo que no ocurrió, y que la propia carta de término reconocía vacaciones pendientes.
En cuanto a la nulidad del despido, el juez constató que la carta de aviso no informó el estado de pago de las cotizaciones previsionales ni adjuntó comprobante alguno, limitándose a señalar que ello se acreditaría a fin de mes. Los certificados de AFP, AFC y Fonasa, la resolución de AFP del 27 de junio de 2025 y los oficios incorporados dieron cuenta de períodos declarados y no pagados y de períodos no declarados. En consecuencia, se acogió la acción y se declaró que el despido no produjo el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales, debiendo el empleador único pagar las remuneraciones y prestaciones devengadas desde el 31 de mayo de 2025 hasta la convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas en AFP Provida y AFC, calculadas sobre $755.610. El fallo excluyó expresamente las cotizaciones de salud enteradas en Fonasa, por estimar que dicha entidad no reviste el carácter de entidad previsional para los fines de la sanción.
También se ordenó declarar y enterar en AFP Provida, AFC y Fonasa la totalidad de las cotizaciones previsionales, de salud y de seguro de cesantía adeudadas por todo el período, con los recargos, reajustes e intereses de la Ley 17.322, oficiándose a dichas entidades una vez ejecutoriada la sentencia.
SOBRE LAS COSTAS
Pese a que las tres sociedades fueron íntegramente vencidas, el tribunal no las condenó en costas por haber actuado en rebeldía durante todo el juicio, sin oponer defensas ni dilatar su tramitación. Respecto del demandante, lo eximió del pago de costas frente a las personas naturales, pese a haber resultado vencido a su respecto, por estimar que contó con motivo plausible para litigar, considerando los antecedentes que sustentaron su pretensión de unidad económica y que esos mismos demandados cumplieron labores de representación y control en las personas jurídicas declaradas un solo empleador.
En nuestra lectura, el fallo muestra con claridad que la rebeldía no releva al tribunal de ponderar la prueba: el mismo estándar que permitió acoger la unidad económica respecto de las sociedades llevó a rechazarla respecto de las personas naturales, lo que sugiere una aplicación cuidadosa de las presunciones legales en el procedimiento laboral.
Rol RIT O-1256-2025, Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








