
La Corte Suprema dictó el 29 de octubre de 2026 una sentencia de reemplazo en la que confirmó el fallo de primera instancia, de 6 de junio de 2023, con la declaración de que el Estado deberá pagar 50.000.000 de pesos por daño moral a un hombre que, a los 19 años, fue detenido ilegalmente y torturado por agentes del Estado. El fallo, pronunciado por la Segunda Sala del máximo tribunal, fija así el monto de la reparación tras anularse parte del pronunciamiento anterior en sede de casación.
El caso se remonta al 6 de diciembre de 1988, cuando el demandante fue detenido y permaneció privado de libertad de manera ilegal durante diez días en un cuartel de la Policía de Investigaciones de Chile, sin orden judicial. Según lo establecido en el fallo, esa privación de libertad estuvo acompañada de «tormentos y tratos inhumanos, perpetrados por sus celadores». Luego fue trasladado al centro penitenciario de San Miguel, al de Valparaíso y, finalmente, a la Cárcel Pública, desde donde fue liberado en enero de 1991 en virtud de un indulto que le fue concedido.
La sentencia de reemplazo se dictó en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, y en ella se reproduce la resolución apelada con excepción de sus razonamientos 11° y 16°, que se eliminan.
EL RAZONAMIENTO SOBRE EL DAÑO MORAL
El fallo dedica varios de sus considerandos a explicar por qué el daño moral no puede medirse con las mismas reglas que los daños materiales. Señala que el daño moral consiste en la lesión o agravio, efectuado culpable o dolosamente, a un derecho subjetivo de carácter inmaterial e inherente a la persona y que es imputable a otro. Esa particularidad impide aplicar las reglas propias de la determinación de daños materiales, pues en tal evento se trata de una alteración externa y fácilmente perceptible, lo que no acontece en el plano subjetivo.
El tribunal agrega que el menoscabo moral, por su índole netamente subjetiva y fundamento en la naturaleza afectiva del ser humano, no es de orden puramente económico y no implica un deterioro real en el patrimonio de quien lo sufre, susceptible de prueba y de determinación directa. Por lo anterior, queda «enteramente entregado a la regulación prudencial de los jueces de instancia», tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo y todas aquellas que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado.
En ese marco, la Corte Suprema vincula la reparación con el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 de la Convención contra la Tortura, que establece la obligación de todo Estado —y de sus órganos— de velar porque se garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación, del modo más completo posible. Ello, concluye el fallo, impone al tribunal la tarea de examinar y ponderar el daño según las circunstancias de cada caso en particular.
LA EDAD Y EL CONTEXTO DE LOS HECHOS
Entre los elementos que la sentencia pondera para fijar el monto, destaca que el demandante tenía 19 años a la época de los hechos y, conforme a la legislación vigente, era menor de edad, lo que lo situaba en una situación de indefensión particular. El fallo señala que estaba iniciando una etapa vital en la que se comienzan a desarrollar los proyectos elaborados para la vida adulta y a concluir de configurar las condiciones de personalidad, por lo que «vio truncada su vida por las graves afectaciones derivadas de las violaciones a los derechos humanos que padeció».
Asimismo, el tribunal considera que la detención ilegal, además de la afección física y psicológica, rompe de manera violenta una situación anterior que la víctima considera benéfica o, por lo menos, normal, para dar paso a la desestructuración de esas condiciones. Esos detrimentos se extienden a ámbitos conformadores de la estructura de la personalidad, de modo que las repercusiones se proyectan a todo el ciclo vital de la víctima. El fallo alude también al dolor particular de una persona joven al comprobar su propia desgracia y la pérdida de toda posibilidad de llevar una vida futura normal.
La sentencia indica, además, que se ponderaron otros casos similares conocidos por la Corte Suprema, particularmente las causas roles N° 17.313-2024 y N° 59.469-2024, que presentan similitud en torno al tiempo de privación de libertad, al rango etario de la víctima y a que también los demandantes de esos procesos fueron objeto de torturas durante su detención.
EL MONTO Y LOS ACCESORIOS
Con esos antecedentes, el tribunal cuantifica la indemnización del daño moral en 50.000.000 de pesos, suma que estima condigna a las alegaciones fácticas acreditadas en primera instancia, y la califica como una reparación integral y apropiada al perjuicio demostrado y proporcional a la gravedad de las transgresiones comprobadas en el juicio.
El fallo dispone que el monto ordenado pagar se reajustará de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia y hasta la del pago efectivo, más el interés corriente para operaciones reajustables que devengue la suma desde que el deudor incurra en mora hasta su pago efectivo. Todo ello, sin costas.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL Y LA DISIDENCIA
La sentencia fue redactada por el ministro Manuel Antonio Valderrama R., y la disidencia, por su autor. La Segunda Sala estuvo integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S. y Jorge Zepeda A., la ministra suplente María Carolina Catepillán L. y el abogado integrante Raúl Patricio Fuentes M. El fallo se acordó con el voto en contra del ministro señor Zepeda, quien, de acuerdo con su discordancia en la sentencia de casación, fue de parecer de no emitir fallo. No firma el ministro Valderrama, no obstante haber estado en la vista de la causa y en el acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.
EN NUESTRA LECTURA, la decisión reafirma que la cuantificación del daño moral en casos de violaciones a los derechos humanos queda entregada a la prudencia del tribunal, lo que hace especialmente relevante la ponderación de la edad de la víctima y del contexto de indefensión al momento de los hechos. Parece atendible, además, que el fallo apoye la reparación integral en instrumentos internacionales ratificados por Chile, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención contra la Tortura.
Rol N° 758-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








