
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
|---|---|
| Fecha | 26 de octubre de 2026 |
| Rol | 1987-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena eliminar publicaciones |
| Recurso | Protección |
La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió, con costas, el recurso de protección que tres estudiantes de Obstetricia presentaron contra una mujer que difundió en redes sociales publicaciones conocidas como “funas”, en las que las identificaba y les imputaba haber participado en una agresión. La sentencia, dictada el 26 de octubre de 2026, ordena a la recurrida eliminar todo contenido escrito, fotográfico o audiovisual publicado sobre las recurrentes en Instagram, TikTok, Facebook u otras plataformas, incluidas las cuentas creadas con ese objeto, y abstenerse en lo sucesivo de difundir su imagen y datos personales o de imputarles los hechos ocurridos el 29 de agosto de 2026.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Según expusieron las recurrentes, la madrugada del 29 de agosto de 2026, alrededor de las 2:00 horas, se produjo al interior de un establecimiento de Antofagasta un encuentro con la recurrida que derivó en una riña en la que, según su versión, ambas partes se agredieron e intervino luego una tercera persona que señaló haber sido también agredida y haberse defendido.
Las actoras sostuvieron que tras el episodio comenzaron a recibir amenazas por Instagram de parte de la recurrida y de sus amigas, y que luego se iniciaron “funas” en su contra: primero desde historias de Instagram, después en grupos de Facebook donde se pedían sus datos y finalmente mediante una cuenta de TikTok creada para incentivar el odio, en las que se exponían sus fotografías, datos personales, redes sociales y lugar de estudio. En la ampliación del recurso precisaron que desde el 2 de septiembre de 2026 se multiplicaron las publicaciones y aparecieron perfiles que replicaban el contenido, y que la situación fue puesta en conocimiento de su jefatura de carrera.
LA VERSIÓN DE LA RECURRIDA
La recurrida solicitó el rechazo del recurso. Afirmó que los contenidos individualizados eran imprecisos y vagos y que, de un simple cotejo, podía establecerse que no se encontraban disponibles en línea, aclarando que ello se refería a su estado actual y no importaba reconocer la autoría, administración o titularidad de los perfiles que se le atribuían.
Expuso que el asunto se originaba en un delito del que fue víctima el 29 de agosto de 2026, alrededor de la 1:45 horas, en una discoteca de la ciudad, donde habría sido agredida por las tres recurrentes mediante golpes de puño y patadas, hechos por los que dedujo querella criminal por lesiones graves ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. Precisó que mencionaba estos antecedentes como contexto de la controversia y no como justificación de publicaciones. Sostuvo, además, que retirados los contenidos el recurso había perdido oportunidad, y que la petición de abstenerse en el futuro importaba una prohibición general e indeterminada de expresiones futuras.
QUÉ CONSTA EN EL FALLO
El tribunal tuvo por acreditada la existencia de varias publicaciones. Entre ellas, una historia de Instagram en la que, en primera persona, se señalaba «Si tengo que hacer una funa, la voy a hacer» y se consignaba el nombre completo y el número de cédula de identidad de una de las recurrentes, etiquetando las cuentas de dos de ellas y concluyendo con la expresión «yo te expondré ante todos». También consta una publicación de un participante anónimo en un grupo de Facebook que exhibe una fotografía de las tres con sus nombres de pila y solicita sus apellidos para hacer una denuncia, y una cuenta de TikTok con videos numerados que relatan la agresión, exhiben fotografías y conversaciones privadas y registran más de trescientas mil reproducciones en su publicación destacada, junto a otra que invita a terceros a contar conflictos con «estas personas» para «exponer aún más el tipo de personas que son ellas».
Sobre la autoría, la Corte razonó que la recurrida no la reconoce, aunque tampoco la niega, y que apreciados los antecedentes conforme a la sana crítica concurren elementos para atribuírselas: las publicaciones se hacen en primera persona por quien afirma haber sido agredida por las recurrentes y sus amigas, relatan hechos que coinciden con los que la propia recurrida expone en su informe y en la querella —incluido un traumatismo superficial de nariz—, y su afirmación de que los contenidos «ya fueron retirados» supone conocimiento y control de ellos.
El fallo concluye que las publicaciones no se limitan a describir un hecho divulgable, sino que atribuyen a las recurrentes la comisión de un delito, las califican de «agresoras» y «maleteras», difunden su imagen, sus nombres y el número de cédula de una de ellas, las vinculan con su establecimiento de estudios y convocan a terceros a aportar antecedentes, exponiéndolas al descrédito público sin su consentimiento en publicaciones de acceso abierto, lo que configura una afectación a su vida privada y honra amparada por el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en relación con la Ley N° 19.628.
LA AUTOTUTELA Y EL RETIRO NO ACREDITADO
El tribunal calificó además los actos como una manifestación de autotutela, desde que por esa vía se juzgan y dan por establecidos hechos cuyo conocimiento corresponde a los tribunales de justicia, contando la recurrida con las acciones legales que el ordenamiento contempla, las que de hecho ejerció al deducir la querella. Aclaró que el que la recurrida se estime víctima de los hechos no legitima la conducta reprochada y que lo resuelto no importa pronunciamiento alguno sobre la participación de las partes en aquellos hechos.
Respecto del retiro invocado, la Corte señaló que los antecedentes acompañados no permiten tenerlo por acreditado, pues se limitan a dos capturas de pantalla, una de las cuales da cuenta de una búsqueda con una denominación que no coincide con la de las cuentas cuestionadas y la otra solo exhibe el buscador sin desplegar resultado alguno. A ello se suma que el contenido fue replicado en otras cuentas y en un grupo de Facebook, de modo que el eventual retiro de las cuentas originales no agota la afectación.
LO QUE NO SE ACOGIÓ
En cambio, el fallo no accedió a las restantes peticiones del libelo. Las amenazas recibidas por mensajería directa desde diversas cuentas y la concurrencia de la recurrida al domicilio de una de las recurrentes constituyen, según el tribunal, hechos controvertidos cuya autoría no aparece suficientemente acreditada, careciendo esta acción cautelar de una etapa probatoria y de las garantías propias de un juicio declarativo, sin perjuicio de las denuncias ya formuladas. Tampoco es posible extender lo resuelto a quienes no han sido emplazados ni disponer por esta vía acerca del curso de los procedimientos penales iniciados por las partes.
Sí se acogió la petición de abstención futura. La Corte consideró que la reiteración y progresiva multiplicación de las publicaciones en distintas plataformas, la creación de cuentas destinadas exclusivamente a ese objeto, la convocatoria a terceros y la réplica del contenido por cuentas ajenas dan cuenta de una amenaza cierta, actual y concreta de que la afectación se renueve, de modo que la sola orden de eliminación resulta insuficiente. Precisó que la medida no importa una restricción anticipada e indeterminada de la libertad de emitir opinión y de informar sin censura previa del artículo 19 N° 12, pues no impide genéricamente expresiones futuras, sino que se circunscribe a la misma conducta cuya ilegalidad y arbitrariedad constató.
El fallo fue pronunciado por la Segunda Sala, integrada por los ministros Hernán Rodrigo Cárdenas Sepúlveda y Eric Darío Sepúlveda Casanova y la abogada integrante Luisa Ida Cortés Sánchez.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la tensión entre la urgencia propia de la acción cautelar y la necesidad de acreditar autoría en entornos digitales, allí donde el fallo se apoya en la coincidencia entre lo publicado y los propios dichos de la recurrida para tener por establecida la conducta.
Rol 1987-2026, Corte de Apelaciones de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








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