
| Tribunal | Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 512-2026 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
| Votación | Unánime |
La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el recurso de protección deducido contra las cajas de compensación Los Andes y La Araucana por los descuentos practicados sobre la remuneración del recurrente, y ordenó el cese inmediato de las retenciones junto con la devolución de las sumas retenidas. El fallo unánime de la Primera Sala del tribunal de alzada, difundido el 30 de octubre de 2026, calificó la actuación de las recurridas como arbitraria e ilegal y estimó vulnerado el derecho de propiedad sobre las remuneraciones.
EL CASO Y LA SALA
El pronunciamiento fue adoptado en la causa rol 512-2026 por la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Michel González, Jorge Fernández y el abogado (i) Octavio Sufán. En lo sustantivo, el recurrente pidió el cese de los descuentos aplicados en su liquidación de remuneraciones a partir de enero de 2026, en el marco del sistema conocido como Intercajas, y la restitución de lo retenido, por estimar que la actuación carecía de sustento legal y afectaba su derecho de propiedad.
LOS ANTECEDENTES QUE RECONOCIERON LAS CAJAS
La caja Los Andes admitió haber gestionado descuentos por encargo de La Araucana respecto del crédito social N°262000015116, en aplicación del sistema Intercajas, y que el 4 de febrero de 2026 recibió $43.538, monto que remitió a la entidad acreedora ese mismo mes. Según su defensa, su rol se limita a la recaudación por mandato de la caja titular del crédito, sin contar con mayores antecedentes sobre la relación obligacional.
La Araucana, en tanto, reconoció la existencia del crédito social otorgado al recurrente el 27 de diciembre de 2016 por $1.009.072, su actual morosidad y la existencia de un juicio ordinario de cobro de pesos que hoy se encuentra archivado. Sostuvo que la obligación sigue vigente y que no media declaración judicial de prescripción o extinción del crédito, de modo que el descuento por planilla gestionado a través de Los Andes resultaba procedente.
LA ACELERACIÓN DE LA DEUDA Y EL ARTÍCULO 22
El tribunal de alzada revisó la causa tramitada ante el Primer Juzgado de Letras de San Fernando y constató que la recurrida dedujo el 3 de junio de 2022 una demanda ordinaria de cobro de pesos para obtener el pago del saldo insoluto. En esa oportunidad, según el fallo, ejerció su derecho a acelerar la deuda y optó por el cobro total del crédito, de manera que «han desaparecido las cuotas originalmente pactadas», las mismas que luego pretendió hacer efectivas, contraviniendo sus propios actos y usando indebidamente el procedimiento especialísimo y de excepción de la Ley Nº18.833.
Sobre esa base, la Sala concluyó que el acto cuestionado es arbitrario e injustificado, porque vino a «revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley Nº18.833 concede a las Cajas de Compensación» para cobrar oportunamente los créditos sociales, beneficio que en este caso resultaba improcedente a la luz de la acción judicial ya iniciada.
LO QUE ORDENA EL FALLO
La resolución dispuso acoger el recurso «sin costas» y ordenó a La Araucana «cesar los descuentos efectuados sobre la remuneración del recurrente, y efectuar la restitución del dinero que eventualmente se hubiere descontado, dentro de quinto día de ejecutoriado el presente fallo, sin costas». El tribunal explicó que la actuación arbitraria e ilegal afectó el derecho de propiedad sobre las remuneraciones y que la protección debía restablecer el imperio del derecho.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia de crédito social, el fallo ofrece varios puntos de análisis. El primero es la relación entre el cobro judicial ordinario y el descuento por planilla del artículo 22 de la Ley Nº18.833: la Sala estimó que la aceleración de la deuda en el juicio de cobro deja sin sustento las cuotas que después se pretenden retener. El segundo es la posición de la caja que recauda por mandato de otra entidad del sistema Intercajas, que aquí reconoció no disponer de antecedentes sobre la relación obligacional. El tercero es la coherencia exigida entre las actuaciones previas de la acreedora y el cobro que intenta por la vía administrativa.
En nuestra lectura, el fallo muestra que el descuento por planilla no puede examinarse al margen de lo ocurrido en sede judicial con el mismo crédito, y esa conexión parece el punto más relevante de la decisión. A juicio de este medio, el estándar aplicado resulta exigente para las entidades que recaudan por encargo de otra, aunque la conclusión se sostiene en los propios antecedentes que reconocieron las recurridas.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149863
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







