
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 50.172-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a los imputados por tráfico de drogas y porte ilegal de arma de fuego en hechos ocurridos en agosto de 2024, en la comuna de Temuco. La Segunda Sala del máximo tribunal consideró que el arbitrio no podía prosperar porque fue mal planteado y porque no existía infracción en la interceptación telefónica de las comunicaciones de los imputados.
El pronunciamiento consta en la sentencia rol 50.172-2026, difundida el 30 de octubre de 2026, y fue adoptado por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda y Dinko Franulic, junto a la ministra María Cristina Gajardo.
LA PRUEBA CUESTIONADA Y SU OPORTUNIDAD
El fallo se detiene primero en la ilicitud de la prueba que denunciaba la defensa y precisa cuál es la sede procesal llamada a resolver ese reproche. “Tratándose de la ilicitud de la prueba que ahora se denuncia, la sede procesal idónea para reclamar y depurar la eventual infracción de garantías fundamentales en la obtención o incorporación de los medios de cargo es la audiencia de preparación del juicio oral, por la vía de la exclusión probatoria que contempla el artículo 276 del Código Procesal Penal”, sostiene el fallo.
Sobre ese punto, el tribunal observa que, según la propia sentencia recurrida, la defensa de Morales Ocares no promovió en esa oportunidad la exclusión de la prueba del Ministerio Público por una eventual obtención con infracción de garantías.
LA POSTURA DE LA DEFENSA EN JUICIO
El análisis del máximo tribunal se apoya también en el auto de apertura del juicio oral, remitido a la Corte de conformidad con el artículo 381 del Código Procesal Penal. De ese instrumento se desprende, según el fallo, que la defensa de Morales Ocares “no ofreció ni rindió prueba propia, adhiriéndose a la prueba ofrecida por el Ministerio Público”.
La sentencia añade que, en su alegato de apertura, esa defensa “asumió una actitud procesal colaborativa respecto del delito de tráfico de drogas, reconociendo la participación de su representado, para sólo en el alegato de clausura cambiar dicha postura y esgrimir la ilicitud de esa misma evidencia, solicitando la absolución”.
A partir de ello, el fallo califica el proceder: “Semejante proceder encierra una contradicción que priva de sustento al agravio, pues no resulta admisible que la defensa haga suya la prueba de cargo y, al mismo tiempo, sostenga que su incorporación al juicio configure una infracción sustancial a las garantías fundamentales de su representado, desde que nadie puede válidamente aprovechar y desconocer, a un mismo tiempo, un idéntico acervo probatorio”.
EL FONDO DEL ASUNTO
La Sala advierte que, “a mayor abundamiento”, y aun cuando se prescindiera de los reparos formales antes relevados, la causal principal tampoco podría prosperar en cuanto al fondo. La interceptación de comunicaciones telefónicas, explica el fallo, constituye una técnica investigativa que, en la instrucción de los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes, se encuentra regulada en el artículo 24 de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 222 del Código Procesal Penal.
Con esos fundamentos, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad deducido contra la sentencia condenatoria. La decisión cubrió, de ese modo, los dos frentes que planteaba el arbitrio: la forma en que fue interpuesto y el mérito de la prueba cuestionada.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El fallo ordena la discusión en torno a dos normas concretas: el artículo 276 del Código Procesal Penal, que contempla la exclusión probatoria como vía para reclamar y depurar la eventual infracción de garantías fundamentales en la obtención o incorporación de los medios de cargo, y el artículo 24 de la Ley N°20.000, en relación con el artículo 222 del Código Procesal Penal, para la interceptación de comunicaciones en la instrucción de delitos vinculados al tráfico ilícito de estupefacientes.
Junto con lo anterior, el razonamiento repara en la coherencia de la estrategia de defensa a lo largo del juicio oral, a partir de la adhesión a la prueba ofrecida por el Ministerio Público y del cambio de postura entre el alegato de apertura y el de clausura.
En nuestra lectura, la decisión subraya cuánto depende el éxito de un reproche probatorio de la oportunidad en que se plantea y de la coherencia con que se sostiene. Parece una exigencia alta para la litigación penal, en la medida en que el resguardo de las garantías fundamentales queda también ligado al modo en que la defensa construye su estrategia durante el juicio oral.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149855
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







