
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 23 de octubre de 2026 |
| Rol | 23.526-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma la sentencia que rechazó el recurso de protección |
| Recurso | Protección |
La Corte Suprema confirmó el 23 de octubre de 2026 la sentencia que rechazó el recurso de protección presentado por una exfuncionaria municipal de Lota contra la Contraloría Regional de Biobío, por el oficio que desestimó su reclamo de ilegalidad frente a la destitución que le aplicó el municipio tras un sumario administrativo. El máximo tribunal eliminó los motivos cuarto a noveno del fallo de alzada y razonó, en su lugar, que el órgano contralor actuó dentro de sus competencias legales al pronunciarse sobre la legalidad del procedimiento disciplinario, sin que se advierta un acto ilegal o arbitrario que vulnere garantías constitucionales.
El caso se remonta al Decreto Alcaldicio N° 561, de 27 de mayo de 2025, que instruyó un sumario administrativo en la Municipalidad de Lota a raíz de un informe confidencial de la Contraloría General de la República sobre funcionarios que habrían salido del país mientras hacían uso de licencia médica durante los años 2023 y 2024. Según consigna la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, a la exfuncionaria —Técnica en Enfermería de Nivel Superior, categoría C, del CESFAM Dr. Sergio Lagos Olave— se le imputó haber incumplido el deber de reposo laboral total al viajar a República Dominicana entre los días 13 o 14 y el 20 de octubre de 2024, mientras regía una licencia médica de 11 días otorgada desde el 12 de octubre de ese año, con reposo en su domicilio de Avenida 2 Sur N° 560, comuna de San Pedro de la Paz.
El Decreto Alcaldicio N° 910, de 2 de septiembre de 2025, dispuso en su contra la destitución como medida disciplinaria, conforme a lo previsto en el artículo 120, letra d), de la Ley N° 18.883, leído junto con su artículo 123. El recurso de reposición que interpuso fue rechazado mediante el Decreto Alcaldicio N° 1011, de 15 de septiembre de 2025. Frente a ello, la exfuncionaria presentó un reclamo de legalidad ante la Contraloría Regional de Biobío al amparo del artículo 156 de la Ley N° 18.883, que fue desestimado por el Oficio N° E199984/2025, de 24 de noviembre de 2025.
LA TESIS DE LA RECURRENTE
En su acción constitucional, la exfuncionaria sostuvo que el oficio del ente contralor le privaba y amenazaba sus garantías de los artículos 19 N° 2, N° 3 y N° 24 de la Constitución. Alegó que el sumario presentó vicios formales y de fondo, que las imputaciones no habrían sido claras, que la valoración de la prueba fue errónea y que los actos administrativos carecieron de motivación suficiente. También cuestionó la proporcionalidad de la sanción, alegando que el alcalde aplicó medidas distintas frente a situaciones similares, lo que en su opinión afectaba la igualdad ante la ley, y pidió dejar sin efecto el oficio, su reincorporación al municipio y el pago de las remuneraciones no percibidas desde la destitución.
LA POSTURA DE LA CONTRALORÍA
La Contraloría General de la República informó que el oficio se emitió a requerimiento de la propia recurrente, para atender el reclamo del artículo 156 de la Ley N° 18.883, y que en él se examinó en detalle el sumario, haciéndose cargo de cada alegación. Sostuvo, además, una falta de legitimación pasiva, pues a su juicio lo verdaderamente impugnado eran los decretos alcaldicios de la Municipalidad de Lota y no su pronunciamiento, que se limitó a informar sobre la legalidad de esos actos. Agregó que el recurso de protección no es la vía idónea para revisar el mérito de un procedimiento disciplinario tramitado conforme a la normativa.
EL RAZONAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción y su decisión fue confirmada por la Tercera Sala de la Corte Suprema. El máximo tribunal eliminó los motivos cuarto a noveno del fallo de alzada y, en su lugar, centró el análisis en las facultades del órgano contralor. Recordó que el artículo 1 de la Ley N° 10.336 le encomienda pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de determinados actos y vigilar el cumplimiento del Estatuto Administrativo, y que el inciso primero del artículo 156 de la Ley N° 18.883 reconoce a los funcionarios el derecho a reclamar ante la Contraloría cuando se produzcan vicios de legalidad que afecten los derechos que les confiere el Estatuto.
A partir de esa normativa, el fallo concluye que la entidad recurrida obró dentro de la órbita de atribuciones que la ley le confiere, al emitir un pronunciamiento acerca del acatamiento de las reglas estatutarias y de la juridicidad de lo resuelto en un procedimiento sumarial. La sentencia señala que, existiendo una determinación del órgano contralor respecto de la cual no se vislumbra vicio formal ni defecto sustantivo, la decisión se adoptó conforme a la normativa que rige a la Contraloría y sus atribuciones. En consecuencia, no advirtiéndose la existencia de acto ilegal o arbitrario que pudiera vulnerar, amenazar o perturbar garantía constitucional alguna, «la acción de protección debe ser rechazada».
El fallo de alzada había ido más lejos en su análisis. Sostuvo que la acción se dirigía de manera errada contra la entidad contralora, pues lo realmente discutido eran las resultas del sumario, y acogió la alegación de falta de legitimación pasiva. Añadió que las peticiones concretas de reincorporación y pago de remuneraciones no podrían ser ordenadas a la Contraloría, sino que corresponden a actuaciones del municipio. También señaló que el recurso de protección no está naturalmente destinado a escrutar aspectos de mérito de un sumario ni la proporcionalidad de la sanción, y que el oficio impugnado no aparece como ilegal ni arbitrario, sino como el resultado de un análisis razonado del procedimiento. La Suprema reemplazó esos razonamientos por el suyo, pero mantuvo la misma decisión de rechazo.
LA COMPOSICIÓN DEL FALLO
La sentencia fue redactada por el ministro Gonzalo Ruz y pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por la ministra Adelita Ravanales, el ministro Omar Astudillo y el ministro Ruz, junto con los abogados integrantes Fabiola Lathrop y José Miguel Valdivia. La abogada integrante Lathrop no firmó, aunque concurrió a la vista y al acuerdo de la causa, por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
En nuestra lectura, la causa ilustra la dificultad de discutir por la vía cautelar el mérito de un procedimiento disciplinario ya cerrado, cuando la actuación impugnada consiste en el pronunciamiento del órgano contralor sobre su legalidad y no en la sanción misma. Parece prudente, en todo caso, distinguir con claridad qué acto se impugna y a qué autoridad se atribuye el agravio, pues de esa delimitación depende el éxito de la acción.
Rol N° 23.526-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








