
La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema rechazó el recurso de amparo de un hombre condenado por delitos sexuales y, con ello, respaldó la aplicación de la exclusión de beneficios penitenciarios que introdujo la Ley 21.421, promulgada por el expresidente Sebastián Piñera en enero de 2022 y publicada al mes siguiente en el Diario Oficial. La sentencia, del 24 de febrero de 2026, contradice la versión del ministro de Justicia, Fernando Rabat, quien sostuvo que el máximo tribunal había fijado un criterio uniforme para rebajar penas a violadores y abusadores con buena conducta sentenciados antes de esa norma.
EL CASO
El amparo lo presentó Floridor Campos Silva, de 53 años, condenado en 2014 por el Tribunal Oral de Colina a 15 años de cárcel por violar y abusar sexualmente de las dos convivientes de su pareja. Según el relato de la causa, entre 2007 y 2010 las dos menores de 14 años quedaron numerosas veces bajo su cuidado.
El fallo fue firmado por los ministros Manuel Valderrama, Juan Cristóbal Mera y María Cristina Gajardo, junto a los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada y Carlos Urquieta.
LOS FUNDAMENTOS
La resolución, adelantada por el Diario Constitucional, descarta que exista un derecho adquirido a la rebaja. «De las alegaciones del recurrente de amparo se advierte que considera vulnerado un verdadero derecho adquirido del cual estaría en su titularidad, esto es, el derecho a la reducción de condena que se traduciría en su libertad», señala.
Y agrega que la Ley 19.856 «concede un beneficio y no establece un derecho, por lo que no cabe hablar más que de una mera expectativa sujeta al cumplimiento de los requisitos legales del caso».
Para el tribunal, entre esos requisitos están los de la Ley 21.421, «norma que es imperativa y de cumplimiento irrestricto por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin que se vislumbre ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su decisión». El fallo concluye que «se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Floridor Mauricio Campos Silva».
A esta resolución siguieron otras de este año en la misma línea.
LA VERSIÓN DEL MINISTRO
Rabat justificó el otorgamiento del beneficio en 56 ocasiones invocando un criterio uniforme del máximo tribunal. «Existe un principio constitucional que impide aplicar retroactivamente la ley. Por lo tanto, (en causas de) antes de febrero del año 2022, había que seguir aplicando la ley», dijo el jueves.
Y añadió: «Esa interpretación se vio respaldada, además, por una doctrina en recurso de amparo en la excelentísima Corte Suprema». Según publicó el medio Interferencia, las rebajas se otorgaron sin necesidad de que los condenados presentaran recursos judiciales.
LA REACCIÓN POLÍTICA
La revelación derivó en que el Partido Comunista amenazara el miércoles con interpelar a Rabat, en un caso que también alcanzó al ministro de Justicia del gobierno anterior, Jaime Gajardo (PC), dado que la administración del expresidente Gabriel Boric otorgó 276 rebajas para estos delitos en sus cuatro años de mandato. Se ignora cuántas de esas rebajas fueron por iniciativa propia y cuántas por orden de la Suprema.
El PC retrocedió del anuncio de interpelación y dijo que convocará primero a una sesión especial de la Cámara. Además, parlamentarios oficialistas y de oposición anunciaron la presentación de al menos cinco proyectos de ley para evitar que se sigan otorgando rebajas de penas a los condenados por delitos sexuales.
Una de las iniciativas fue anunciada en forma conjunta por los senadores Arturo Squella (Republicanos), Andrés Longton (RN), Iván Flores (DC), Karim Bianchi (IND) y Pedro Araya (PPD). La presidenta del Senado, Paulina Núñez (RN), presentó otro proyecto y ofició a Rabat «para conocer cómo se llevó a cabo esa decisión».
LAS INTERPRETACIONES CONTRAPUESTAS
El académico de la Universidad Andrés Bello y socio de RyO Nicolás Oxman planteó que «la jurisprudencia de la Corte Suprema no es uniforme». «Mientras en diciembre de 2025 acogió la tesis de la irretroactividad, en febrero de 2026, Rol N.º 7.527-2026, sostuvo que la rebaja constituye una mera expectativa sujeta al cumplimiento de requisitos legales, admitiendo la aplicación de la exclusión introducida en 2022», sostuvo.
A su juicio, «la existencia de interpretaciones jurisprudenciales contrapuestas no puede transformarse en una habilitación para que el Ejecutivo seleccione discrecionalmente aquella que favorezca la reducción de condenas, sin una fundamentación individualizada y una ponderación efectiva de los derechos de las víctimas». Y agregó: «La discrecionalidad administrativa no puede sustituir la legalidad ni relativizar las obligaciones internacionales del Estado en materia de protección de la infancia«.
EL VOTO EN PREVENCIÓN
La ministra Gajardo concurrió a la decisión con una prevención: hizo constar que en pronunciamientos anteriores emitidos en otros procesos estuvo por considerar que la revisión sobre el cumplimiento de los requisitos del beneficio debía realizarse conforme a la regulación vigente a la época de perpetración del delito. Un nuevo análisis del asunto, sostuvo, la llevó a reexaminar y cambiar su posición inicialmente adoptada, porque la Ley 19.856 establece un beneficio de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley 21.421, por su naturaleza jurídica, rigen in actum.
En nuestra lectura, la coincidencia de un fallo que descarta el derecho adquirido con la existencia de pronunciamientos previos en sentido contrario parece exigir algo más que una invocación genérica de doctrina para explicar decisiones administrativas de esta magnitud. Sería prudente que la discusión legislativa anunciada se apoye en el texto de las resoluciones y no solo en su número.
Fuente: ex-ante.cl
Documento original: https://www.ex-ante.cl/nacional/suprema-fallo-contradice-version-rabat/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








