
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 20 de octubre de 2026 |
| Rol | 55.275-2024 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Votación | Con el voto en contra de la ministra Jessica González T. |
La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por una empleadora y confirmó que los trabajadores con remuneración mixta pueden acceder al beneficio de semana corrida aunque su componente variable no se devengue día a día. En la sentencia, dictada el 20 de octubre de 2026 por la Cuarta Sala del máximo tribunal, se resolvió así la divergencia interpretativa en torno al artículo 45 del Código del Trabajo y se mantuvo la condena que la Corte de Apelaciones de Santiago impuso a la empresa en favor de una exsubgerente de ventas.
EL CASO DE FONDO
El conflicto tuvo su origen en el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, donde la demandante reclamó por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales contra Difem Laboratorios S.A. Ese tribunal acogió parcialmente la demanda: declaró improcedente el despido y condenó a la empresa al pago del recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicios, pero desestimó tanto la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía como el pago de la semana corrida.
La trabajadora dedujo recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por sentencia de 26 de septiembre de 2024, lo acogió por decisión de mayoría. En el fallo de reemplazo, del mismo día, el tribunal de alzada condenó a la demandada a devolver el descuento practicado a la indemnización por años de servicios por concepto de aporte al seguro de cesantía y a pagar el beneficio de semana corrida.
Frente a esa resolución la empleadora presentó un recurso de unificación de jurisprudencia, que se declaró inadmisible respecto de dos de las tres materias de derecho que pretendía unificar. La única materia que llegó al análisis de fondo de la Corte Suprema consistió en precisar el sentido y alcance del artículo 45 del Código del Trabajo, esto es, si para la procedencia de la semana corrida se requiere un devengo diario de la parte variable de la remuneración.
LA POSICIÓN DE LA EMPLEADORA
De acuerdo con lo que consigna el fallo, la recurrente afirmó que el derecho a la semana corrida de quienes perciben remuneración mixta depende de que el componente variable se devengue diariamente. A su entender, se trata de un beneficio concebido para trabajadores remunerados por jornada diaria, cuya finalidad es que no sufran perjuicio económico por ejercer su derecho al descanso semanal, y la Ley 20.281 solo lo habría extendido a quienes tienen renta mensual y variable, conservando respecto de esta última la exigencia del devengo día a día.
Para demostrar la divergencia, la demandada acompañó sentencias de las Cortes de Apelaciones de Santiago y de Temuco, en las que se habría exigido que la remuneración variable se devengara diariamente para integrar la base de cálculo del beneficio.
QUÉ RESOLVIÓ LA CUARTA SALA
La Corte Suprema constató la existencia de interpretaciones disímiles sobre la materia, pero rechazó el recurso tras concluir que la tesis de la sentencia impugnada es la correcta. El tribunal razonó que la Ley 20.281 extendió el pago de la semana corrida a quienes perciben una contraprestación mixta, permitiéndoles obtener un estipendio por los domingos y festivos que no laboran y favoreciendo el descanso efectivo en esos días.
La sentencia señala que, para los trabajadores con retribución mixta, «no se les exige que la proporción variable se deba generar en forma diaria», conclusión que el fallo estima coherente con el tenor literal de la norma, que no menciona el espacio temporal en que el beneficio debe originarse. El cálculo, en todo caso, será distinto según el caso: promedio de lo obtenido diariamente para quienes se remuneran exclusivamente por día, y solo respecto de la parte variable para quienes tienen sueldo mensual y componentes variables.
El fallo también se apoya en la historia fidedigna de la Ley 20.281. Recuerda que el mensaje original del proyecto apuntaba a otra cosa y que, durante la tramitación, representantes de entidades gremiales advirtieron que la reforma no solucionaba la carencia de descanso remunerado del artículo 45. El Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Comercio y Servicios hizo hincapié en que la norma solo otorgaba ese derecho a los remunerados exclusivamente por día, dejando fuera a quienes reciben sueldo mensual y remuneraciones variables. Producto de esas intervenciones se presentó la indicación que agregó la oración final al artículo 45, aprobada posteriormente.
La Corte invocó además doctrina nacional, entre ella la de Lanata sobre el contrato individual de trabajo y un artículo de Arellano y Ponce publicado en la Revista de Derecho UACH, para sostener que la reforma amplió el beneficio a todos los trabajadores con remuneraciones mixtas. El fallo menciona asimismo que la Corte ya había resuelto en el mismo sentido en los autos Rol N° 27.471-2020, 47.794-2023 y 47.795-2023.
VOTO DE MINORÍA
La ministra Jessica González T. estuvo por acoger el recurso. En su opinión, la segunda parte del inciso primero del artículo 45 otorga el derecho a quienes tienen sueldo mensual y remuneración variable, pero, tratándose del mismo beneficio, ello supone igualmente que la remuneración variable se devengue de manera diaria. Sostuvo que en ambas hipótesis de la norma es exigible ese requisito y que no quedó acreditado en la causa.
La disidente agregó que, tras la Ley 20.281, la diferencia entre ambas reglas radica únicamente en el ámbito sobre el cual se aplica el devengo: el total de las remuneraciones en un caso y solo el componente variable en el otro. A su juicio, lo que se devenga diariamente es aquello que resulta de la jornada y que puede medirse o fijarse día a día, aunque se liquide y pague mensualmente, lo que no se verificaba en este caso.
COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La sentencia fue pronunciada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por las ministras Andrea Muñoz S. y Jessica González T., la ministra suplente Eliana Quezada M. y los abogados integrantes Irene Rojas M. y Álvaro Vidal O. No firmaron la ministra suplente Quezada ni el abogado integrante Vidal, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, por haber terminado su periodo de suplencia la primera y por haber cesado de sus funciones el segundo. La redacción estuvo a cargo de la ministra suplente Quezada y la disidencia es de su autora.
En nuestra lectura, el caso muestra que la discusión sobre la semana corrida sigue dependiendo de cómo se lee una oración agregada al artículo 45 hace más de una década, y que la claridad sobre el alcance del beneficio para quienes tienen renta mixta sería prudente reforzarla en la propia ley antes que dejarla entregada a la interpretación de los tribunales.
Rol N° 55.275-2024, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







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