
| Tribunal | Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago |
|---|---|
| Rol | 987-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza la reclamación de una multa laboral |
| Recurso | Reclamación |
Juzgado del Trabajo de Santiago rechaza reclamación de multa a empresa de seguridad
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por una empresa de guardias de seguridad contra la multa que le aplicó la Dirección del Trabajo por diversas infracciones laborales. La jueza Maritza Vásquez Díaz concluyó, en la sentencia rol 987-2025, que las resoluciones del organismo fiscalizador están bien fundamentadas. La información fue difundida el 22 de octubre de 2026.
QUÉ ALEGÓ LA EMPRESA
El eje de la controversia fue el monto de la sanción. La empresa reclamante sostuvo una supuesta falta de la debida fundamentación de la multa en cuanto a la cifra impuesta, argumentando que la resolución no explica si los hechos son «gravísimos» ni pondera los criterios para fijar dicha cuantía, según recoge el propio fallo.
Frente a ese planteamiento, la sentencia invoca la regla sobre carga procesal en esta sede: en la reclamación judicial de multas administrativas corresponde a la parte reclamante allegar al juicio los antecedentes probatorios suficientes para desvirtuar la presunción legal de veracidad que ampara a las constataciones de los fiscalizadores del trabajo, conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Aplicada esa regla al caso concreto, el fallo consigna que «la parte reclamante no rindió prueba alguna para acreditar la desproporción alegada o justificar las razones de su incumplimiento».
En contraste, el tribunal destaca que la Inspección del Trabajo fundamenta y prueba que la determinación del monto de la multa «no obedece a un mero capricho o arbitrio del fiscalizador», sino que su fijación está mandatada y regulada en la ley.
LA ESCALA Y EL TIPIFICADOR
La sentencia identifica las normas que sostienen esa fijación: el artículo 506 quater del Código del Trabajo, en relación con el artículo 32 del DFL N°2 de 1967. La sanción aplicada, añade, obedece a un baremo objetivo determinado por el legislador y desarrollado a través del Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo.
Ese instrumento, según el fallo, califica la no exhibición de documentación como una falta que impide el ejercicio de la potestad fiscalizadora y frustra el control del cumplimiento normativo laboral.
En cuanto a la cifra, la resolución sostiene que «el monto de 26,73 IMM no es sino la aplicación estricta de la escala legal prevista para este tipo de infracciones», considerando el tamaño, la capacidad económica y la conducta previa de la empresa. Según el informe de exposición, la reclamada alcanza un total de 4 puntos y por ello se califica de gravísima.
LO QUE ACREDITÓ LA INSPECCIÓN
El tribunal tuvo a la vista, como prueba de la parte reclamada, la Activación de Fiscalización, el Informe de Exposición y el Acta de Requerimiento. Sobre esa base concluyó que el procedimiento se ajustó a derecho y que la resolución sancionatoria se encuentra debidamente motivada y fundada en los preceptos legales atinentes.
El fallo de primera instancia se encuentra disponible para su revisión junto a la información publicada por el Poder Judicial.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La sentencia se detiene en tres materias concretas: la carga probatoria que recae sobre quien reclama una multa administrativa laboral, el alcance de la presunción legal de veracidad que cubre las constataciones de los fiscalizadores y el modo en que se determina la cuantía de la sanción a partir del Tipificador Infraccional de la Dirección del Trabajo.
Junto con ello, el fallo individualiza la documentación que el tribunal consideró suficiente para tener por acreditado que el procedimiento administrativo se ajustó a derecho, esto es, la Activación de Fiscalización, el Informe de Exposición y el Acta de Requerimiento, además de la referencia al artículo 506 quater del Código del Trabajo y al artículo 32 del DFL N°2 de 1967.
En nuestra lectura, la sentencia pone el acento en el expediente administrativo y en la prueba efectivamente rendida por quien reclama, más que en la discrepancia sobre la cuantía de la multa. A juicio de este medio, el fallo se apoya en los antecedentes reunidos por la Inspección del Trabajo y en el baremo legal invocado.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149540
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








