
La Ley N.º 21.850, la Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, quedó publicada el sábado 17 de octubre y con ello cerró su tramitación para entrar en una etapa de implementación marcada por plazos escalonados, ventanas acotadas de acceso a beneficios y deberes periódicos de información. El texto reúne medidas de reconstrucción para Valparaíso, Ñuble y Biobío, facilidades de pago para personas naturales y empresas de menor tamaño, alternativas para deudores del Crédito con Aval del Estado y modificaciones tributarias orientadas a la inversión.
QUÉ CONTEMPLA LA LEY
El articulado contempla el fortalecimiento del financiamiento para reconstruir viviendas e infraestructura comunitaria, mecanismos para regularizar obligaciones tributarias de personas naturales y micro, pequeñas y medianas empresas, opciones de reprogramación para deudores del CAE y cambios tributarios destinados a fomentar la actividad económica.
FACILIDADES DE PAGO CON VENTANA DE 180 DÍAS
Uno de los ejes es la regularización de deudas tributarias. La normativa faculta a la Tesorería General de la República, durante un período de 180 días contados desde la publicación de la ley, a otorgar facilidades de pago respecto de determinadas deudas cuyo vencimiento haya ocurrido hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los beneficios varían según la modalidad. En el pago al contado se contempla condonación de hasta el 100% de los intereses y hasta el 80% de las multas. En los convenios de pago, la condonación llega hasta el 95% de los intereses y hasta el 75% de las multas, con un pie mínimo equivalente al 10% del capital adeudado. Los convenios podrán extenderse hasta un máximo de 48 cuotas mensuales.
Mientras el contribuyente cumpla oportunamente el convenio, la deuda incluida no generará nuevos intereses ni multas. El incumplimiento de las cuotas, en cambio, dejará sin efecto los beneficios de condonación. Estas facilidades están dirigidas a personas naturales y a micro, pequeñas y medianas empresas que mantengan las deudas contempladas en la normativa.
DEUDAS MUNICIPALES Y REPROGRAMACIÓN DEL CAE
La ley también establece un mecanismo extraordinario para regularizar determinadas deudas municipales, entre ellas permisos de circulación, patentes comerciales y derechos de aseo, sujeto a los requisitos y plazos definidos en su articulado.
En materia de financiamiento estudiantil, se contempla la posibilidad de reprogramar, por una única vez, créditos que se encuentren en mora y respecto de los cuales no se haya hecho efectiva la garantía estatal. El mecanismo permite postergar las cuotas morosas y retomar el pago bajo las condiciones originales, manteniendo los beneficios que correspondan al sistema de financiamiento estudiantil.
Las cuotas reprogramadas conservarán la garantía estatal y no generarán nuevos intereses, y su cobro se trasladará al término del período original de pago. Para acceder será necesario pagar al menos una cuota, mientras que la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores deberá establecer el procedimiento correspondiente.
RECONSTRUCCIÓN Y FONDO DE EMERGENCIA
En reconstrucción, la ley fortalece el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, ampliando su cobertura para atender los daños ocasionados por los incendios de febrero de 2024 en la Región de Valparaíso y de enero de 2026 en Ñuble y Biobío. El fondo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028 y contempla un programa fiscal de hasta 1,2 billones de pesos.
Se establecen como prioridades la reconstrucción de viviendas definitivas y la recuperación de infraestructura comunitaria, junto con procedimientos abreviados para la admisibilidad de determinadas iniciativas de reconstrucción.
SEGUIMIENTO Y TRANSPARENCIA
El texto incorpora mecanismos de seguimiento y transparencia en el uso de los recursos: la entrega de informes trimestrales al Congreso Nacional y la publicación mensual de información sobre los montos comprometidos, los pagos realizados y el avance de las obras, desagregados por región y comuna.
TRIBUTACIÓN E INVERSIÓN
Entre las disposiciones económicas figura la reducción gradual del Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa general alcanzará el 23% a partir del año comercial 2029, conforme al calendario de la normativa. Además, se crea un incentivo tributario para empresas que exporten servicios basados en el conocimiento y la economía digital, con un crédito del 15% asociado a determinadas remuneraciones de trabajadores y un incremento de cinco puntos porcentuales para las empresas que cumplan requisitos de localización y desempeño laboral en regiones distintas de la Metropolitana o en comunas rurales de esta última.
La ley suma también disposiciones en materia de vivienda, capacitación laboral y desarrollo productivo.
ENTRADA EN VIGENCIA
La publicación permite iniciar la implementación, aunque las disposiciones tienen fechas propias. Como regla general, las modificaciones sin plazo especial regirán desde el 1 de noviembre de 2026. Otras medidas, como determinados cambios en vivienda y tributación, entrarán en vigencia el 1 de enero de 2027, mientras que la reducción de la tasa general del Impuesto de Primera Categoría seguirá un calendario gradual hasta 2029.
En nuestra lectura, la ley concentra buena parte de su exigencia en los mecanismos de seguimiento que ella misma contempla, lo que parece coherente con el volumen de recursos y de beneficios comprometidos. Sería prudente que la implementación se evalúe a partir de esos reportes periódicos y no solo por la publicación del texto.
Fuente: Gobierno de Chile
Documento original: https://www.gob.cl/noticias/ley-de-reconstruccion-nacional-fue-publicada-en-el-diario-oficia/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








