
El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó a los contribuyentes y a sus unidades internas la tabla de cálculos de reajustes y multas para los impuestos adeudados que deban liquidarse y pagarse en noviembre de 2026. Lo hizo mediante la Circular Nº 41, fechada el 15 de octubre de 2026 y emitida por la Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos. El documento invoca los artículos 53 y 97 N°s 2 y 11 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. 830 de 1974.
Para noviembre de 2026, la tabla fija un reajuste del artículo 53, inciso primero, de 0,0%. Las multas del artículo 97 N°2 y del artículo 97 N°11, inciso primero, quedan en 10% cada una, mientras que la multa del artículo 97 N°11, inciso segundo, alcanza un 20%. La UTM considerada para ese mes es de 72.440.
LA SERIE DE CÁLCULOS
La circular contiene una tabla mensual que abarca desde enero de 2020 hasta noviembre de 2026. En ella se informan, para cada mes, el reajuste del artículo 53, inciso primero; la multa del artículo 97 N°2; las multas del artículo 97 N°11, incisos primero y segundo; el IPC del Instituto Nacional de Estadísticas con base anual 2023=100; y la UTM. En octubre y noviembre de 2026, la columna del IPC aparece sin valores, mientras que la UTM llega a 72.151 y 72.440, respectivamente.
El documento explica que, desde el índice de enero de 2024, rige el IPC con base anual 2023=100. Por eso, la columna respectiva muestra la serie empalmada publicada por el INE. Agrega que el reajuste del artículo 53 corresponde a la variación del IPC entregada por el Instituto Nacional de Estadísticas en su publicación oficial. Esos porcentajes se determinan mediante la metodología del IPC establecida en el Decreto Supremo Nº 322, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2010, y contenida en la Circular Nº 18 de 2010 del SII.
La tabla permite observar una reducción gradual de estos porcentajes. El reajuste del artículo 53 pasó de 45,6% en enero de 2020 a 11,8% en enero de 2024 y a 0,0% en noviembre de 2026. La multa del artículo 97 N°2 se mantuvo en 30% hasta septiembre de 2025 y luego descendió: 28% en octubre de 2025, 24% en diciembre de 2025, 18% en marzo de 2026 y 10% desde julio de 2026. La multa del artículo 97 N°11, inciso primero, bajó de 30% en enero de 2026 a 10% en noviembre de 2026. La multa del inciso segundo pasó de 60% en marzo de 2025 a 58% en abril de 2025 y continuó descendiendo hasta 20% en noviembre de 2026.
MULTAS Y VENCIMIENTOS
La circular incluye una regla específica para la columna de multas. Señala que, tratándose de impuestos con fecha de vencimiento al último día del mes, debe aplicarse el porcentaje de multa correspondiente al mes siguiente. Esta precisión aparece en el apartado de información adicional del documento, junto con las demás instrucciones de cálculo.
INTERESES PENALES Y REAJUSTE DEL ARTÍCULO 72
Respecto de los intereses, el documento recuerda que, conforme a la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio fijará mediante resolución la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre. Esa resolución se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, deberá publicarse en el sitio web www.sii.cl y regirá por el semestre que inicia en julio y enero, respectivamente.
La circular también informa el reajuste del artículo 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para 2026, el porcentaje es de 1,2%. La serie que acompaña el documento registra los siguientes valores anuales: 0,9% en 2018; 0,5% en 2019; 1,5% en 2020; 1,6% en 2021; 4,2% en 2022; 2,1% en 2023; 1,1% en 2024; 1,8% en 2025; y 1,2% en 2026.
FIRMA Y DESTINO
La Circular Nº 41 está firmada digitalmente por Carolina Saravia Morales, en su calidad de Directora (s) del Servicio de Impuestos Internos. El documento lleva fecha 15 de octubre de 2026 y su distribución se realizó por Internet. La materia declarada es informar la tabla de cálculos de reajustes y multas para el mes de noviembre de 2026.
En nuestra lectura, la circular confirma que para noviembre de 2026 el reajuste del artículo 53 llega a 0,0% y que las multas del artículo 97 N°2 y N°11 inciso primero se sitúan en 10%, parámetros que parecen relevantes para revisar cálculos de impuestos adeudados. La serie muestra, además, una trayectoria descendente en esos porcentajes desde 2020, lo que podría leerse como un reflejo de la evolución del IPC que la propia tabla consigna.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2026/circu41.pdf
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








