
| Tribunal | Tribunal de Contratación Pública |
|---|---|
| Fecha | 6 de octubre de 2026 |
| Rol | 168-2025-A |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge la impugnación y anula la resolución invalidatoria |
| Recurso | Impugnación |
El Tribunal de Contratación Pública acogió la impugnación de B. Braun Medical SpA contra el Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y declaró ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°1.047-2025, dictada el 7 de mayo de 2025, que había dejado sin efecto la readjudicación de la licitación ID 1057501-451-LR23, denominada Servicio de Arriendo Máquina de Diálisis Centro Nefrológico del CASR. La sentencia, de 6 de octubre de 2026, ordena retrotraer el proceso licitatorio a la etapa de evaluación para que concluya con una adjudicación simple, es decir, a un solo oferente, lo que implica dejar sin efecto la decisión administrativa que mantenía vigente la adjudicación original repartida entre dos proveedores.
El fallo fue redactado por el juez suplente Tomás Razazi Aylwin y pronunciado por el juez titular Johans Saravia Carreño y los jueces suplentes Constanza Oyanguren Alviña y Tomás Razazi Aylwin.
LOS HECHOS DEL CONFLICTO
Según los antecedentes, las bases de la licitación fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N°2434, de 13 de diciembre de 2023. La primera adjudicación, contenida en la Resolución Exenta N°518-2024, de 20 de marzo de 2024, se dividió entre Fresenius Medical Care en la línea 1 y B. Braun en las líneas 2 y 3, pese a que el pliego establecía una adjudicación única.
Tras un reclamo de B. Braun ingresado en Mercado Público el 27 de marzo de 2024, el Hospital dictó la Resolución Exenta N°785, de 6 de mayo de 2024, que dejó sin efecto la adjudicación de la línea 1 y readjudicó esa línea a B. Braun, con lo que la totalidad del proceso quedó en manos de esa empresa.
Luego, a partir de una impugnación judicial de Pentafarma S.A. tramitada bajo el rol 149-2024 ante el mismo tribunal, y de un allanamiento del Hospital, se instruyó un procedimiento invalidatorio mediante la Resolución Exenta N°1688, de 8 de julio de 2024. Ese procedimiento culminó con la Resolución Exenta N°1.047-2025, que invalidó la readjudicación y revivió la adjudicación original contenida en la Resolución Exenta N°518-2024.
B. Braun sostuvo que cumplió todos los requerimientos técnicos y que su oferta económica era la más conveniente, y acusó que el actuar administrativo infringía las normas y principios de la Ley N°19.886 y la Constitución, en especial la estricta sujeción a las bases.
El Hospital pidió el rechazo íntegro de la acción. Alegó incompetencia absoluta del tribunal, invocando el artículo 53 de la Ley N°19.880, y opuso las excepciones de cosa juzgada y, subsidiariamente, de litispendencia respecto de la causa rol 149-2024. En el fondo, defendió la legalidad de la resolución invalidatoria y afirmó que el artículo 19 de las bases preveía la adjudicación por línea de requerimiento, lo que habría permitido adjudicar la línea 1 a Pentafarma por ser económicamente más ventajosa en ese ítem. Pentafarma S.A. intervino como tercero coadyuvante de la demandada.
LAS EXCEPCIONES RECHAZADAS
El tribunal desestimó la incompetencia absoluta. Razonó que el acto impugnado se enmarca en un procedimiento de contratación regido por la Ley N°19.886 y que su conocimiento corresponde, por especialidad de la materia y por mandato del artículo 24 de esa ley, al Tribunal de Contratación Pública. La vía genérica del artículo 53 de la Ley N°19.880 no desplaza esa competencia especial, pues admitir lo contrario multiplicaría sedes paralelas para un mismo conflicto. Citó al autor Alejandro Romero Seguel sobre la fuerza atractiva de la competencia por materia del tribunal especializado.
También rechazó la cosa juzgada. Constató que la causa rol 149-2024 se encuentra en fase de prueba, sin sentencia definitiva ni interlocutoria que ponga término al juicio. A ello sumó que no concurre identidad legal de personas, porque en la causa anterior la actora fue Pentafarma y en esta B. Braun; que no hay identidad de cosa pedida, pues cada proponente persigue una adjudicación distinta vinculada a su oferta; y que tampoco hay identidad de causa de pedir, porque las acciones se dirigen contra actos administrativos distintos, dictados en etapas diversas del procedimiento. Por las mismas razones, desestimó la litispendencia subsidiaria.
EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
El fallo se detiene en la entrada en vigencia de la Ley N°21.634 durante la tramitación. Respecto del régimen procesal, aplica las normas del Capítulo V de la Ley N°19.886 vigentes desde el 12 de diciembre de 2024, porque la demanda se presentó el 20 de mayo de 2025. En cambio, en lo sustantivo, como las bases fueron aprobadas el 13 de diciembre de 2023, la legalidad del acto impugnado se examina conforme a la Ley N°19.886 sin las modificaciones sustantivas de la Ley N°21.634 ni el reglamento del Decreto Supremo N°661, de 2024.
EL FONDO DEL ASUNTO
El tribunal verificó que las bases contemplaban una única línea compuesta por distintos ítems: 25 máquinas de hemodiálisis, 7 máquinas de hemodiafiltración y 22 sillones de diálisis. El artículo 19 de las bases dispone que «la presente licitación será adjudicada sólo a un proveedor, por línea de requerimiento en los casos que aplique, quien será, en su conjunto quien haga la oferta más ventajosa».
A ello agregó las respuestas de la entidad licitante en el foro de consultas. A las preguntas 2, 5 y 19 el Hospital respondió en el mismo sentido: se debe ofertar por línea de productos, pero la totalidad de la propuesta sería adjudicada a la empresa que presentara la oferta total más conveniente. Las bases, en sus artículos 9 y 11, establecen que las aclaraciones forman parte integrante del pliego y se tienen por conocidas y aceptadas por todos los participantes.
Con ese marco, el tribunal concluyó que la motivación de la Resolución Exenta N°1.047-2025 es contraria a derecho y arbitraria. Contraria a derecho porque se aleja del ordenamiento aplicable, al no ser posible interpretar las bases en el sentido de permitir una adjudicación múltiple. Arbitraria porque se funda en una interpretación imposible frente a lo expresado por la propia entidad en las bases que redactó y porque el Hospital indicó expresamente tres veces en sus respuestas que la licitación se adjudicaría a un único oferente en su totalidad. El fallo señala que, en vez de ser un remedio y retirar la ilegalidad mediante el procedimiento invalidatorio, la demandada creó una ilegalidad de manera arbitraria.
LAS MEDIDAS PARA RESTABLECER EL DERECHO
Al fijar las medidas de restablecimiento, el tribunal consideró que los contratos ya suscritos están en ejecución. El celebrado con Pentafarma, de 1 de septiembre de 2025, fue aprobado por Resolución Exenta N°2205, de 16 de octubre de 2025, con un plazo de 48 meses sin prórroga, y le restan 36 meses. El celebrado con B. Braun, de la misma fecha, fue aprobado por Resolución Exenta N°981, de 12 de mayo de 2026, también por 48 meses sin prórroga, y le restan 41 meses.
Esas circunstancias no impidieron una nueva evaluación, porque el período pendiente de ambos contratos permite que la medida sea eficaz para restablecer la legalidad. Por eso se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.047-2025 y se ordena retrotraer el procedimiento a la etapa de evaluación, a cargo de una comisión no inhabilitada, para concluir con la adjudicación simple al oferente mejor evaluado conforme al pliego.
Pese a que la demandada fue totalmente vencida, no se la condenó en costas por gozar del privilegio de pobreza conforme al artículo 16 inciso cuarto del D.F.L. N°1 del Minsal, de 2005, en relación con el artículo 81 inciso segundo del D.F.L. N°163, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, que fija el texto de la Ley N°10.383, y el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo el resguardo de las reglas de adjudación fijadas en las bases, incluidas las aclaraciones del foro de consultas, resulta determinante para la validez de las decisiones administrativas, y subraya la utilidad de revisar con cuidado esos antecedentes antes de resolver un procedimiento invalidatorio.
Rol N°168-2025-A, Tribunal de Contratación Pública.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








