
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 7 de octubre de 2026 |
| Rol | 27.612-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Declara inadmisible el recurso de casación en el fondo |
| Recurso | Casación en el fondo |
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de 16 de abril de 2026, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el marco de una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio dirigida contra el Fisco de Chile. El fallo del máximo tribunal, adoptado el 7 de octubre de 2026, cerró la puerta a la revisión del fondo del asunto, al detectar defectos formales insubsanables en la manera en que el recurrente formuló sus pretensiones.
La decisión de la Tercera Sala no se pronunció sobre el fondo de la responsabilidad estatal invocada. Se limitó a constatar que el libelo no cumplía con las exigencias del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, norma que obliga a expresar con claridad y precisión los errores de derecho y su influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
EL CASO DE FONDO
El origen del litigio es una actuación irregular de la Tesorería Provincial de Angol-Malleco en un procedimiento ejecutivo tributario. Según los antecedentes descritos en el recurso, ese procedimiento avanzó hasta el remate sin emplazar al titular registral, sobre la base de una certificación de notificación personal que resultó no ser efectiva.
La Corte de Apelaciones de Temuco había revocado la sentencia de primera instancia únicamente en cuanto acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco, desestimándola, y la confirmó en lo demás, manteniendo el rechazo de la demanda de falta de servicio en cuanto al fondo.
El demandante sostenía que el fallo exoneró íntegramente al Fisco pese a reconocer la actuación irregular del órgano tributario, imponiendo al postor una carga de diligencia incompatible con la presunción de legalidad de los actos administrativos y con el principio de confianza legítima. Sobre esa base denunció la infracción del artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política de la República y de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575.
También invocó la infracción del artículo 2330 del Código Civil, que establece la reducción del daño en hipótesis de exposición imprudente, y cuestionó que el tribunal lo utilizara como causal de exoneración total. Respecto del artículo 2314 del mismo código, alegó una errada calificación del nexo causal, sosteniendo que la causa jurídica del perjuicio fue la nulidad del procedimiento ejecutivo y no la omisión de revisión registral atribuida al actor. Asimismo, denunció la aplicación del artículo 1683 del Código Civil fuera de su ámbito, transformando una regla de legitimación para demandar la nulidad absoluta en una eximente de responsabilidad extracontractual.
El recurrente solicitó que se invalidara el fallo y se dictara sentencia de reemplazo acogiendo la demanda. En subsidio, pidió que se acogiera con la reducción prudencial que corresponda en aplicación del artículo 2330 del Código Civil. En subsidio de lo anterior, requirió que al menos se acogiera la partida de 85.338.996 pesos por reajustes e intereses.
LOS DEFECTOS FORMALES
El máximo tribunal fue categórico al examinar la admisibilidad del arbitrio. Recordó que el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil impone la carga procesal de formular los errores de derecho de manera que su planteamiento no resulte incompatible o contradictorio, y prohíbe las peticiones de carácter subsidiario o alternativo, pues ello supone dejar entregado al tribunal de casación la decisión de optar por alguna de las infracciones denunciadas.
La Sala advirtió que las infracciones denunciadas son incompatibles y no fijan con precisión la consecuencia jurídica que se seguiría tras la anulación. Los capítulos de normas se oponen y anulan entre sí, al descartar por un lado la exposición imprudente al daño y luego asumirla para la rebaja prudencial de la indemnización.
La recurrente, concluye el fallo, no optó por ninguna de las tesis, sino que las ofreció para que fuera la propia Corte la que eligiera entre acoger íntegramente la demanda, reducir la indemnización en la proporción que estimara pertinente o limitar la condena a una sola de las partidas reclamadas.
El defecto se proyectó también en el petitorio, donde se solicitó sucesivamente el acogimiento íntegro, una reducción prudencial o la limitación a la partida de daño emergente. Esa formulación, señala el fallo, traslada al tribunal una facultad de opción que es privativa y exclusiva del recurrente al delimitar el objeto de su arbitrio.
El criterio jurisprudencial invocado es claro: es posible denunciar varios errores de derecho, pero se exige certeza en su precisión y formulación. Admitir planteamientos alternativos o subsidiarios significaría dejar a la entera discreción de la Corte escoger cuál sería la petición sometida a su conocimiento, lo que conspira contra el carácter fundamentalmente rogativo de los recursos, máxime cuando se trata de uno de carácter extraordinario y de derecho estricto.
LA DECISIÓN
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo. El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala, integrada por los ministros Adelita Ravanales A., Mireya López M. y Gonzalo Ruz L., y por las abogadas integrantes María Angélica Benavides C. y Andrea Ruiz R. No firmaron, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, las ministras Ravanales por estar con permiso y López por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
La resolución deja firme el rechazo de la demanda de falta de servicio, sin que el máximo tribunal se haya pronunciado sobre el fondo de la responsabilidad estatal invocada. Para los operadores jurídicos, el fallo refuerza la exigencia de rigor formal en la formulación de recursos de casación y confirma que la Corte no asumirá un rol de elección entre tesis incompatibles planteadas por el recurrente.
Rol N° 27.612-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








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