
Corte Suprema rechaza casación en el fondo y confirma el rechazo de demanda por falta de servicio contra el Hospital Regional de Antofagasta
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó la sentencia que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado por falta de servicio, presentada en contra del Hospital Regional de Antofagasta y de un médico traumatólogo. La demandante sostenía que una intervención quirúrgica realizada en octubre de 2021 habría dejado un elemento metálico alojado en su rodilla izquierda, generándole dolores persistentes y la necesidad de una nueva operación. El máximo tribunal, en fallo del 29 de septiembre de 2026, desestimó el recurso de casación en el fondo al concluir que los hechos fijados por los tribunales de instancia resultan inamovibles.
EL RECURSO Y SUS ALEGACIONES
La parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada el 14 de abril de 2026 por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que confirmó el fallo de primer grado del 13 de marzo de 2025, dictado por el 2° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, que rechazó la demanda.
En su arbitrio de nulidad sustancial, la recurrente denunció tres infracciones de ley. En primer lugar, la vulneración del artículo 1712 del Código Civil, en relación con los artículos 426 y 341 del Código de Procedimiento Civil, sosteniendo que existían presunciones graves, precisas y concordantes que debieron llevar a tener por acreditada la falta de servicio, la atención tardía, la intervención quirúrgica ineficaz y la existencia de un elemento quirúrgico alojado en la rodilla izquierda.
En segundo orden, alegó la infracción de los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, en relación con los artículos 2314 y 2329 del mismo cuerpo legal y con los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, por haberse pretermitido la valoración de instrumentos privados no objetados por las demandadas.
Finalmente, denunció la contravención del artículo 1698 del Código Civil en relación con el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse otorgado el valor de plena prueba a los testimonios de los deponentes ofrecidos por las propias partes demandadas.
LA DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal recordó que el recurso de casación en el fondo exige confrontar si en la sentencia impugnada se ha aplicado correctamente la ley, respetando los hechos tal como han sido establecidos por los sentenciadores del grado. Excepcionalmente, es posible alterar los hechos determinados por los jueces de la instancia cuando se constata la infracción de normas reguladoras de la prueba.
Respecto del artículo 1712 del Código Civil en relación con el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, la Corte señaló que dichas disposiciones consagran una facultad privativa de los jueces del fondo para calificar la gravedad, precisión y concordancia de las presunciones, actividad ajena al control de legalidad del recurso de casación.
En cuanto a los artículos 341 y 346 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal indicó que el primero se limita a enumerar los medios de prueba admisibles y el segundo regula la forma en que los instrumentos privados se tienen por reconocidos. Respecto de este último, advirtió además un defecto en su formulación, al no señalarse cuál de los numerales habría sido vulnerado.
Sobre el artículo 384 N°2 del Código de Procedimiento Civil, la Corte sostuvo que tampoco constituye norma reguladora de la prueba, pues se inserta dentro de las atribuciones entregadas a los jueces del fondo para la comparación de las probanzas y el análisis de la prueba testimonial.
LOS ÚNICOS PRECEPTOS QUE SÍ SON REGULADORES DE PRUEBA
La Corte analizó luego los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, únicas disposiciones denunciadas que revisten el carácter de normas reguladoras de la prueba. Respecto del artículo 1698, concluyó que los sentenciadores no alteraron la carga probatoria, pues exigieron a la demandante acreditar los presupuestos de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, concluyendo tras la ponderación de la prueba que no se acreditó la existencia de un cuerpo extraño ni la mala praxis médica.
En cuanto al artículo 1702 del Código Civil, el tribunal señaló que la sentencia impugnada sí se hizo cargo de los instrumentos privados allegados por la demandante, en particular los informes imagenológicos que aludían a un artefacto focal posterior por probable cuerpo metálico. Sin embargo, contrastados con los restantes medios de convicción, los sentenciadores concluyeron que tales expresiones no acreditaban la presencia de un cuerpo extraño.
Para arribar a esa conclusión, los jueces ponderaron el informe y testimonio del especialista en traumatología Ives Loewenwarter, quien descartó la existencia de un elemento metálico demostrable, y la declaración de la radióloga Renate Kratc, quien aclaró que la voz material quirúrgico no aludía a un elemento metálico sino a un artefacto imagenológico. La radiografía posteriormente practicada a la paciente, en la que no se visualizó elemento metálico alguno, permitió descartar su presencia.
EL CONTEXTO DEL CASO
Según los hechos establecidos en primera instancia, la demandante fue atendida en el Servicio de Urgencia del Hospital Regional de Antofagasta el 9 de agosto de 2018, siendo diagnosticada con meniscopatía de rodilla izquierda. Fue intervenida quirúrgicamente el 10 de octubre de 2021 mediante meniscectomía artroscópica y toilette articular.
La demandante sostenía que la atención quirúrgica fue inoportuna, que existió incapacidad del sistema de proporcionar atención kinesiológica y que hubo una indebida evolución de su patología, todo lo cual habría derivado en la presencia de un elemento metálico extraño. Solicitó una indemnización de $200.000.000 por daño moral y $30.000.000 por daño emergente.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda tras concluir que no se acreditó el actuar negligente de los demandados ni la relación de causalidad entre el acto culposo y el daño resultante. Asimismo, desestimó la excepción de falta de legitimidad pasiva opuesta por el médico demandado.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó el fallo sin costas, compartiendo las conclusiones y convicción del tribunal inferior.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión de la Corte Suprema reafirma el criterio jurisprudencial consolidado en materia de casación en el fondo, en cuanto a que los hechos fijados por los tribunales de instancia son inamovibles salvo que se denuncie eficazmente la infracción de normas reguladoras de la prueba. En este caso, el máximo tribunal concluyó que la mayoría de las disposiciones invocadas no revisten tal carácter, y que las que sí lo tienen no fueron impugnadas de manera eficiente.
El fallo también refuerza la exigencia de acreditar la infracción a la lex artis médica como presupuesto de la responsabilidad por falta de servicio en el ámbito sanitario, así como la necesidad de demostrar el nexo causal entre la conducta negligente y el daño cuyo resarcimiento se pretende. La ausencia de prueba pericial en este caso resultó determinante para el rechazo de la acción.
Rol N°27.596-2026, Corte Suprema; Rol 1143-2025 CIVIL, Corte de Apelaciones de Antofagasta; Rol C-2707-2023, 2° Juzgado de Letras Civil de Antofagasta.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.















