
La Comisión de la Mujer y Equidad de Género del Senado dedicó su sesión del 05 de octubre de 2026 al proyecto de ley que sanciona las acusaciones, denuncias o querellas falsas y regula el procedimiento para su aplicación, correspondiente al boletín 18239-36. La instancia recibió a la Defensoría de la Niñez, a la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, a la Asociación de Magistradas y Magistrados, a la Asociación de Abogadas Feministas AbofEM y al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat. El registro completo de la jornada quedó disponible en el canal de YouTube de TV Senado Chile.
LA SESIÓN
La cita se realizó en la Sala de Sesiones del Ex Congreso, en Santiago, entre las 11:00 y las 12:30 horas. La secretaría informó que la sala había otorgado una semana adicional a la comisión para despachar la iniciativa, cuyo plazo de discusión inmediata vencía ese mismo día, y que se habían producido dos reemplazos en la integración del órgano, entre ellos el de la senadora Paulina Núñez, reemplazada por el senador Manuel José Ossandón.
LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ
La directora de estudios de la Defensoría de la Niñez, Pamela Meléndez, advirtió que el proyecto crea un procedimiento especial para calificar como falsas las denuncias en causas de violencia, con un estándar probatorio inferior al que se exige para una condena penal y con multas para quienes denuncian. A su juicio, la iniciativa puede confundir estándares, desincentivar denuncias y poner en riesgo la protección de niños, niñas y adolescentes.
La exposición detalló que el artículo segundo define la denuncia falsa como una imputación desechada por resolución judicial, mientras el artículo tercero establece una audiencia única, un plazo de un año y un estándar basado en la presunción fundada de dolo o negligencia grave.
También mencionó la responsabilidad civil solidaria, la inhabilitación de peritos por dos a cinco años o de manera perpetua en caso de reincidencia y un tipo penal en el artículo quinto, con presidio menor o multa de veintiuno a sesenta unidades tributarias mensuales, agravado en delitos sexuales.
Como contexto, la Defensoría recordó que el ordenamiento ya contempla figuras como el falso testimonio y la denuncia o acusación calumniosa en el Código Penal, además de acciones civiles y penales. Sostuvo que un procedimiento paralelo, más rápido y con un estándar probatorio menos exigente, puede dejar sin sanción la violencia real y erosionar la credibilidad del relato de un niño o adolescente.
En materia de diagnóstico, la institución expuso que entre 2022 y 2024 las medidas de protección dictadas por el poder judicial aumentaron un 37 por ciento, principalmente por maltrato y abuso sexual. Agregó que un 18 por ciento de los niños ha experimentado violencia sexual en algún momento de su vida, que uno de cada cinco adultos declara haber sido víctima de violencia sexual en su niñez y que quienes han vivido esas situaciones tardan en promedio más de una década en reconocerlo.
Respecto de las cifras del Ministerio Público, señaló que se registraron 346 víctimas adultas en un año por falso testimonio y denuncias, frente a más de 30.769 víctimas de delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes solo en 2025. La tasa por cada cien mil menores pasó de 614 en 2019 a 902 en 2025.
La recomendación final fue no dar curso al proyecto en los términos propuestos, por falta de sustento sobre la magnitud real del fenómeno, y avanzar en cambio en la reforma pendiente de los tribunales de familia.
LA RED CHILENA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES
Javiera Yaman, representante de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, cuestionó el punto de partida del proyecto. Señaló que no hay datos que permitan medir la magnitud de las denuncias falsas y que los estudios disponibles en Brasil y en algunos países europeos hablan de cifras inferiores al 0,1 por ciento.
La dirigenta insistió en que una denuncia que no termina en condena no es necesariamente falsa, pues puede responder a dificultades probatorias, investigaciones deficientes o falta de testigos. Recordó que los procesos por delitos sexuales concluidos en 2025 demoraron, en promedio, dos años, y hasta tres años y medio en la Región Metropolitana, con menos de un diez por ciento de condenas.
También advirtió que denunciar no es un acto sencillo, porque la violencia ocurre en espacios íntimos y de confianza, sin testigos ni evidencia física, y que las mujeres enfrentan estigmas y prejuicios. Un estudio exploratorio de la Red sobre la respuesta de Carabineros documentó episodios de burla, descrédito de los relatos y falta de diligencia institucional, e incluso situaciones en que mujeres fueron devueltas a sus domicilios sin que se recibiera la denuncia.
Para la organización, el efecto previsible de la iniciativa es que caiga la cantidad de denuncias sin que disminuyan los delitos, y que se genere un efecto de intimidación sobre profesionales y funcionarios que evalúan riesgos o intervienen en medidas cautelares.
En los datos de 2025 mencionó 128.000 personas afectadas por violencia intrafamiliar, de las cuales ocho de cada diez eran mujeres, mientras que nueve de cada diez imputados por delitos sexuales eran hombres. Cerró pidiendo educación sexual integral y una respuesta estatal que investigue con mayor eficacia y entregue protección oportuna.
LA ASOCIACIÓN DE ABOGADAS FEMINISTAS
Carolina Sepúlveda, directora de la Comisión de Derecho Penal de AbofEM, planteó que el proyecto no distingue entre una denuncia deliberadamente falsa y una denuncia que no logra una condena. Recordó que quien sufre una imputación inventada tiene derecho a que la conducta se investigue y el daño se repare, pero que la falta de acreditación de un hecho no lo convierte en mentira.
La abogada preguntó qué vacío normativo pretende cubrir la iniciativa, considerando que el Código Penal ya sanciona la denuncia maliciosamente falsa y que existen otras figuras penales, como la calumnia, la falsedad en juicio y la obstrucción investigativa, además de las acciones civiles de indemnización.
En su análisis del articulado, criticó que el artículo segundo caracteriza la denuncia falsa como una imputación que fue desechada por una resolución judicial, mientras el artículo tercero señala que esa resolución, por sí misma, no es suficiente, sin una distinción clara.
Sepúlveda añadió que el proyecto coloca en un mismo nivel el dolo y la negligencia grave al momento de declarar la falsedad, y que con esa sola declaración se configura el delito del artículo quinto, que contempla penas elevadas. También advirtió sobre la inseguridad que la iniciativa genera en madres, terceros y profesionales que comunican una sospecha de abuso infantil, en especial cuando pesa sobre ellos el deber legal de denunciar y carecen de facultades investigativas.
LA ASOCIACIÓN DE MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS
Carolina Muñoz, jueza de familia, representó a la Asociación de Magistradas y Magistrados. Su principal objeción apuntó al artículo tercero, que diseña un mecanismo monitorio para que los tribunales de familia, o los juzgados de garantía, declaren falsa una acusación, denuncia o querella. Según describió, ese trámite contempla una sola audiencia de contestación y prueba, admite prueba testimonial y pericial, y puede terminar en sanciones, indemnizaciones y medidas de reparación, además de ordenar la eliminación de antecedentes y la publicación de un extracto.
Para el gremio, según dijo, y en línea con los reparos que ya formuló la Corte Suprema, un procedimiento concebido para asuntos de baja cuantía no sirve para determinar la falsedad de una denuncia que puede acarrear una pena de presidio. Añadió que la iniciativa no fija cuantía, no exige requisitos mínimos al requerimiento inicial ni parámetros para la multa, y mezcla el estándar probatorio con los hechos y los medios de prueba.
En gestión judicial, advirtió que la nueva carga recaerá sobre tribunales de familia y juzgados de garantía sin personal adicional, con riesgo de congestión y mayores costos. También sostuvo que atribuir competencia a dos tribunales puede producir tramitaciones paralelas y sentencias contradictorias.
En materia de datos, indicó que no existe estadística oficial desagregada sobre falsas denuncias y que en Argentina la tasa es inferior al uno por ciento en causas penales, mientras en Reino Unido y España fluctúa entre el uno y el seis por ciento.
LA VISIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat, reconoció que existe una preocupación atendible por el uso instrumental de denuncias en conflictos derivados del quiebre matrimonial. Explicó que el problema se origina en la aplicación de las medidas cautelares de los artículos 71 y 92 de la ley 19.968, sobre tribunales de familia, normas que tienen una finalidad razonable, cuando se invoca una denuncia falsa para obtener una medida de protección en perjuicio de la otra parte.
A su juicio, el proyecto identifica correctamente un vacío, pues no existe un proceso declarativo específico para estos casos, aunque ya hay acciones civiles, el delito de calumnia, la obstrucción a la justicia y la posibilidad de pedir sobreseimiento.
Destacó que la iniciativa persigue un objetivo valioso: terminar con el uso instrumental de denuncias y proteger el interés superior de los niños, y mencionó que en la Cámara de Diputados se tramita el boletín 18326-18, que refuerza la protección de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales y aborda los falsos informes y denuncias.
El secretario de Estado añadió que la iniciativa requiere ajustes procedimentales y que esos aspectos podrían revisarse en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.
EL DEBATE Y LA VOTACIÓN
En la ronda de consultas, la senadora Vanessa Kaiser cuestionó que se exija una estadística para legislar y recordó que en la discusión de la ley Samudio tampoco se contaba con un catálogo de casos. Planteó que las denuncias falsas afectan a hijos, abuelas y otros familiares, y que la iniciativa no busca debilitar las denuncias verdaderas.
El senador Manuel José Ossandón, que reemplazó a Paulina Núñez, sostuvo que el proyecto no es contrario a las mujeres y que busca dar a los jueces instrumentos para impedir que medidas cautelares dictadas sin prueba suficiente terminen separando a un padre o a una madre de sus hijos.
La presidenta de la comisión pidió profundizar en el riesgo de impunidad y en la necesidad de aplicar una perspectiva de género. En la votación, una senadora rechazó el proyecto señalando que la falta de condena no convierte una denuncia en falsa.
El ministro Fernando Rabat replicó que la sanción se activa una vez concluido el proceso, cuando ya existe sentencia firme, por lo que no impediría denunciar. La comisión resolvió ambos aspectos del proyecto en un solo acto: tres votos de rechazo y dos de respaldo, de modo que la iniciativa fue rechazada y enviada a la Comisión de Constitución, según lo acordado por la sala.
DÓNDE REVISAR EL DEBATE
La transmisión íntegra de la jornada forma parte del material que TV Senado Chile publica en su canal de YouTube, donde es posible seguir el detalle de las sesiones de las comisiones del Senado.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.












