
La Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) publicó un estudio sobre salud mental laboral en el sector educacional, documento que examina los factores de riesgo que enfrentan docentes y asistentes de la educación y describe el mecanismo mediante el cual se determina si un trastorno de salud mental tiene origen laboral. El informe fue elaborado en cumplimiento de la Ley N° 21.809, sobre Convivencia, buen trato y bienestar de las comunidades educativas, vigente desde el 1 de julio de 2026, cuerpo legal cuyo objetivo es prevenir y erradicar el acoso, la violencia y la discriminación en el ámbito escolar. La publicación, fechada el 5 de octubre de 2026, aparece en el primer año de aplicación de esa norma.
EL HOSTIGAMIENTO ENCABEZA LAS DENUNCIAS
El estudio revela que el hostigamiento, la sobrecarga y los conflictos laborales concentran el 87,7 por ciento de las denuncias por posibles problemas de salud mental vinculados al trabajo. El desglose muestra que el hostigamiento representa un 40,2 por ciento de las denuncias, la sobrecarga laboral un 26,6 por ciento y los conflictos laborales un 20,9 por ciento. Se trata, según el documento, de los principales factores de riesgo presentes en los lugares de trabajo del sector.
LAS CIFRAS DEL SECTOR EDUCACIONAL
Durante 2025, un total de 10.272 personas trabajadoras en Chile tuvieron una enfermedad reconocida de origen laboral. De ellas, 2.648 pertenecían al sector de la educación y 1.618 presentaron una condición o problema de salud mental. En 1.605 casos se trató de cuadros asociados a situaciones del entorno de trabajo, como hostigamiento o conflictos.
A esos antecedentes se suman los resultados del cuestionario CEAL-SM/Suseso, herramienta que permite identificar riesgos para la salud mental en los lugares de trabajo. En 2024, el porcentaje de establecimientos educacionales con niveles de riesgo psicosocial medio o alto alcanzó un 40,7 por ciento entre los dependientes de corporaciones municipales, un 36,9 por ciento en los municipales, un 25,1 por ciento en SLEP y JUNJI, y un 22,6 por ciento en colegios y jardines infantiles privados y subvencionados.
En materia de violencia y acoso también aparecen diferencias según el tipo de establecimiento. La presencia de estas situaciones se detectó en un 47,3 por ciento de los centros dependientes de corporaciones municipales, un 51,8 por ciento de los establecimientos municipales, un 65,2 por ciento de los SLEP y JUNJI, y un 64,4 por ciento de los colegios y jardines infantiles privados y subvencionados. El estudio precisa que en 2024 el cuestionario todavía no incorporaba la pregunta sobre violencia ejercida por estudiantes, apoderados u otras personas externas a la relación laboral.
CÓMO SE CALIFICA EL ORIGEN DE LA ENFERMEDAD
El documento explica cómo las mutualidades (IST, Mutual de Seguridad y ACHS) y el ISL determinan si un problema de salud mental fue causado por el trabajo. El proceso considera una evaluación médica y psicológica, información sobre las condiciones laborales y un estudio del puesto de trabajo. Posteriormente, un comité de carácter colegiado integrado por tres profesionales analiza todos los antecedentes y determina si la enfermedad es de origen laboral o común.
LOS ANTECEDENTES QUE APORTA LA LEY 21.809
Para quienes se desempeñan en educación, la Ley N° 21.809 incorpora antecedentes complementarios al proceso de evaluación y calificación de la enfermedad, los que deberán considerarse durante esa evaluación. Entre ellos figuran las denuncias que hayan terminado en sanciones por problemas de convivencia escolar en el establecimiento respectivo y los procedimientos internos frente a situaciones de acoso, violencia o discriminación. También debe solicitarse información sobre las características y condiciones del establecimiento educacional.
PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS
Entre sus conclusiones, la Suseso señala que actualmente existen procedimientos estandarizados para evaluar y calificar el origen de las enfermedades de salud mental, los que han sido revisados y perfeccionados durante más de una década. El estudio enfatiza además que, junto con contar con procedimientos claros de calificación, resulta fundamental fortalecer la prevención y la gestión de los riesgos laborales para avanzar hacia espacios de trabajo seguros y saludables.
Fuente: Superintendencia de Seguridad Social
Documento original: https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-791372.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














