
AFP Uno deberá devolver los fondos previsionales de un afiliado extranjero. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado contra la administradora y calificó su negativa como ilegal y arbitraria, ordenando el reintegro de los montos que permanecían retenidos.
El fallo, difundido por el Poder Judicial, resolvió el caso concreto del afiliado que pidió el retorno de sus ahorros al amparo de la Ley N° 18.156, luego de establecer que la administradora le impuso exigencias que excedían las necesarias para acreditar los requisitos contemplados en esa norma.
LAS EXIGENCIAS QUE EXCEDIERON LA LEY
Para el tribunal de alzada, AFP Uno impuso al recurrente requisitos que iban más allá de los necesarios para acreditar los presupuestos contemplados en la Ley N° 18.156, la norma que regula la devolución de fondos previsionales en estos casos.
La sentencia sostiene que los antecedentes reunidos permitían tener por acreditados tres elementos centrales: la afiliación previsional extranjera del solicitante, las contingencias cubiertas por ese sistema y la manifestación de voluntad formulada durante la vigencia de la relación laboral. Con esos tres datos sobre la mesa, la Corte estimó que no había margen para seguir reteniendo los recursos.
EL DOCUMENTO QUE TERMINÓ PESANDO EN CONTRA
El punto de mayor tensión fue documental. Según la resolución, la administradora atribuyó a un anexo de marzo de 2026 el efecto de desconocer un instrumento que habían celebrado las mismas partes en agosto de 2023.
Es decir, un documento posterior fue utilizado para restar valor a un acuerdo suscrito antes entre las mismas partes, operación que el tribunal consideró incompatible con los antecedentes objetivos y concordantes del expediente.
UN ACTUAR CALIFICADO DE ARBITRARIO
El razonamiento de la Corte fue explícito en este punto. El fallo consigna que el proceder de la administradora resultaba arbitrario, pues prescindía de los antecedentes objetivos y concordantes que permitían establecer tanto la afiliación previsional extranjera y las contingencias cubiertas como la manifestación de voluntad realizada durante la vigencia del vínculo laboral.
LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES COMPROMETIDAS
El tribunal fue más allá del análisis formal de los requisitos. Concluyó que mantener los fondos sujetos al régimen previsional ordinario, pese a estar acreditados los presupuestos legales para pedir la devolución, perturbó el derecho de propiedad del recurrente.
A esa afectación se sumó la de la garantía de igualdad ante la ley. La conclusión quedó plasmada en la parte resolutiva de la sentencia, que ordenó acoger la acción.
EL RECURSO DE PROTECCIÓN COMO HERRAMIENTA
El caso reafirma el espacio que tiene el recurso de protección frente a decisiones de entidades privadas que administran fondos de terceros, cuando esas decisiones desconocen antecedentes objetivos y afectan garantías constitucionales.
En concreto, la Corte acogió la acción tras constatar un actuar ilegal y arbitrario que perturba el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales invocadas por el recurrente. La orden de reintegro es la consecuencia directa de esa calificación.
EL EFECTO INMEDIATO PARA AFP UNO
El pronunciamiento tiene un efecto práctico inmediato para AFP Uno, que deberá reintegrar los fondos retenidos al recurrente.
La Corte no cuestionó la procedencia de la devolución ni la normativa aplicable. Lo que reprochó fue el uso de exigencias adicionales y la forma en que se valoró la documentación aportada.
En el caso concreto, el tribunal estableció que estaban acreditadas la afiliación previsional extranjera, las contingencias cubiertas y la manifestación de voluntad realizada durante la vigencia de la relación laboral, presupuestos legales para acceder a la devolución.
Los antecedentes difundidos no consignan montos específicos ni el detalle del vínculo laboral del afiliado. Sí dejan claro que, según el razonamiento de la Corte, un anexo de marzo de 2026 no podía desconocer lo pactado entre las mismas partes en agosto de 2023.
En el caso concreto, la Corte concluyó que las exigencias impuestas por la administradora excedían las necesarias para acreditar los requisitos de la Ley N° 18.156.
Fuente: CNN Chile
Documento original: https://www.cnnchile.com/pais/afp-uno-debera-devolver-fondos-previsionales-a-afiliado-extranjero-corte-acogio-recurso-de-proteccion-y-ordeno-reintegrar-los-montos/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













