
La Corte Suprema declaró inadmisible y luego rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por una compañía de seguros contra la sentencia que la condenó a indemnizar el robo de una camioneta asegurada. El máximo tribunal determinó que el arbitrio no podía prosperar porque adolecía de manifiesta falta de fundamento, al haberse construido sobre una versión de los hechos distinta a la establecida por los jueces del fondo y al omitir la invocación de normas decisivas para la resolución del caso.
La resolución, dictada por la Primera Sala del máximo tribunal el 22 de septiembre de 2026, pone fin a un litigio iniciado en junio de 2023 ante el Primer Juzgado Civil de Santiago, donde un asegurado demandó el cumplimiento forzado del contrato de seguro e indemnización de perjuicios tras el rechazo de cobertura por parte de BCI Seguros Generales S.A.
LOS HECHOS DEL CASO
Según los antecedentes, el asegurado suscribió la Póliza B-VP-6462715-5, vigente desde el 7 de octubre de 2021 hasta el 7 de octubre de 2024, que cubría el riesgo de robo, hurto o uso no autorizado de una camioneta Nissan NP300, año 2017.
El 25 de junio de 2022, el asegurado denunció haber sido víctima de un robo con intimidación mientras cargaba combustible en un servicentro Shell ubicado en la comuna de San Miguel. La denuncia se realizó a las 06:50 horas, mientras que el informe policial estableció que el robo ocurrió aproximadamente a las 07:06 horas. La aseguradora rechazó la cobertura argumentando que el vehículo recuperado posteriormente por Carabineros no correspondía al bien asegurado, sino que se trataba de una unidad clonada.
EL RECHAZO DE LA CASACIÓN
La Corte Suprema fue categórica al señalar que la recurrente omitió invocar la infracción de los artículos 512, 529 N° 2 y siguientes del Código de Comercio, normas que consagran el estatuto del contrato de seguro y, en particular, la obligación de la aseguradora de indemnizar el siniestro. Al tener dicha preceptiva el carácter de decisoria litis, el recurso no pudo admitirse a tramitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo también advirtió que el arbitrio se construyó sobre una propuesta fáctica distinta a la establecida por los jueces del grado. Mientras la sentencia recurrida dejó asentada la ocurrencia del siniestro respecto del vehículo asegurado, la recurrente postuló que no se acreditó su verificación. Los hechos fijados en la instancia resultan inamovibles para la Corte Suprema, salvo que se denuncie la vulneración de alguna de las leyes reguladoras de la prueba, situación que tampoco ocurrió de forma satisfactoria.
Respecto de la prueba instrumental, el tribunal precisó que no consta que se haya desconocido el carácter público o privado de la misma, ni se haya negado el valor que la ley le confiere. Sobre la infracción de las reglas de la sana crítica, la Corte indicó que la recurrente no precisó los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados que habrían sido vulnerados por los jueces del grado.
En definitiva, el recurso de casación en el fondo no pudo prosperar por adolecer de manifiesta falta de fundamento, según lo razonó el máximo tribunal en el sexto considerando de su sentencia.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La sentencia de primer grado, dictada el 5 de agosto de 2024 por la jueza Isabel Zúñiga Alvayay, acogió parcialmente la demanda. El tribunal estableció que el vehículo asegurado fue efectivamente robado el 25 de junio de 2022, y que el automóvil encontrado por Carabineros correspondía a otro vehículo que registraba encargo por robo desde el 22 de noviembre de 2018, de propiedad de un tercero ajeno al juicio.
Para arribar a esta conclusión, el tribunal se apoyó en dos informes de Carabineros de Chile: el Informe N°4483226, que incluyó el análisis de las cámaras de seguridad del servicentro, y el Informe pericial con aplicación de revenido químico N°617-2022, de fecha 27 de octubre de 2022, que permitió identificar el chasis del vehículo incautado.
La jueza determinó que fueron sustraídos dos vehículos en momentos diferentes, y que el siniestro del bien asegurado ocurrió efectivamente. La aseguradora, en virtud del artículo 1698 del Código Civil, tenía la carga de probar la extinción de su obligación, lo que no hizo.
En consecuencia, el tribunal condenó a la aseguradora al pago del valor comercial del bien siniestrado, avaluado en 488,99 Unidades de Fomento, deduciendo el deducible pactado de 5,0 UF. Cabe hacer presente que la sentencia presenta una contradicción interna en la determinación del monto final: en el considerando décimo quinto se menciona la suma de 483,99 UF, mientras que en la parte resolutiva se consigna el monto de 483,88 UF. Se desestimó la acción indemnizatoria por daño emergente, lucro cesante y daño moral, por no haberse acreditado la existencia de dichos perjuicios. No se condenó en costas a la demandada.
LA CONFIRMACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo el 1 de junio de 2026, rechazando la excepción de contrato no cumplido opuesta por la aseguradora. El tribunal de alzada señaló que la imputación hecha en la contestación fue genérica, sin identificar con exactitud cuál de las obligaciones del asegurado fue conculcada, y que la aseguradora no podía mejorar o ampliar su excepción en el escrito de apelación.
La Corte de Apelaciones también destacó que el asegurado proporcionó todos los datos necesarios al momento del siniestro, y que fue la acción de terceros la que provocó que la camioneta recuperada por Carabineros no fuera la que le pertenecía.
RELEVANCIA PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión de la Corte Suprema reafirma el criterio jurisprudencial sobre la carga procesal del recurrente en casación en el fondo, particularmente la obligación de invocar todas las normas decisorias litis y de respetar los hechos establecidos por los jueces del grado. Asimismo, consolida la aplicación del artículo 1698 del Código Civil en materia de seguros, en cuanto a que corresponde a la aseguradora probar la extinción de su obligación indemnizatoria.
Rol N° 38.123-2026, Corte Suprema; Rol N° Civil-5699-2024, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° C-9377-2023, Primer Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














