
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica y rechazó el recurso de protección presentado por un agricultor boliviano que denunciaba el bloqueo del acceso al predio que ocupa junto a su familia en la zona fronteriza. El fallo, dictado por la Tercera Sala del máximo tribunal, determinó que la controversia excede el marco de la acción cautelar al existir un conflicto de lato conocimiento sobre la propiedad y tenencia del inmueble.
La decisión reviste especial relevancia para el mundo jurídico chileno porque reafirma un criterio jurisprudencial consolidado: el recurso de protección no es la vía idónea para resolver disputas sobre derechos dudosos o controvertidos. En este caso, la existencia misma del derecho invocado por el recurrente estaba en entredicho, lo que impedía acoger la acción constitucional.
LOS HECHOS
Según los antecedentes del caso, un agricultor de nacionalidad boliviana ocupaba junto a su núcleo familiar un terreno en la zona fronteriza desde hacía más de siete años. Sostuvo que el 29 de julio de 2019 celebró un contrato privado de compraventa con el recurrido, pagando la suma de 47.000.000 de pesos en efectivo por media hectárea y una hora de agua diaria.
El recurrente afirmó que no pudo inscribir la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces debido a que la legislación chilena prohíbe a extranjeros de países limítrofes adquirir bienes raíces en la franja fronteriza. Denunció que el recurrido, aprovechando esta situación, vendió el terreno a su hija, quien inscribió la propiedad en 2022.
El 24 de enero de 2026, según el relato del recurrente, los recurridos ingresaron al predio sin autorización, colocaron estacas y estacionaron una camioneta para bloquear la entrada, impidiendo la comercialización de hortalizas y el riego de los cultivos de temporada.
LOS ARGUMENTOS DE LAS PARTES
Los recurridos negaron la existencia de un contrato de compraventa válido. Aseguraron que el único vínculo real fue un contrato de mediería celebrado el 9 de junio de 2021, en virtud del cual el recurrente trabajaba la tierra a cambio de la mitad de los frutos. Señalaron que dicho contrato fue terminado por incumplimientos y por la venta del inmueble a la recurrida, legítima dueña con inscripción vigente.
Sostuvieron que el cierre perimetral es una facultad inherente al derecho de dominio y que el recurrente tiene libre acceso a un predio colindante que arrienda. Además, denunciaron que fue el propio recurrente quien ejerció autotutela el 26 de enero de 2026, cuando su cónyuge y un grupo de personas destruyeron el cerco instalado y amenazaron de muerte a la madre de la recurrida. Finalmente, argumentaron que el recurso de protección no era la vía para discutir la validez de contratos o tenencias dudosas.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso el 19 de marzo de 2026. El tribunal consideró que, al ser evidente que el conflicto implicaba debatir sobre la propiedad y el legítimo uso del inmueble, cuestión que requiere de un juicio de lato conocimiento, todo acto que de mutuo propio ejercieran los recurridos tendiente a alterar el statu quo de la ocupación, a cualquier título, constituía un acto de autotutela repudiado por el ordenamiento jurídico.
La sentencia ordenó a los recurridos retirar las estacas del camino de acceso y abstenerse de ejercer cualquier conducta que, por vías de hecho, tuviera por objeto privar al recurrente y a su grupo familiar de la ocupación pacífica del predio.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema eliminó los considerandos tercero a sexto de la sentencia de alzada y, en su lugar, razonó que el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes consagrados en la Constitución Política de la República.
El máximo tribunal recordó que, conforme a su naturaleza y objetivo, esta acción constitucional no resulta pertinente para discutir cuestiones de lato conocimiento respecto de las cuales el legislador ha establecido los procedimientos idóneos.
Para acoger la acción, señaló la Corte, debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verificaba en este caso. Existe una controversia entre las partes relacionada con los hechos que sirven de sustento al recurso, los cuales fueron refutados por los recurridos, vinculándose con un conflicto relativo a la existencia y validez de un contrato del cual nacerían derechos para el recurrente y respecto de los límites al ejercicio del derecho de dominio.
La Corte concluyó que el derecho cuya protección se buscaba no tenía el carácter de indubitado, en circunstancias de que no es esta una instancia de declaración de derechos.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y María Carolina Catepillán L. (suplente), y por la abogada integrante Leonor Etcheberry C. No firmaron, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el ministro Astudillo por estar con permiso y la abogada integrante Etcheberry por estar ausente.
IMPACTO JURÍDICO
La sentencia refuerza la doctrina que distingue entre la protección cautelar de derechos indubitados y la necesidad de acudir a procedimientos declarativos cuando existe controversia sobre la titularidad o existencia de un derecho. Para los operadores jurídicos, el fallo subraya que la autotutela, aunque reprobable en abstracto, no puede ser corregida por la vía del recurso de protección cuando el derecho subyacente es precisamente lo que se discute.
Rol N° 17.503-2026, Corte Suprema; Rol N° 83-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













