
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó a un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de esa ciudad a tres años y un día de presidio por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, luego de que funcionarios de Gendarmería le incautaran un envoltorio con pasta base de cocaína y tres teléfonos celulares al interior del recinto penal. La sentencia, dictada por la primera Sala del tribunal, rechazó la tesis absolutoria de la defensa respecto de la tenencia de aparatos electrónicos prohibidos y aplicó la agravante especial de cometer el ilícito en un lugar de reclusión, en una decisión que refuerza el criterio de que no es necesario acreditar la aptitud funcional de los celulares para comunicarse con el exterior.
LOS HECHOS
El fallo tuvo por acreditado que el 3 de agosto de 2024, aproximadamente a las 14:00 horas, personal de Gendarmería efectuaba una ronda preventiva en el interior del CCP de Copiapó cuando sorprendió al imputado, quien cumplía condena en el recinto, manteniendo en el bolsillo izquierdo de su pantalón un envoltorio de papel con 84 gramos brutos de pasta base de cocaína y, en el bolsillo derecho, tres teléfonos celulares: dos marca Samsung y uno marca Honor.
La prueba de campo realizada por un funcionario del Equipo de Can Adiestrado (ECA) de Gendarmería arrojó resultado positivo para pasta base de cocaína, mientras que el protocolo de análisis químico del Instituto de Salud Pública confirmó la presencia de cocaína base al 64 por ciento de pureza. La fiscal Paula Barrueto Salgado representó al Ministerio Público, y la defensa del encausado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado Sebastián Olivero Rodríguez.
EL RECHAZO A LA TESIS DE LA DEFENSA
El tribunal rechazó el argumento central de la defensa, que sostenía que el artículo 304 ter del Código Penal, al remitirse al artículo 304 bis, exigía acreditar que los teléfonos incautados eran aptos para comunicarse con el exterior. Los jueces razonaron que dicha exigencia está fuera de la ley, pues el tipo penal sanciona incluso la posesión de partes de un teléfono, como sus baterías o chips, elementos que individualmente considerados no permiten comunicación alguna.
En esa línea, el fallo invocó criterios jurisprudenciales de la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 3180-2025) y de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Rol 2743-2025), que concluyeron que la norma no requiere que los teléfonos sean idóneos para comunicarse con el exterior, pues tal exigencia está referida únicamente a otros elementos tecnológicos. La sentencia también recurrió a la historia de la Ley 21.594, que modificó el Código Penal para sancionar la tenencia de elementos tecnológicos en recintos penitenciarios, con el objeto de frenar la coordinación del crimen organizado y la comisión de delitos como estafas y extorsiones.
El tribunal subrayó que el acusado actuó con dolo directo, pues aunque declaró que no sabía la cantidad exacta de teléfonos porque estaban envueltos, admitió ante el tribunal que sabía que en su poder había celulares.
LA AGRAVANTE DEL ARTÍCULO 19 LETRA H
Respecto de la agravante especial del artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, los jueces acogieron su concurrencia al estimar acreditado que el delito se cometió en un lugar de reclusión. Rechazaron el argumento de la defensa sobre una eventual infracción al non bis in idem, señalando que la norma no distingue respecto de la calidad de la persona que comete el ilícito y que, donde la ley no distingue, no corresponde al intérprete hacerlo.
La defensa había sostenido que aplicar la agravante a un interno constituía una carga exacerbada, pues su situación carcelaria no depende de su voluntad, y que las agravantes de la Ley 20.000 están pensadas para quienes ingresan droga o dispositivos desde el exterior. El tribunal desestimó estos planteamientos invocando una sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó (Rol 16-2021), que estableció que el lugar de comisión no forma parte de los elementos del tipo penal base y que, por tanto, no se produce superposición normativa alguna.
LA PREVENCIÓN DEL JUEZ DISIDENTE
La sentencia contiene una prevención de uno de los jueces integrantes de la Sala, quien estuvo por rechazar la concurrencia de la agravante del artículo 19 letra h). A su juicio, la sola constatación objetiva de que el delito se cometió en un recinto penitenciario no basta para configurar la agravante, pues toda circunstancia modificatoria que intensifica la sanción penal debe fundarse en un mayor reproche.
El juez disidente destacó que en el juicio no se rindieron antecedentes que permitieran concluir que el acusado buscó especialmente introducir, distribuir o traficar droga al interior del penal. La sustancia incautada no estaba dosificada en pequeñas cantidades propias de la comercialización, y no se encontraron elementos asociados a la distribución, como balanzas, coladores o dinero. Por ello, concluyó que correspondía atribuir responsabilidad por la posesión o tenencia ilícita, pero no incrementar la sanción mediante la agravante especial.
LAS PENAS IMPUESTAS
El tribunal condenó al acusado a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de diez unidades tributarias mensuales por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000. Además, le impuso sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de posesión de artículos electrónicos prohibidos, contemplado en el artículo 304 ter inciso primero del Código Penal.
Se reconoció la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 número 9 del Código Penal, que fue compensada con la agravante de reincidencia específica del artículo 12 número 16. El fallo consignó que el condenado registra una condena anterior de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo por tráfico ilícito de drogas, dictada en 2021 por el mismo tribunal. No procedió la sustitución de penas de la Ley 18.216, por lo que deberá cumplirlas de manera efectiva, con abono de 295 días. También se decretó el comiso de la droga y de los teléfonos incautados, se le eximió del pago de las costas y se ordenó incorporar su huella genética al Registro de Condenados.
Rol N° 80-2026, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














