
La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción y rechazó el recurso de protección presentado por un grupo de propietarios de la comuna de Laja, Región del Bío Bío, que buscaba mantener abierto un camino de acceso a su inmueble que fue cerrado por la sucesión hereditaria de un predio colindante.
El conflicto se remonta al domingo 11 de enero de 2026, cuando los recurrentes se percataron de que no podían salir de su propiedad debido a que los recurridos habían instalado estacas de madera de más de un metro de altura unidas con alambre de púas, además de troncos de gran peso, bloqueando un callejón sin nombre que históricamente utilizaban para acceder a su terreno. Según los propietarios afectados, el acceso fue cerrado con la justificación de querer obtener mayor privacidad, aun sabiendo que los dejaban encerrados.
Los recurrentes sostuvieron que utilizaban esa vía de manera continua por más de treinta años, con un uso ostensible y conocido por los habitantes del sector, y calificaron la clausura como un acto de autotutela que vulneraba su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, al afectar las facultades de uso y goce de su predio.
LA DEFENSA DE LOS RECURRIDOS
Por su parte, los recurridos argumentaron que el camino es de carácter estrictamente privado, que no constituye un camino público ni está gravado con servidumbre legal ni voluntaria alguna, según consta en sus títulos de dominio. Afirmaron que el uso por parte de los recurrentes se debió a su mera tolerancia y que estos cuentan con vías de acceso alternativas a través de otros predios colindantes, por lo que no existiría una situación de aislamiento.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en sentencia de 17 de marzo de 2026, tras establecer que los recurrentes y sus antecesores habían utilizado la vía por un tiempo superior a los treinta años, configurando un estatus quo que no podía ser alterado unilateralmente. El tribunal de alzada consideró que la actuación de los recurridos resultaba ilegal y arbitraria, por constituir un acto de autotutela prohibido por el ordenamiento jurídico, y ordenó el retiro inmediato de las estacas, alambres de púas, restos de árboles y cualquier otro obstáculo en un plazo de tres días, con apercibimiento legal en caso de incumplimiento. Además, dispuso que los recurridos se abstuvieran de realizar en el futuro cualquier acto que entorpeciera o amenazara el libre acceso.
En sus considerandos, la Corte de Concepción señaló que los argumentos sobre la inexistencia de una servidumbre formal o la disponibilidad de vías alternativas constituían materias de lato conocimiento que debían resolverse en un juicio declarativo civil, y que en tanto no existiera una resolución judicial que lo autorizara, debía restaurarse el imperio del derecho manteniendo la vía de acceso disponible.
EL VIRAJE DE LA CORTE SUPREMA
La Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Jean Pierre Matus A., Omar Astudillo C., Gonzalo Ruz L. y María Carolina Catepillán L. (S), junto a la abogada integrante Leonor Etcheberry C., revocó la sentencia apelada y eliminó sus considerandos tercero a sexto.
En su análisis, el máximo tribunal recordó que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes, mediante medidas de resguardo ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. Sin embargo, precisó que esta acción no genera, en sentido técnico, un juicio ni persigue con su interposición la declaración de derechos.
La Corte Suprema concluyó que para acoger la acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado, condición que no se verifica en este caso, debido a que existe una controversia entre las partes relacionada con los hechos que sirven de sustento al recurso, los cuales fueron refutados por los recurridos. El tribunal sostuvo que estos hechos se vinculan con la determinación previa de la naturaleza jurídica del camino en conflicto y sobre la existencia de una servidumbre legalmente constituida que permita su uso y tránsito.
A juicio del máximo tribunal, lo anterior impide que la acción constitucional pueda prosperar, pues revela que el derecho cuya protección se busca no tiene el carácter de indubitado, en circunstancias de que la vía cautelar no es una instancia de declaración de derechos.
La redacción del fallo de la Corte Suprema estuvo a cargo del ministro señor Matus. No firmaron la sentencia, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, el ministro Matus por encontrarse con feriado legal y la abogada integrante Etcheberry por estar ausente.
IMPLICANCIAS DE LA DECISIÓN
El pronunciamiento del máximo tribunal refuerza un criterio jurisprudencial consistente en que el recurso de protección no puede ser utilizado para resolver controversias que requieren de un juicio declarativo previo, especialmente cuando existe discusión sobre la naturaleza jurídica de un camino y la existencia de servidumbres. La decisión implica que los propietarios afectados deberán acudir a la justicia civil ordinaria para que se declare la existencia de una servidumbre de tránsito o se resuelva sobre la legalidad del cierre, en un procedimiento que contemple la producción de prueba y la contradicción plena de las partes.
La controversia de fondo queda abierta. Mientras los recurrentes invocan un uso histórico superior a tres décadas, los recurridos sostienen que se trata de un camino estrictamente privado sin gravamen alguno y que existen vías alternativas de acceso. Ninguna de esas afirmaciones ha sido resuelta de manera definitiva por los tribunales, lo que precisamente motivó el rechazo de la acción cautelar.
Rol N° 16.571-2026, Corte Suprema; Rol N° 174-2026, Corte de Apelaciones de Concepción.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








