
La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo presentados por Esval S.A. y Servicios Integrales Aguilar y Cía. Ltda., confirmando así la condena solidaria por la muerte de un trabajador que recibió un impacto de bala mientras se cambiaba de ropa en un camarín de una planta de tratamiento de aguas en San Felipe. El fallo, dictado por la Primera Sala del máximo tribunal, cierra un largo proceso judicial que estableció un criterio jurisprudencial clave: el deber de seguridad del empleador y de la empresa principal no se limita a los riesgos propios de las labores, sino que también abarca los peligros del entorno cuando estos son conocidos y previsibles.
El caso se remonta al 18 de agosto de 2021. Aquella mañana, un operario de aguas servidas se encontraba en los camarines de la planta El Almendral de Esval S.A. en la comuna de San Felipe, preparándose para iniciar su turno. De forma intempestiva, un proyectil balístico percutado por un tercero desconocido desde el exterior del recinto ingresó por una de las ventanas, impactándolo en la cabeza. Tras diez días de agonía, el trabajador falleció el 28 de agosto de 2021 en el Hospital del Instituto de Seguridad del Trabajo en Viña del Mar.
LA BATALLA JUDICIAL EN TRES INSTANCIAS
La tragedia dio inicio a un complejo litigio. Los familiares del trabajador fallecido —su madre, su padre, su hija y su hermana— presentaron una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la empleadora directa, Servicios Integrales Aguilar y Cía. Ltda., y contra la empresa principal dueña de la faena, Esval S.A. El Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en sentencia de 17 de enero de 2025, acogió parcialmente la demanda, condenando solidariamente a ambas empresas al pago de indemnizaciones por daño moral a la madre, la hermana y el padre. Sin embargo, rechazó la acción de la hija, al considerar que, al haber demandado como heredera, su acción era de naturaleza contractual y, por ende, carecía de legitimación activa en sede civil.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 7 de julio de 2025, revocó parcialmente este fallo. El tribunal de alzada concluyó que la hija había distinguido correctamente entre el lucro cesante, demandado como heredera, y el daño moral propio, sufrido por ella misma. Por ello, acogió su demanda por daño moral, fijando una suma de $40.000.000 en su favor, y confirmó las indemnizaciones para el resto de los familiares. Además, estableció que los reajustes e intereses se calculan desde que la sentencia quede ejecutoriada.
EL NEXO CAUSAL Y EL DEBER DE SEGURIDAD
El corazón del fallo de la Corte Suprema aborda la controversia sobre la existencia de culpa y nexo causal. Las empresas demandadas argumentaron que la causa directa de la muerte fue el acto de un tercero desconocido, constituyendo un caso fortuito que las eximía de responsabilidad. Sostuvieron que no era previsible que una bala perdida ingresara a un camarín cerrado y que un cierre perimetral no habría detenido un proyectil.
La Corte, sin embargo, confirmó el razonamiento de los tribunales inferiores. El fallo establece que, de acuerdo con los hechos asentados en el proceso, las condiciones fácticas eran claras: ambas empresas tenían conocimiento previo de que la planta estaba emplazada en un sector peligroso, con presencia de asentamientos irregulares y frecuentes detonaciones de armas de fuego. Los propios trabajadores habían advertido sobre las deficiencias del cierre perimetral, el cual, de hecho, había sido robado en parte. La autoridad fiscalizadora, la Dirección del Trabajo, ya había detectado deficiencias de seguridad, cursando multas.
En este contexto, el tribunal aplicó un criterio jurídico relevante. La responsabilidad no exige que la omisión culpable sea la causa directa y necesaria del daño, sino que basta con que las medidas de seguridad adoptadas sean deficientes y que, debido a ello, se permita que el trabajador sufra el accidente. La Corte califica la conducta omisiva de las demandadas como una transgresión a su deber de seguridad, configurando un caso de culpa infraccional. Se cita el artículo 184 del Código del Trabajo, que obliga al empleador a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, y el artículo 183-E del mismo cuerpo legal, que impone la misma obligación a la empresa principal respecto de todos los trabajadores en su faena.
Así, la Corte concluye que la previsibilidad del daño es un elemento integrador de la culpa. Las demandadas, al conocer el entorno peligroso y las advertencias de los trabajadores, debieron haber actuado con la debida prudencia. Su omisión, sostiene el fallo, incrementó ilícitamente el riesgo y fue una causa adecuada del resultado fatal, descartando la eximente de caso fortuito.
EL DEBATE SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA
El fallo también zanja la controversia sobre la legitimación activa de la hija del trabajador fallecido. La Corte Suprema confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de reconocerle su derecho a demandar por daño moral propio. El razonamiento se basa en una interpretación de la estructura de la demanda, donde se distingue claramente entre el lucro cesante, peticionado en su calidad de heredera según el artículo 420 del Código del Trabajo, y el daño moral sufrido por ella misma. La sentencia subraya que los familiares de un trabajador fallecido pueden accionar en sede civil por su propio daño, como víctimas por repercusión, amparados por el artículo 69 letra b) de la Ley 16.744 y las normas de responsabilidad extracontractual del Código Civil.
Este aspecto es relevante porque reafirma la competencia de los tribunales civiles para conocer de las demandas de daño moral propio de los familiares, mientras que la judicatura laboral se reserva para las acciones derivadas del daño contractual sufrido por el trabajador y transmitido por herencia.
MONTO DE LAS INDEMNIZACIONES
Las sumas finales que las empresas deberán pagar solidariamente son las siguientes: por concepto de daño moral, se confirmaron las cantidades fijadas en primera instancia para la madre ($30.000.000), la hermana ($20.000.000) y el padre ($25.000.000). A estas se suma la indemnización para la hija, fijada por el tribunal de alzada en $40.000.000. En total, la condena asciende a $115.000.000, más los reajustes e intereses correspondientes. La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo, dictaminando que los jueces del fondo aplicaron correctamente el derecho a los hechos establecidos en la causa.
Rol N° 31.645-2025, Corte Suprema; Rol I.C. N° 2840-2023, Corte de Apelaciones de Valparaíso; Rol C-1632-2023, Segundo Juzgado Civil de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








