
Un jefe administrativo de la Fundación Instituto Profesional Duoc UC usó la cuenta corporativa de Cabify para pagar traslados estrictamente personales, incluidos viajes de madrugada a moteles de la calle Marín y a la discoteca Blondie, y su despido fue declarado justificado. El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó en todas sus partes la demanda por despido indebido y cobro de indemnizaciones y dio por configuradas las dos causales invocadas por la institución: falta de probidad y incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, ambas del artículo 160 del Código del Trabajo.
El fallo cierra un litigio en que el trabajador pedía la indemnización sustitutiva del aviso previo por 1.560.895 pesos, la indemnización por tres años de servicios por 4.682.685 pesos y un recargo legal del 100 por ciento, o subsidiariamente del 80 por ciento, sobre esta última suma, además de reajustes, intereses y costas. La tesis de la defensa era que los traslados correspondían a requerimientos del servicio autorizados por su jefatura directa y que había operado el perdón de la causal por tolerancia patronal.
LA AUDITORÍA QUE ORIGINÓ TODO
Los hechos se remontan al 13 de agosto de 2025, cuando la Dirección Jurídica de Duoc UC recibió un informe de la Contraloría Interna que detectó irregularidades en el uso de la cuenta corporativa de Cabify en la Sede Antonio Varas. Según el expediente, se trató de un uso indebido, reiterado y sistemático entre el 9 de julio de 2024 y el 19 de junio de 2025, con 151 viajes observados por un monto no justificado de 2.443.470 pesos, dentro de un total auditado de 3.050.549 pesos.
La planilla de análisis detalló traslados en días sábados, domingos y festivos, en horarios de madrugada, durante períodos de vacaciones o licencias médicas y con destinos ajenos a la función educativa. El tribunal consignó ejemplos concretos: al menos ocho o nueve viajes entre las 03:00 y las 05:00 de la madrugada hacia o desde moteles de la calle Marín, y desplazamientos a la discoteca Blondie, incluida la madrugada del 1 de enero de 2025, con viajes desde su domicilio al recinto a la 01:13 y retorno a las 07:09, acumulando cerca de 78.000 pesos en una sola jornada. A ello se sumó el financiamiento del traslado de un analista subordinado la madrugada del 10 de agosto de 2024, desde las cercanías de la discoteca hasta su domicilio, consignando una glosa que el fallo califica de falsa.
LA DEFENSA DEL DEBIDO PROCESO
El demandante sostuvo que estuvo con licencia médica entre el 1 y el 5 de septiembre de 2025, que su jefatura lo sabía y que recién al reintegrarse, el 8 de septiembre, accedió a su correo institucional y conoció la investigación sumaria, lo que le habría impedido presentar descargos y vulnerado el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo. También alegó haber reembolsado 80.000 pesos en agosto de 2024 por traslados personales incluidos por error.
La jueza desestimó ambos argumentos. Razonó que el 18 de agosto de 2025 el trabajador fue notificado de la apertura del procedimiento disciplinario en su casilla institucional, que confirmó su asistencia y que al día siguiente compareció a declarar, oportunidad en que se le exhibió la planilla con los viajes observados, reconoció gastos indebidos y se le concedió plazo para aportar antecedentes. Todo ello, subraya el fallo, antes de su reposo médico, de modo que la bilateralidad y la posibilidad de rendir prueba se otorgaron oportunamente. Respecto del reembolso, señaló que no se acreditó y que, aun teniéndolo por cierto, solo explicaría los servicios comprendidos en él.
Sobre el perdón de la causal, el tribunal computó 26 días entre el conocimiento de los hallazgos por la empleadora y la notificación del despido, lapso que calificó de razonable y que descarta una voluntad presunta de condonar las faltas. Añadió que estas fueron deliberadamente ocultadas mediante glosas ininteligibles o justificaciones genéricas, lo que impidió un control oportuno.
LA COMPENSACIÓN QUE NO PROSPERÓ
La institución había opuesto una excepción de compensación por los mismos 2.443.470 pesos, invocando los artículos 1655 y 1656 del Código Civil. El tribunal la rechazó: al haberse desestimado íntegramente la demanda, no existen indemnizaciones ni suma alguna adeudada al trabajador respecto de la cual operara la extinción recíproca de deudas. La sentencia precisó que la demandada deberá ejercer las acciones legales pertinentes en la sede jurisdiccional respectiva para determinar la existencia, exigibilidad y eventual cobro de la obligación alegada.
QUÉ DEJA EL FALLO
Para el mundo laboral, el caso refuerza un criterio jurisprudencial conocido: la gravedad exigida por el artículo 160 número 7 debe apreciarse según la naturaleza y entidad del incumplimiento y la posición del trabajador, sin que sea exigible una sanción disciplinaria previa de menor intensidad. El tribunal valoró especialmente que se trataba de quien, como jefe administrativo, estaba encargado de revisar y gestionar esos mismos gastos, lo que configuró un abuso de la posición jerárquica y de control sobre recursos institucionales.
El número de rol de la causa es RIT O-7278-2025, con RUC 25-4-0722361-9, y fue pronunciada por la jueza titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








