
La Corte Suprema puso fin al largo litigio por la muerte de un paciente de 38 años fallecido tras una amigdalectomía en el Hospital Clínico San Borja Arriarán, al rechazar el recurso de casación en el fondo deducido por su madre y su hermana y confirmar así el rechazo de las demandas de indemnización de perjuicios. Con ello se cierra un proceso iniciado en 2019 que buscaba una reparación de 1.260 millones de pesos.
LA DECISIÓN
En fallo de 15 de septiembre de 2026, la Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que a su vez había ratificado el fallo del Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago de 28 de septiembre de 2023. La acción principal, por responsabilidad contractual, fue rechazada porque las demandantes comparecieron por sí mismas y no como herederas del paciente, careciendo de legitimación activa para invocar un vínculo contractual que solo unía al fallecido con el recinto asistencial.
La acción subsidiaria, por responsabilidad extracontractual bajo el estatuto de falta de servicio, corrió la misma suerte. El tribunal de primera instancia concluyó que no se acreditó que la muerte se produjera por una acción u omisión negligente del órgano demandado ni por infracción a la lex artis.
EL CASO
Los hechos se remontan al 10 de enero de 2018, cuando el paciente ingresó al Hospital Clínico San Borja Arriarán para someterse a una amigdalectomía. Fue categorizado como paciente de bajo riesgo, sin antecedentes mórbidos, quirúrgicos ni alérgicos. La intervención se realizó sin incidentes, con sangrado abundante que se logró cohibir mediante electrocoagulación y puntos hemostáticos, quedando hospitalizado para manejo del dolor y sin sangrado en el postoperatorio inmediato.
En la madrugada del 11 de enero, alrededor de las 6:45 horas, se alertó de un sangrado bucal activo. El paciente fue llevado a pabellón, donde ingresó en paro cardiorrespiratorio, debiendo ser reanimado e intubado. Se practicó una embolización de emergencia de un pseudoaneurisma en la arteria lingual proximal. Pese a que el procedimiento detuvo la hemorragia, el sangrado previo fue de tal gravedad que le provocó muerte encefálica, constatándose su fallecimiento a las 17:40 horas del 12 de enero de 2018.
LOS ARGUMENTOS DE LA CASACIÓN
Las actoras acusaron que la sentencia infringió el artículo 1698 del Código Civil y los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Ley N° 19.966, sosteniendo que se había invertido la carga de la prueba. Argumentaron que frente a un paciente que ingresó sano y falleció por una hemorragia originada en el lecho quirúrgico, correspondía a la demandada acreditar que el pseudoaneurisma era previo o que su rotura no fue causada por la operación.
También alegaron una alteración probatoria respecto del retraso en el tratamiento, pues las indicaciones postoperatorias contemplaban control de signos vitales cada 8 horas y, sin embargo, solo se realizó un control antes de que el paciente avisara del sangrado masivo.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La Corte Suprema descartó las infracciones. Respecto del artículo 1698 del Código Civil, precisó que el fallo impugnado solo señaló, de manera correcta, que correspondía a las actoras acreditar que el daño se produjo por una acción u omisión negligente del órgano, lo que no ocurrió. Agregó que en ninguna parte de la sentencia se establece que debieran probar que el pseudoaneurisma no se produjo antes de la operación.
Sobre la supuesta multiplicidad de indicios que darían cuenta de cuidados inadecuados, el tribunal indicó que estos no solo no fueron establecidos, sino que el planteamiento no configura una alteración de la carga de la prueba, sino eventualmente una vulneración a otras normas reguladoras de la prueba que el recurso no señala, de lo que se sigue que el arbitrio no fue correctamente formulado.
En el fondo, los ministros recordaron que, tratándose de la responsabilidad del Estado por falta de servicio, es el particular quien debe acreditar que el daño se produjo por la acción u omisión negligente del órgano, pues se trata de un régimen de responsabilidad que así lo exige.
IMPACTO PARA EL MUNDO JURÍDICO
La decisión refuerza el criterio jurisprudencial consolidado en materia de responsabilidad sanitaria del Estado: la falta de servicio no constituye un régimen objetivo, sino subjetivo, en que la carga de acreditar la negligencia recae en el demandante. En este caso, la prueba testimonial fue desestimada por tratarse de testigos de oídas sin cualificación médica, y la ficha clínica fue considerada insuficiente por sí sola para acreditar la infracción a la lex artis, ante la ausencia de un informe pericial que diera cuenta de los estándares aplicables.
El fallo subraya también la relevancia del factor de impredecibilidad en las obligaciones médicas, al establecer que el pseudoaneurisma era imposible de prever para el equipo médico, dado que los exámenes de rutina previos a la intervención no arrojaron indicio alguno de complicación.
Rol N° 19.533-2024, Corte Suprema; Rol N° 6.842-2022 y N° 19.917-2023 Civil, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° C-18176-2019, Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














