
Corte de San Miguel acoge nulidad laboral y rebaja indemnización por años de servicio al límite pedido en la demanda
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y dejó sin efecto la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo que había ordenado pagar una indemnización por años de servicio calculada sobre nueve años, cuando el trabajador había demandado únicamente ocho. El fallo, dictado el 21 de septiembre de 2026, corrige lo que calificó como una vulneración al principio de congruencia procesal y fija un criterio relevante sobre los límites del petitorio en materia laboral.
El caso tuvo su origen en una demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones legales, tramitada bajo el RIT O-174-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. La sentencia de primera instancia, de 12 de diciembre de 2025, acogió la demanda y declaró injustificado el despido. En lo que interesa a esta controversia, el tribunal ordenó pagar una indemnización por años de servicio calculada sobre nueve remuneraciones, pese a que el demandante había solicitado expresamente el pago sobre la base de ocho años.
El abogado Isaac Mohor Zagmutt, en representación de la demandada, interpuso recurso de nulidad fundado principalmente en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber otorgado la sentencia más allá de lo pedido por las partes, esto es, ultra petita. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b), por infracción a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
EL ARGUMENTO DEL RECURRENTE
La demandada sostuvo que el demandante pidió en su demanda la indemnización por ocho años de servicio, indicando expresamente un monto de $14.643.256, y que en la audiencia preparatoria ratificó íntegramente su libelo. Pese a ello, el tribunal de instancia condenó al pago de nueve años de servicio.
El fallo de primera instancia justificó esa decisión señalando que la demanda pidió solamente ocho años, pero que aquello no pasaba de ser un error de cálculo o incluso tipográfico, de modo que no podía afectar el derecho que por ley correspondía al trabajador. Sobre esa base ordenó el pago considerando nueve remuneraciones.
La recurrente argumentó que, de haberse ceñido a la pretensión del demandante, el monto de la indemnización ordenada habría sido necesariamente menor, y que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
LA DECISIÓN DE LA CORTE
La Corte razonó que resulta esencial determinar qué pidió concretamente el demandante, desde que la competencia específica del tribunal queda determinada por el petitorio. Señaló que un tribunal no puede pronunciarse sobre puntos que no fueron expresamente solicitados ni otorgar más de lo pedido, pues ello vulnera la seguridad jurídica.
El fallo subraya que, si un demandante pretende una indemnización y la define en un monto determinado, esa solicitud supone un límite máximo fijado por el propio actor respecto de aquello que el tribunal puede concederle. Si tal límite no se respeta, se priva al proceso de la congruencia mínima que exige el ejercicio de la jurisdicción.
En el caso concreto, el demandante incluyó en su demanda una sección de peticiones concretas en la que solicitó una indemnización por ocho años de servicio por $14.643.256, o lo que determinara el tribunal conforme al mérito de los antecedentes. La Corte interpretó que la frase relativa a lo que determine el sentenciador no se refiere al concepto demandado, sino al monto, en el evento de que la remuneración por la que se multiplique el número de años varíe.
LA RENUNCIA TÁCITA DE DERECHOS
El tribunal de alzada aplicó el artículo 12 del Código Civil, conforme al cual todo derecho de contenido patrimonial es renunciable, en armonía con el artículo 5 inciso segundo del Código del Trabajo. Razonó que la renuncia puede ser expresa o tácita, como cuando se pide menos de aquello a lo que se tenía derecho.
Así, habiendo demandado solo ocho años de servicio, el recurso fue acogido. La Corte precisó que esta diferencia impacta por vía consecuencia en el recargo sobre los años de servicio a que la demandada fue condenada.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento del artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, la Corte dictó sentencia de reemplazo. Reprodujo la sentencia anulada con excepción de su numeral 12, que eliminó, y tuvo presente que, si bien el trabajador tenía derecho conforme al artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo a una indemnización calculada sobre nueve años, dado que la relación laboral se extendió por ocho años, nueve meses y seis días, correspondía hacer lugar a lo pedido con el límite de ocho años, esto es, 240 días de remuneración.
De este modo, la sentencia de reemplazo condenó a pagar una indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.830.407, una indemnización por años de servicio de $14.643.256 y un recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio de $11.714.605. Las sumas deberán reajustarse y aplicárseles el interés correspondiente conforme al artículo 173 del Código del Trabajo. No se condenó en costas a la demandada por litigar con motivo plausible.
La sentencia fue redactada por el abogado integrante Juan Francisco Reyes Taha y pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las ministras María Teresa Díaz Zamora y Sylvia Pizarro Barahona, y el abogado integrante Juan Francisco Reyes Taha. No firmaron la ministra señora Pizarro ni el abogado integrante señor Reyes, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausentes.
El fallo refuerza el criterio jurisprudencial de que el principio de congruencia opera como un límite estricto a la jurisdicción, incluso en materia laboral, donde la irrenunciabilidad de los derechos rige mientras subsista el contrato de trabajo, pero cesa una vez terminada la relación laboral.
Rol N° 13-2026 Laboral, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








