
Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dicta condena por robo con intimidación en el Cerro Santa Lucía
El Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago condenó a un hombre de 50 años a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de robo con intimidación, perpetrado el 15 de marzo de 2026 en la intersección de calle Santa Lucía con calle Huérfanos, en la comuna de Santiago. La sentencia, redactada por el juez don Pedro Suárez Nieto, fue dictada por la sala presidida por doña Verónica Herrera Ocares e integrada por doña Lorraine Gignone Miqueles y el propio Suárez Nieto. El tribunal desestimó tanto la tesis absolutoria de la defensa como su petición subsidiaria de recalificar los hechos como hurto, y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena, sin acceso a sustitutivas.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según el relato establecido en el juicio, la víctima se encontraba alrededor de las 13:20 horas en la intersección de Santa Lucía con Huérfanos, en las faldas del Cerro Santa Lucía, cuando fue abordada por el acusado, quien le solicitó dinero. Ante su negativa, el imputado extrajo un arma blanca tipo cuchillo e intentó asestarle estocadas, para luego tomar su mochila y exigirle que se retirara, intentando nuevamente agredirla. Posteriormente huyó con la especie en su poder, siendo seguido a distancia por la víctima, quien alertó a Carabineros. Los funcionarios detuvieron al imputado y recuperaron las especies sustraídas.
La mochila contenía una casaca, un cargador de celular, la cédula de identidad, un teléfono marca Honor, una billetera con tarjeta de crédito y otros efectos personales, avaluados por la víctima en 150 mil pesos.
EL DEBATE PROBATORIO
El Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Mariela Cid Ruiz, sostuvo durante el juicio que se acreditó más allá de toda duda razonable la existencia del robo con intimidación. En su alegato de clausura destacó que la víctima fue amenazada con un arma cortante, que el imputado se apropió de la mochila y la trasladó hasta su ruco, donde persistió en la intimidación exhibiendo un palo con un elemento cortopunzante en la punta.
La defensa, a cargo de la defensora penal pública doña Belén Iribarren Legassa, solicitó la absolución argumentando que existían dos versiones contrapuestas y que no se encontraron los elementos intimidatorios. De manera subsidiaria, planteó que los hechos configuraban un hurto y no un robo con intimidación, pues a su juicio no se habría exigido verbalmente la entrega de la mochila.
El tribunal rechazó ambos planteamientos. Respecto de la ausencia de las armas blancas, razonó que el tiempo transcurrido entre el hecho y la llegada de la policía permitió al acusado desprenderse de ellos, conducta habitual en quienes buscan eliminar elementos incriminatorios. Sobre la exigencia de una petición verbal de entrega, los sentenciadores fueron categóricos al señalar que la conducta amenazante y el uso de armas blancas resultan suficientes para tener por acreditada la intimidación, descartando así la tesis subsidiaria de hurto.
VALORACIÓN DE LA PRUEBA
El tribunal otorgó plena credibilidad al testimonio de la víctima, a quien calificó como prolijo en detalles, coherente y veraz. Destacó que su relato se mantuvo incólume desde la fecha del hecho hasta su declaración en juicio oral, y que fue corroborado por los funcionarios aprehensores: un cabo que tomó la denuncia, otro que recibió la declaración final, y un sargento segundo de la Segunda Comisaría de Santiago que concurrió al sitio del suceso y corroboró que la mochila se encontraba al lado del ruco del imputado, quien la entregó señalando su ubicación.
Los funcionarios policiales relataron los hechos en términos coincidentes con la víctima y reconocieron al imputado, cuyas vestimentas fueron registradas fotográficamente. El tribunal valoró también que la víctima sindicó directamente al acusado en el lugar, con pleno convencimiento.
La declaración del acusado, quien renunció a su derecho a guardar silencio y sostuvo una versión alternativa vinculada a una interacción por consumo de drogas, fue calificada por el tribunal como falaz, al colisionar con la evidencia clara y segura presentada por el ente persecutor.
CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PENA
Los hechos fueron calificados como constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado consumado, con participación de autor conforme al artículo 15 N° 1 del mismo cuerpo legal. El tribunal aplicó también el artículo 439 del Código Penal, que sanciona el robo con intimidación o violencia, y consideró el artículo 449 para efectos de la determinación de la pena.
En la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal, la Fiscalía informó que el acusado registra un extracto de filiación de 16 hojas, descartando su irreprochable conducta anterior. La defensa invocó la atenuante de colaboración sustancial del artículo 11 N° 9 del Código Penal, la que fue rechazada por el tribunal, que estimó que el acusado no prestó colaboración alguna tendiente a esclarecer los hechos y que su declaración en juicio tendió a negar su actuar o justificarlo.
Al no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal, el tribunal fijó la pena en su mínimo, atendida la menor extensión del mal causado, ya que las especies fueron recuperadas. Además, por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216, se denegó toda pena sustitutiva, debiendo el sentenciado cumplir efectivamente la pena impuesta. El fallo le abonó 186 días de privación de libertad ininterrumpida desde el 15 de marzo de 2026.
Se le eximió del pago de las costas por haber tenido la defensa motivo plausible para litigar y por encontrarse defendido por la Defensoría Penal Pública. Asimismo, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 inciso segundo de la Ley 19.970, determinando la huella genética del condenado e incorporándola al Registro de Condenados.
Rol N° 316-2026, Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








