
Corte de Apelaciones de San Miguel anula fallo laboral y acoge caducidad de acción por despido injustificado
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad presentado por el demandado solidario, el Fisco, y dictó sentencia de reemplazo que acoge la excepción de caducidad de la acción por despido injustificado. De esta forma, el tribunal de alzada dejó sin efecto la sentencia definitiva del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel que había acogido la demanda, y resolvió que la acción fue interpuesta fuera del plazo legal de sesenta días hábiles contemplado en el artículo 168 del Código del Trabajo.
El caso se originó cuando un trabajador fue separado de sus funciones el 17 de julio de 2024. La demanda fue ingresada al tribunal el 23 de octubre de 2024. El actor presentó un reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Talagante el 14 de octubre de 2024, el cual, según estableció la Corte, fue deducido cuando ya había vencido el plazo de sesenta días hábiles, que expiró el 1 de octubre de 2024. Por lo tanto, no operó la prórroga de hasta noventa días hábiles prevista en el inciso final del artículo 168 del Código del Trabajo.
El fallo de primera instancia, dictado el 22 de octubre de 2025, había rechazado la excepción de caducidad y acogido la demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y cotizaciones, nulidad de despido y declaración de régimen de subcontratación. En su recurso de nulidad, el demandado solidario invocó como causal principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, específicamente la omisión del requisito del artículo 459 número 4, que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación.
CONTENIDO DEL RECURSO Y ANÁLISIS DE LA CORTE
El recurrente sostuvo que la sentencia no analizó íntegramente el documento denominado Acta de comparendo de conciliación por reclamo N° 1303/2024/1525, de fecha 14 de octubre de 2024, rendido como prueba en la audiencia de juicio del 9 de octubre de 2025. Dicho documento acreditaba que el reclamo administrativo fue presentado en esa fecha, mientras que la sentencia fijó como fecha de término de la relación laboral el 17 de julio de 2024. Según el recurrente, el reclamo se interpuso al septuagésimo día hábil, lo que confirmaba la caducidad de la acción.
La Corte, tras examinar el fallo recurrido, constató que si bien el documento fue enumerado como prueba aportada y citado en la resolución que rechazó la excepción de caducidad, no se efectuó ningún análisis del mismo ni en la resolución de la audiencia preparatoria ni en la sentencia definitiva. El tribunal de alzada concluyó que el vicio era efectivo y que tuvo influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues un debido análisis del documento habría conducido a una decisión distinta.
La sentencia de nulidad también abordó la procedencia del recurso respecto de una decisión adoptada en la audiencia preparatoria, como es el rechazo de la excepción de caducidad. Al respecto, la Corte señaló que, a diferencia de la resolución que acoge la excepción, aquella que la rechaza solo produce plenos efectos con la dictación de la sentencia definitiva, por lo que una interpretación acorde con el debido proceso y el derecho al recurso permite impugnarla a través del recurso de nulidad de la sentencia definitiva, cumpliendo además con el requisito de preparación del artículo 478 inciso tercero del Código del Trabajo.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Dictada la sentencia de reemplazo, el tribunal acogió la excepción de caducidad opuesta por el demandado solidario Fisco, precisando que dicha caducidad produce efectos respecto de todas las partes del juicio, incluso de aquellas que no la hubieren alegado, atendida la naturaleza de esa sanción.
Como consecuencia, se rechazó la demanda en lo relativo a la declaración de despido injustificado y al cobro de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, por haberse interpuesto la acción fuera del plazo legal.
Sin embargo, la demanda fue acogida parcialmente en cuanto a otros conceptos. La sentencia de reemplazo condenó a la demandada a pagar al actor un saldo de remuneración del período de julio de 2024 ascendente a $321.448; una compensación de feriado legal de $1.783.713; una compensación de feriado proporcional de $1.651.208; y las cotizaciones previsionales del mes de julio de 2024.
Además, habiéndose constatado deuda previsional, se declaró nulo el despido, debiendo el ex empleador pagar las prestaciones que en derecho correspondan desde la fecha de la separación y hasta su convalidación, oficiándose a las entidades previsionales respectivas para que ejerzan las acciones legales tendientes al cobro, teniendo como base la suma de $2.301.083 mensuales. Dichas entidades deberán remitir los títulos ejecutivos respectivos, en su caso, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 13 y 13 bis de la Ley N° 17.332.
CONDENA SOLIDARIA AL FISCO Y COSTAS
La sentencia de reemplazo condenó al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana, a pagar solidariamente al actor los montos y por los conceptos establecidos precedentemente.
Asimismo, se condenó a la demandada al pago de las costas de la causa, fijándose las personales en el equivalente al 5 por ciento de la cuantía total de la demanda, incluidos los conceptos de convalidación del despido que se determinarán en la etapa de cumplimiento de la sentencia. Se eximió de dicho pago al Fisco por no haber sido totalmente vencido.
La Corte también rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Fisco y omitió pronunciamiento respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada, atendido el desistimiento que operó a su respecto.
Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros Danilo Quezada Rojas, Carmen Gloria Escanilla Pérez y el abogado integrante Ivo Skoknic Larrazabal, quien estuvo a cargo de la redacción.
Rol N° 69-2026 Laboral, Corte de Apelaciones de San Miguel.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








