
CORTE DE CHILLÁN ACOGE AMPARO Y ORDENA INCLUIR A CONDENADO EN NÓMINA DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán acogió una acción constitucional de amparo interpuesta en favor de un condenado que cumple pena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, a quien Gendarmería había excluido de la nómina de postulantes a la libertad condicional del período octubre de 2026. La decisión judicial ordena a la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería incorporar al amparado en la nómina respectiva y remitir los antecedentes a la Comisión de Libertad Condicional en su oportunidad.
El fallo, dictado el 11 de septiembre de 2026, aborda un problema jurídico de creciente relevancia en el derecho penitenciario chileno: la aplicación retroactiva de la Ley 21.627, publicada el 9 de noviembre de 2023, que elevó de cuatro a seis los bimestres de conducta «Muy Buena» exigidos para acreditar el requisito de conducta intachable en la postulación a la libertad condicional respecto de ciertos delitos.
LOS HECHOS DEL CASO
El amparado cumple dos condenas de 3 años y 1 día por los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando la muerte, y por huir del lugar del accidente, no prestar ayuda posible a la víctima ni dar aviso del accidente de tránsito a la autoridad correspondiente. Ambos ilícitos fueron cometidos el 19 de febrero de 2022 en la comuna de Tucapel.
Inició el cumplimiento efectivo de las penas el 16 de septiembre de 2025, con término proyectado para el 23 de febrero de 2028, considerando 1304 días de abono. Su conducta intrapenitenciaria ha sido calificada como «Muy Buena», sin registrar faltas al régimen disciplinario. El tiempo mínimo para optar a la libertad condicional se verifica el 23 de febrero de 2026.
La defensa sostuvo que la Dirección Regional de Ñuble de Gendarmería aplicó erróneamente la normativa, excluyendo al amparado de la nómina de postulantes al exigirle seis bimestres de conducta «Muy Buena» en virtud de la Ley 21.627, cuando al momento de perpetración de los hechos solo se requerían cuatro. La Ficha Única de Condenado registra cinco bimestres de conducta muy buena desde noviembre-diciembre de 2025.
EL ARGUMENTO DE GENDARMERÍA
La representación de Gendarmería Regional de Ñuble solicitó el rechazo del recurso, señalando que el servicio se limita a aplicar la normativa vigente sin interpretar la ley, conforme a su Ley Orgánica. Indicó que, tras la modificación introducida por la Ley 21.627, el artículo 3 inciso tercero del D.L. 321 exige seis bimestres de conducta «Muy Buena» para tener por acreditado el requisito de conducta intachable, y que el amparado solo posee cinco, faltando un bimestre para cumplir la exigencia legal.
Agregó que los requisitos deben cumplirse al momento de la postulación, conforme al artículo 9 inciso segundo del D.L. 321, y que su actuar se enmarca dentro de las facultades legales y reglamentarias, sin vulnerar derechos fundamentales.
LA DECISIÓN JUDICIAL
La Corte de Chillán razonó que el delito cometido por el amparado tuvo lugar el 19 de febrero de 2022, antes de la vigencia de la Ley 21.627, por lo que aplicar la nueva exigencia de seis bimestres constituye una afectación a la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, al imponer un requisito mayor para obtener la libertad condicional que el que correspondía conforme a la fecha de perpetración del ilícito.
El tribunal citó criterio jurisprudencial de la Corte Suprema contenido en la sentencia de 4 de abril de 2025, Rol 10.319-2025, que señala que el inicio del cumplimiento de la condena bajo la vigencia del D.L. 321 en su redacción anterior a las reformas de la Ley 21.627 determina la aplicabilidad del estatuto legal anterior, conforme al principio de irretroactividad de la ley penal, recogido en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución y 18 del Código Penal.
Un aspecto relevante del fallo es que desestimó el argumento de que el amparado haya iniciado el cumplimiento efectivo de las penas el 16 de septiembre de 2025, con posterioridad a la publicación de la Ley 21.627. La Corte precisó que el antecedente jurídicamente relevante para determinar la legislación penal aplicable es la fecha de perpetración de los ilícitos, ocurrida el 19 de febrero de 2022, y no la fecha en que comenzó el cumplimiento material de las penas.
El tribunal advirtió que entenderlo de otro modo permitiría que una modificación legislativa posterior al hecho punible agravara las condiciones bajo las cuales se ejecuta la pena impuesta por un delito cometido con anterioridad, contrariando el principio de irretroactividad.
IMPACTO Y RELEVANCIA
La decisión refuerza el criterio jurisprudencial sobre la irretroactividad de la ley penal en materia de beneficios intrapenitenciarios, un debate que ha cobrado relevancia tras la entrada en vigencia de la Ley 21.627. El fallo establece con claridad que la fecha determinante para establecer la normativa aplicable es la de perpetración del delito y no la del inicio del cumplimiento efectivo de la condena, lo que tiene consecuencias directas para numerosos condenados que se encuentran en situación similar.
La Corte acogió el amparo en los términos planteados por la defensa, ordenando a la recurrida incorporar al amparado en la nómina de condenados que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional y remitir los antecedentes correspondientes a la Comisión de Libertad Condicional en su oportunidad.
La redacción del fallo estuvo a cargo de la abogada integrante, quien no firmó por no haber integrado sala el día de la dictación. Tampoco firmó el ministro que concurrió a la vista y al acuerdo, por encontrarse en cometido funcionario.
Rol 268-2026, Corte de Apelaciones de Chillán.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








