
Rol 22.953-2025 · Poder Judicial de Chile
La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia del 2° Juzgado Civil de Santiago que había absuelto a Comercializadora de Productos Alimenticios San Sebastián SpA y, en su lugar, acogió la denuncia presentada en su contra, condenándola al pago de una multa de 4,3 UTM. La resolución, dictada en la causa rol 22.953-2025, deja sin efecto lo decidido el 31 de julio de 2025 en los autos Rol C-3886-2025 y reafirma que una factura no reemplaza el respaldo exigido para acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos.
El pronunciamiento fue adoptado por el ministro Guillermo de la Barra, la ministra María Inés Lausen y el abogado integrante Manuel Luna, quienes entendieron que el tribunal de primera instancia incurrió en error al desestimar la sanción solicitada por el servicio fiscalizador.
LA FISCALIZACIÓN QUE ORIGINÓ EL CASO
Según el fallo, la fiscalización constató una falta al momento de comercializar recursos hidrobiológicos. El conductor del vehículo era empleado de la empresa que retiraba esos 100 kilos de merluza, de modo que debía dar cuenta inmediata de los instrumentos que respaldaran la trazabilidad de la carga, lo que efectivamente no hizo.
Para el tribunal de alzada, ese incumplimiento resulta decisivo. Acreditar que no se cometió infracción exigía demostrar la existencia de la visación correspondiente, pues solo ella permite verificar la trazabilidad de los recursos, y no cualquiera, sino la que está definida en la norma especial, proveniente de la empresa vinculada en la cadena de comercialización que efectuaba el retiro para el transporte.
LA FACTURA COMO PRUEBA INSUFICIENTE
El fallo aborda directamente el valor probatorio del documento tributario presentado por la defensa. Señala que la factura, emitida por una empresa que no fue sindicada como propietaria de los recursos a transportar, resulta del todo insuficiente para acreditar el origen legal exigido, razón por la cual correspondía revocar la absolución dictada en primera instancia.
La sentencia advierte que el documento tributario acredita la celebración de una compraventa entre particulares, pero no sustituye el comprobante de acreditación de origen legal. Aceptar lo contrario permitiría que la sola facturación de recursos hidrobiológicos de extracción ilícita sirviera para regularizar su tenencia y comercio, frustrándose la finalidad de control y conservación que informa la Ley General de Pesca y Acuicultura.
PRESUNCIÓN LEGAL Y CARGA DE LA PRUEBA
El tribunal también se detuvo en los requisitos formales de la denuncia. Verificó el cumplimiento de las exigencias del artículo 125 N°1 de la Ley N°18.892, esto es, su emisión por funcionario competente, la citación del denunciado y la indicación de la normativa infringida y del lugar de comisión.
Cumplidos esos requisitos, la denuncia queda amparada por una presunción simplemente legal de haberse cometido la infracción, de modo que corresponde al denunciado aportar antecedentes para desvirtuarla. En este caso, la empresa no logró ese objetivo, pues la documentación exhibida no cumplía con el estándar que la propia normativa sectorial define para acreditar el origen de los productos.
CRITERIO JURISPRUDENCIAL CONSOLIDADO
La sentencia vincula expresamente su decisión con el criterio que la Corte Suprema ha sostenido de manera reiterada al conocer denuncias del servicio por tenencia, transporte o comercialización de recursos sin acreditación de origen legal.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148681
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








