
La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada y, en sentencia de reemplazo, declaró justificado el despido de un trabajador que se desempeñaba como coordinador despachador en el transporte de contenedores desde Santiago al puerto, revirtiendo así el fallo de primera instancia que había calificado la desvinculación como injustificada y condenado al pago del recargo legal del 30 por ciento sobre la indemnización por años de servicio.
La decisión, adoptada con fecha catorce de septiembre de dos mil veintiséis, representa un giro relevante para los empleadores que invocan la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, pues el tribunal de alzada estimó que la disminución del volumen y frecuencia del transporte de carga ferroviario, provocada por el menor requerimiento de los clientes de la empresa, quedó acreditada con la prueba rendida en juicio.
LOS HECHOS ACREDITADOS
Según los considerandos octavo y noveno de la sentencia de nulidad, la demandada logró probar una disminución considerable de la carga transportada. Entre los antecedentes valorados figuran el despido de 26 trabajadores por la misma causal, con sus respectivas cartas de aviso y finiquitos; la comparación del Libro Auxiliar de Remuneraciones de la Dirección del Trabajo entre octubre de 2023 y septiembre de 2024, que muestra una caída de 209 a 171 trabajadores; un informe de análisis de volumen de carga en la zona centro norte entre enero de 2022 y junio de 2024; un correo de noviembre de 2023 que comunicaba la suspensión de operaciones de una empresa mandante; y órdenes de compra y facturas que evidenciaron una clara merma en los valores transados.
El tribunal también destacó la confesión del propio actor, quien reconoció que hubo despidos masivos y una baja paulatina de la carga, atribuyéndola a una mala gestión comercial sin poder explicar ese alcance. Los testigos de la demandada corroboraron la disminución progresiva por una situación global que afectó a la empresa.
La sentencia señala que el cierre de la operación permanente de uno de los clientes motivó una reorganización y racionalización de funciones, concretamente en el transporte de contenedores desde Santiago al puerto, labor que desempeñaba el demandante. Esa situación, calificada como objetiva y ajena a la empresa, redujo los volúmenes de carga y, en consecuencia, los recursos financieros disponibles.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
El fallo de alzada acogió la segunda causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, relativa a la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. La Corte concluyó que la jueza de primera instancia no atendió a los parámetros de multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas entre sí, y que infringió el principio lógico de la razón suficiente al no dar una respuesta satisfactoria frente a ese cúmulo de medios de convicción.
En cambio, la causal principal de infracción de ley del artículo 477 del Código del Trabajo fue rechazada. El tribunal explicó que el reproche de la demandada se dirigía en realidad contra el ejercicio valorativo de la prueba, materia ajena a ese motivo de nulidad, pues la infracción de ley supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia.
También fue desestimada la primera causal subsidiaria del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión de los requisitos del artículo 459, al carecer de un fundamento preciso sobre qué medio de prueba en concreto no fue apreciado y en qué medida ello influía en lo dispositivo del fallo.
EL RECURSO DEL DEMANDANTE
El trabajador recurrió por infracción de ley, denunciando como vulnerado el artículo 13 inciso 2° de la Ley N° 19.728, en relación con los artículos 5 y 163 del Código del Trabajo y el artículo 168 del mismo código. Solicitaba la restitución del aporte patronal al seguro de cesantía, ascendente a 2.578.993 pesos, argumentando que la imputación de ese aporte a la indemnización por años de servicio tiene como presupuesto la validez de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo. Citó como criterio jurisprudencial unificado de la Corte Suprema la causa Rol N° 14.372-2024, de 16 de mayo de 2025.
La Corte desestimó este recurso como consecuencia de lo razonado en los motivos séptimo, octavo y noveno, esto es, al haberse acogido el recurso de la demandada y declarado justificado el despido.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
En cumplimiento del artículo 478 del Código del Trabajo, la misma Décima Sala dictó sentencia de reemplazo. Mant uvo los considerandos primero a sexto de la sentencia anulada y eliminó el resto. Declaró que el despido del demandante, de fecha 31 de julio de 2024, fue justificado por concurrir la causal de necesidades de la empresa, y rechazó la demanda en todas sus partes.
Respecto de las costas, el tribunal no condenó al actor, al considerar que tuvo motivo plausible para litigar, aplicando así el estándar que usualmente protege al trabajador que acciona sobre la base de una sentencia favorable posteriormente revocada.
La sentencia fue redactada por el ministro Tomás Gray y pronunciada por la Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Elsa Barrientos G., el ministro Tomás Gray G. y el ministro suplente Christian Carvajal S.
Rol N° 1.946-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








