
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por homicidio calificado ocurrido en Calama, confirmando la sentencia de quince años de presidio mayor en su grado medio. El fallo, dictado por la Segunda Sala del máximo tribunal, aborda dos ejes centrales: la alegada vulneración al derecho a guardar silencio y las supuestas fallas en la valoración de la prueba indiciaria. El caso sienta un criterio jurisprudencial relevante sobre la imposibilidad de invocar una garantía fundamental cuando la propia defensa se benefició del acto que ahora cuestiona.
LOS HECHOS
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó al acusado como autor del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 391 N°1, circunstancia primera, del Código Penal, en grado consumado. Los hechos ocurrieron la noche del 13 de junio de 2024, cuando la víctima de iniciales A.M.C.S. abordó voluntariamente un vehículo Hyundai Venue gris azulado en la intersección de avenida Granaderos con calle Bañados Espinoza, en Calama. El vehículo era conducido por el encartado y llevaba un copiloto no identificado. La víctima conocía al acusado y se subió a la parte trasera.
El vehículo se trasladó hasta el callejón Topater, donde, de manera concertada y alevosa, se le propinaron catorce impactos balísticos en rostro, tórax anterior y posterior, y extremidades inferiores y superiores. La víctima falleció en el lugar producto de un traumatismo encéfalo craneano y torácico por múltiples lesiones por proyectiles balísticos. Tras el hecho, el acusado y el copiloto huyeron del lugar a bordo del SUV, estacionándose finalmente cerca del domicilio ubicado en calle Hernán Cortés N°2752.
La sentencia de primera instancia dispuso el cumplimiento efectivo de la pena, descartando sustitutos de la Ley N°18.216, y eximió al condenado del pago de costas. La defensa interpuso recurso de nulidad, admitido a tramitación, celebrándose la audiencia respectiva.
LAS CAUSALES DEL RECURSO
La defensa invocó de manera principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, alegando infracción sustancial a las garantías fundamentales del acusado. Sostuvo que el tribunal oral permitió la incorporación al juicio, a través del testimonio de funcionarios policiales, de la declaración que el imputado prestó en la etapa investigativa ante el fiscal, pese a que en el juicio oral optó por guardar silencio.
Argumentó que dichos funcionarios no practicaron ni presenciaron esa diligencia, conociéndola solo de manera referencial, lo que vulneró las normas sobre la forma de rendir la prueba testimonial. Estimó concurrente la trascendencia del vicio, pues la declaración habría servido para situar al acusado en el lugar y en la dinámica de los hechos.
En forma subsidiaria, se hizo valer la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por falta de fundamentación y vulneración de las reglas de la sana crítica, en particular del principio lógico de razón suficiente, de las máximas de la experiencia y de los conocimientos científicamente afianzados. Aseguró que la participación se acreditó exclusivamente sobre prueba indirecta e indiciaria, como la individualización del vehículo mediante cámaras de deficiente calidad, vestimentas de uso común y georreferenciación imprecisa de teléfonos no registrados a nombre del acusado.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Suprema desestimó ambas causales. Respecto de la causal principal, el tribunal razonó sobre la base de los hechos establecidos en la sentencia impugnada, señalando que esta vía no es idónea para impugnar el proceso valorativo de la prueba. Recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un proceso previo legalmente tramitado, y que el agravio debe ser real, sustancial, trascendente y grave.
El fallo destacó que no constituye hecho de la causa las circunstancias específicas en que los funcionarios policiales conocieron la declaración del acusado, y que no se incorporó prueba para acreditar la causal de nulidad conforme al artículo 381 del Código Procesal Penal. Además, los antecedentes cuestionados no fueron los únicos que contribuyeron a la convicción del tribunal.
La judicatura estimó suficientemente comprobado el hecho ilícito y la participación del acusado principalmente con los asertos de los funcionarios policiales, la revisión de cámaras de seguridad, el seguimiento del vehículo, la identificación de sus ocupantes, el abordaje de la víctima, el desplazamiento hacia el callejón Topater y el recorrido posterior hasta las inmediaciones del domicilio de calle Hernán Cortés N°2752. Tales antecedentes fueron corroborados por los testimonios de los testigos protegidos J.A.A.G. y A.H.R.A., registros audiovisuales, prueba documental y fotográfica, interceptaciones telefónicas, informes de análisis de tráfico y posicionamiento telefónico, antecedentes de la plataforma InDrive, y las pericias médico legal y balística. El informe de autopsia N°83-2024 del médico legista Rodrigo Meza Inostroza estableció como causa de muerte un hemoperitoneo masivo secundario a una extensa laceración hepática ocasionada por herida de proyectil balístico, mientras que el informe pericial balístico N°7 del perito José Maldonado Carbonell determinó que las ocho vainillas levantadas en el sitio del suceso, calibre 9 por 19 milímetros, fueron percutidas por una misma arma de fuego.
La Corte agregó una consideración adicional: la propia declaración prestada por el acusado ante el Ministerio Público fue el antecedente en virtud del cual el tribunal reconoció en su favor la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N°9 del Código Penal, esto es, colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, minorante solicitada por la propia defensa y que incidió en la rebaja de la pena en un grado. El tribunal concluyó que no resulta admisible invocar en beneficio la declaración cuestionada para obtener una minorante y simultáneamente sostener que su incorporación configura una infracción sustancial a las garantías fundamentales, pues nadie puede válidamente aprovechar y desconocer, a un mismo tiempo, un idéntico acto procesal.
Asimismo, tampoco se satisfizo la exigencia de preparación del recurso del artículo 377 del Código Procesal Penal. La defensa manifestó que se valdría de la prueba ofrecida e incorporada por el Ministerio Público, sin ofrecer ni incorporar prueba propia, y sin haber promovido en la audiencia de preparación del juicio oral la exclusión de los medios de cargo por eventual infracción de garantías fundamentales.
Sobre la causal subsidiaria del artículo 374 letra e), la Corte señaló que la sentencia cumple con las exigencias de motivación y valoración de la prueba conforme al artículo 297 del Código Procesal Penal. El tribunal recurrió a la prueba rendida y expuso las reflexiones que condujeron a descartar las alegaciones exculpatorias, apreciando los medios de prueba dentro de los límites legales. El razonamiento indiciario fue convergente, surgido de la ponderación de las declaraciones de funcionarios policiales, testigos protegidos, registros audiovisuales, prueba documental y fotográfica, interceptaciones telefónicas, antecedentes de tráfico y posicionamiento telefónico, y antecedentes de la plataforma InDrive.
La Corte precisó que el tenor del recurso deja entrever que el impugnante discrepa de la valoración de la prueba, destacando insuficiencias que surgirían de un análisis individual y aislado de las probanzas, como la calidad de las cámaras, el carácter común de las vestimentas o la imprecisión de la georreferenciación. Tales apreciaciones, concluyó, son más propias de un recurso de apelación que de la causal de nulidad intentada.
LA RELEVANCIA DEL FALLO
La decisión reafirma criterios jurisprudenciales consolidados sobre la naturaleza de la causal de nulidad del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que exige un agravio real, sustancial y trascendente, y no puede utilizarse para revisar la valoración de la prueba. Asimismo, consolida la doctrina de los actos propios en materia procesal penal, al impedir que la defensa se beneficie de una atenuante fundada en una declaración y luego la impugne como lesiva de garantías. El fallo también subraya la importancia de preparar oportunamente los reclamos sobre ilicitud probatoria en la audiencia de preparación del juicio oral.
Rol N°39.286-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








