
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca declaró que un abogado que prestó servicios durante casi trece años en la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de San Clemente lo hizo bajo una verdadera relación laboral, y no como prestador de servicios a honorarios. Pese al reconocimiento, el tribunal rechazó el despido indirecto, la nulidad del despido y el cobro de cotizaciones previsionales, indemnizaciones y feriado legal. El profesional concluye así el juicio con una victoria declarativa, pero sin reparación económica.
La demanda fue presentada por el propio abogado contra el municipio, representado por su alcalde. Según los hechos acreditados, el profesional ingresó el 15 de marzo de 2013 al equipo de la Dirección de Asesoría Jurídica y permaneció allí de manera continua hasta el 1 de febrero de 2026, fecha en que puso término a la vinculación mediante una carta de autodespido, invocando el artículo 171 en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.
El vínculo se formalizó a través de sucesivos contratos a honorarios y sus anexos, aprobados por decretos alcaldicios, cuya glosa aludía al programa comunitario Apoyo Jurídico a la Comunidad. La tesis del municipio fue que se trataba de un contrato civil regido por el artículo 4 de la Ley N°18.883, y que el prestador debía cotizar como trabajador independiente, conforme a las Leyes N°20.255 y N°21.133.
El tribunal desestimó esa calificación. Aplicando el principio de primacía de la realidad, concluyó que los indicios de laboralidad eran graves, precisos y concordantes. El abogado cumplía una jornada de 44 horas semanales controlada por su jefatura, marcaba ingreso y salida con un reloj biométrico en idénticas condiciones que el personal de planta y a contrata, contaba con correo institucional y acceso a la plataforma de gestión documental, y estaba incorporado al mismo sistema de permisos y compensación de tiempo que los funcionarios municipales. Recibía instrucciones, directrices y supervisión permanente de los sucesivos directores jurídicos, y desempeñaba funciones propias, habituales y permanentes de la unidad, como la defensa judicial del municipio, la asesoría al alcalde y al Concejo Municipal, y la revisión de contratos y de bases administrativas.
LOS TESTIGOS Y LA PRUEBA
Los testimonios resultaron decisivos. Tres testigos que trabajaron en la misma repartición coincidieron en que no había diferencia material entre las tareas del demandante y las del resto de los abogados, cualquiera fuera su calidad jurídica. Uno de ellos, que pasó sucesivamente por las calidades de honorario, contrata y planta, declaró que sus funciones nunca cambiaron a pesar del cambio de estatus. La propia municipalidad reconoció en su contestación que el demandante prestó servicios en las fechas indicadas y que sus honorarios a la época del término ascendían a 1.480.000 pesos.
El tribunal también hizo efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, al tener por probado que el profesional registró su asistencia en dependencias municipales entre 2013 y 2023, luego de que la demandada no exhibiera los registros correspondientes invocando que no estaba obligada a llevarlos.
POR QUÉ CAYÓ EL DESPIDO INDIRECTO
Pese a declarar la relación laboral, el tribunal rechazó la causal de despido indirecto. Respecto del no pago de cotizaciones, razonó que la obligación de retener y enterar supone la calidad de empleador, que en este caso solo emerge del reconocimiento judicial, y que no se acreditó que el municipio hubiera retenido suma alguna de los honorarios con destino previsional. Sobre la falta de escrituración del contrato, señaló que se trata de una omisión sancionada con multa administrativa y no de una conducta que justifique la terminación inmediata. Y en cuanto a las horas extraordinarias, no se rindió prueba alguna de su efectividad, número o falta de pago.
El fallo ponderó además la conducta del trabajador. Se acreditó que durante casi trece años no formuló reclamo, denuncia ni requerimiento ante el municipio, la Inspección del Trabajo o la Contraloría General de la República por los incumplimientos que luego invocó. A ello se sumó que el 23 de enero de 2026, antes de comunicar el término, ya había suscrito un contrato a honorarios con la Ilustre Municipalidad de Curicó, hecho que reconoció en su absolución de posiciones.
LAS CONSECUENCIAS
En consecuencia, el tribunal entendió que el contrato terminó por renuncia del trabajador con fecha 1 de febrero de 2026 y rechazó las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, así como el recargo del cincuenta por ciento. También rechazó la nulidad del despido, el cobro de cotizaciones en FONASA, AFP Capital y AFC Chile, y el feriado legal, este último tanto por prescripción conforme al artículo 510 del Código del Trabajo como por falta de prueba sobre los períodos adeudados. No se condenó en costas a ninguna parte, por no haber resultado totalmente vencida y haber contado ambas con motivos plausibles para litigar.
La sentencia acogió así solo la acción declarativa de existencia de la relación laboral, de carácter indefinido, extendida entre el 15 de marzo de 2013 y el 1 de febrero de 2026, con una última remuneración mensual de 1.480.000 pesos. El caso deja una pregunta incómoda para los litigantes: de qué sirve ganar la declaración de laboralidad cuando el resto de las pretensiones, por razones probatorias y de configuración de la causal, se desmoronan en el camino.
El fallo quedó registrado bajo el rol O-172-2026, RUC 26-4-0779877-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








