
CORTE SUPREMA INFORMA PROYECTO QUE BUSCA INCORPORAR EL CONTEXTO OPERATIVO EN LA FUNDAMENTACIÓN DE RESOLUCIONES PENALES
La Corte Suprema advirtió al Senado que las exigencias que pretende introducir el proyecto de ley sobre contexto operativo ya se encuentran reconocidas en el ordenamiento procesal penal vigente. Mediante oficio remitido el 3 de septiembre de 2026, el Pleno del máximo tribunal concluyó que no se advierte una necesidad normativa que haga indispensable la reforma, aunque valoró el objetivo de reforzar la objetividad del Ministerio Público y la fundamentación de las decisiones judiciales.
El proyecto, correspondiente al Boletín N° 18.445-07, fue ingresado por moción de los senadores señora Núñez y señores Bianchi, Macaya, Moreira y Trisotti. Su idea matriz consiste en fortalecer el deber de objetividad del Ministerio Público y la fundamentación de las resoluciones judiciales, incorporando el contexto operativo como antecedente jurídicamente relevante para la adecuada calificación de los hechos en actuaciones realizadas en cumplimiento de funciones legalmente encomendadas.
La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional, sin urgencia asignada, y fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema en conformidad con los incisos segundo y siguientes del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
QUÉ PROPONE EL PROYECTO
La reforma contempla modificaciones al Código Procesal Penal y al Código de Justicia Militar. En el primer cuerpo normativo, agrega tres incisos finales al artículo 36, incorpora un artículo 36 bis que define el contexto operativo y suma un artículo 36 ter sobre el deber reforzado de objetividad del Ministerio Público.
El artículo 36 bis define el contexto operativo como el conjunto de circunstancias objetivas concurrentes al momento de los hechos que resulten relevantes para apreciar la legalidad de la actuación y la concurrencia de las normas constitucionales o legales aplicables. Entre sus elementos menciona las órdenes impartidas por la autoridad competente, la misión legalmente encomendada, las reglas de uso de la fuerza, los protocolos institucionales, el nivel de amenaza existente, la conducta desplegada por las personas involucradas, la presencia de terceros en riesgo, los medios materiales y personales disponibles, el tiempo existente para adoptar decisiones, la información disponible al momento de la actuación, las comunicaciones operacionales, las condiciones del entorno y la percepción razonable del riesgo.
El texto aclara que la consideración del contexto operativo no constituirá por sí sola una causal de exclusión de responsabilidad, no alterará la carga de la prueba ni establecerá presunción alguna respecto de la licitud o ilicitud de la actuación investigada. Tampoco modifica las reglas generales sobre dirección de la investigación, valoración de la prueba o responsabilidad penal.
En el Código de Justicia Militar se incorpora un artículo 279 ter, que hace aplicables a los procedimientos de competencia de los tribunales militares los artículos 36, 36 bis y 36 ter del Código Procesal Penal, en lo pertinente y en cuanto resulten compatibles con su naturaleza y procedimiento.
LAS OBSERVACIONES DEL PLENO
El informe de la Corte Suprema, aprobado en sesión de Pleno del 24 de agosto de 2026, fue suscrito por la Presidenta Gloria Ana Chevesich Ruiz y por los ministros y ministras señora Muñoz S., señores Valderrama y Prado, señoras Repetto, Gajardo, Melo, González y López, señores Astudillo, Ruz, Zepeda, Franulic y las ministras suplentes señoras Quezada y Catepillán.
El tribunal razonó que el Código Procesal Penal radicó en los tribunales orales en lo penal la función de juzgamiento, en los juzgados de garantía el control del respeto de las garantías fundamentales y en el Ministerio Público la función de investigación. Esa distribución de funciones, subrayó, constituye uno de los elementos centrales del sistema acusatorio adoptado con la reforma procesal penal, que sustituyó el modelo inquisitivo del Código de Procedimiento Penal de 1906.
En ese contexto, la Corte sostuvo que la consideración del contexto operativo no requiere de una habilitación legislativa adicional. Si dicho contexto constituye una circunstancia pertinente para la adecuada solución del caso, puede formar parte de los hechos y circunstancias sometidas a debate y prueba y debe ser valorado por el tribunal conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
El informe recordó que el artículo 1 del Código Procesal Penal dispone que nadie puede ser condenado sino en virtud de una sentencia fundada, mientras que el artículo 297 exige al tribunal hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso aquella que hubiere desestimado, indicando las razones para ello. Añadió que el artículo 342 letra c) obliga a la sentencia a contener una exposición clara, lógica y completa de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren esas conclusiones.
El oficio también destacó que el ordenamiento contempla un mecanismo específico de control: conforme al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, constituye motivo absoluto de nulidad de la sentencia penal la omisión de los requisitos previstos, entre otras disposiciones, en el artículo 342 letra c).
Por estas consideraciones, el Pleno acordó informar el proyecto en los términos expuestos, concluyendo que las exigencias que busca incluir la iniciativa ya tienen reconocimiento en la legislación vigente y cuentan con mecanismos de control respectivos.
Rol N° 37-2026, Corte Suprema, Tribunal Pleno.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








