
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó que un despido declarado injustificado por necesidades de la empresa impide que el empleador recupere el aporte patronal al seguro de cesantía. La sentencia, dictada el 25 de agosto de 2026 por la Décima Sala del tribunal de alzada, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Alimentos Fruna Limitada en contra del fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido la demanda de un exempleado por despido injustificado y ordenado la devolución de los fondos descontados en el finiquito.
El caso se remonta al 5 de diciembre de 2024, cuando el trabajador fue despedido invocando la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo. El empleado firmó finiquito con reserva de derechos y demandó el recargo legal del 30% y la restitución de los montos imputados al seguro de cesantía. El 1 de agosto de 2025, el tribunal de primera instancia declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de $1.354.162 por el recargo del 30% y a la devolución de $1.145.619 por el descuento del aporte patronal, más reajustes, intereses y costas.
EL ARGUMENTO DE LA EMPRESA
Alimentos Fruna Limitada recurrió de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción del artículo 13 de la Ley 19.728. Sostuvo que dicha norma no distingue si el despido es posteriormente calificado como injustificado, pues la causal invocada fue siempre la de necesidades de la empresa, lo que habilitaba la imputación de los saldos acumulados.
Según la recurrente, la única consecuencia económica prevista ante un despido improcedente es el recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por lo que despojarla del descuento equivalía a imponer una sanción adicional no contemplada por el legislador, contraria al principio del non bis in idem. Añadió que el texto del artículo 13 es imperativo al señalar que el saldo «se imputará» a la indemnización, y que la jurisprudencia de los tribunales superiores ha admitido esta imputación con independencia de la calificación posterior del despido.
LA RESPUESTA JUDICIAL
La Corte de Apelaciones de Santiago desestimó estos planteamientos. Recordó que el recurso de nulidad por infracción de ley tiene como finalidad velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos fijados en la sentencia.
El fallo razonó que, conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, para que opere el descuento es necesario que el contrato haya terminado efectivamente por la causal de necesidades de la empresa. Si el trabajador recurre a la justicia para cuestionar esa causal, los efectos de la imputación quedan en suspenso hasta la decisión jurisdiccional.
Si el juez determina que no se acreditaron las necesidades de la empresa y declara injustificado el despido, no puede tener lugar la imputación del inciso segundo del artículo 13, pues esa deducción está sujeta a la condición de que la causal haya operado efectivamente. Sostener lo contrario implicaría que bastaría con invocar la causal para aplicar el descuento, olvidando que esa determinación puede ser revisada judicialmente a petición del trabajador.
El tribunal reforzó su análisis citando el inciso segundo del artículo 52 de la Ley 19.728, que al acogerse la demanda del trabajador ordena que el empleador pague las prestaciones conforme al artículo 13. Esa referencia debe entenderse hecha al inciso primero, pues el descuento no constituye el pago de prestaciones, sino una merma de las mismas.
Finalmente, la Corte señaló que aceptar la tesis de la recurrente significaría que la decisión judicial que declara injustificado el despido carecería de eficacia, lo que constituye un contrasentido. Al no haber operado la causal invocada, los efectos del término de servicios deben retrotraerse a su estado anterior, lo que hace procedente restituir el dinero descontado indebidamente al trabajador.
EL VOTO EN CONTRA
La ministra Elsa Barrientos Guerrero estuvo por acoger el recurso. En su opinión, el artículo 161 del Código del Trabajo no distingue si el despido fue o no justificado, lo que se encuentra en concordancia con la Ley 19.728. A su juicio, el aporte del empleador a la cuenta individual del trabajador debe ser siempre imputado a las indemnizaciones que correspondan por término del vínculo contractual cuando se ha invocado la causal de necesidades de la empresa.
La sentencia fue redactada por el ministro Tomás Gray Gariazzo y el voto disidente por su autora. La Décima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estuvo integrada, además, por el ministro Fernando Antonio Valderrama Martínez.
En primera instancia, el fallo había sido dictado por la jueza titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Yanira María González Valderrama, quien condenó a la demandada al pago de las costas de la causa, fijadas en $500.000.
Rol Laboral-Cobranza N° 3007-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








