
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió una acción constitucional de amparo y dejó sin efecto la prisión preventiva decretada en contra de un imputado que ya se encontraba privado de libertad en otra causa penal, al estimar que la acumulación de dos medidas cautelares de esa naturaleza resulta ilegal. El fallo, dictado el 28 de agosto de 2026 por la Segunda Sala del tribunal de alzada, corrigió la resolución del Juzgado de Garantía de Valdivia que el 19 de agosto del mismo año había impuesto una nueva prisión preventiva en el marco de una formalización por robo con intimidación, pese a que el encartado ya cumplía la misma medida desde enero en una causa por femicidio íntimo frustrado.
La decisión de la Corte se produce tras la presentación de un amparo por parte de la defensa del imputado, quien denunció que la resolución del juez de garantía constituía una imposición anticipada de la prisión preventiva, fuera de los casos contemplados en el artículo 141 del Código Procesal Penal, afectando así su libertad personal y su seguridad individual.
EL CONFLICTO JURÍDICO: DOS PRISIONES PREVENTIVAS SIMULTÁNEAS
El caso tuvo su origen en la audiencia de formalización realizada el 19 de agosto de 2026 ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, en la cual el imputado fue formalizado por cinco delitos de robo con intimidación. Durante esa audiencia, el juez Edmundo Devia González decretó la prisión preventiva del encartado, quien ya se encontraba bajo la misma medida cautelar desde el 24 de enero de 2026, cuando fue formalizado como autor del delito de femicidio íntimo frustrado en otra causa del mismo tribunal.
La defensa argumentó que esta segunda prisión preventiva era improcedente, pues el imputado ya estaba privado de libertad. Citó jurisprudencia para sostener que la decisión del juez recurrido constituía una aplicación ilegal de la medida cautelar. El juez, por su parte, informó que el debate en la audiencia se circunscribió exclusivamente a la prisión preventiva del artículo 140 del Código Procesal Penal, y sostuvo que la existencia de otra causa en que el imputado estuviera privado de libertad era solo un antecedente a considerar, pero no alteraba la naturaleza jurídica de la medida solicitada.
LA INTERPRETACIÓN DE LA CORTE SOBRE EL ARTÍCULO 141
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia despejó el debate señalando que no existen dos clases de prisión preventiva, una ordinaria y otra anticipada. El tribunal explicó que el Código Procesal Penal regula una sola medida cautelar, y que el artículo 141 se refiere a las hipótesis excepcionales en que esta medida puede imponerse de forma anticipada, cuando no es posible decretarla en los términos ordinarios.
En ese sentido, el fallo precisó que la prisión preventiva se torna en anticipada precisamente por la ausencia de la medida cautelar. En el caso del inciso primero, letra c), el imputado se encuentra cumpliendo pena efectiva, mientras que las hipótesis previstas en el inciso final no consideran la circunstancia de hallarse el imputado sujeto a prisión preventiva. Por lo tanto, concluyó el tribunal, no resulta procedente la acumulación de dos prisiones preventivas impuestas respecto del imputado, una después de la otra, indicando que ambas tienen el carácter de ordinarias.
La Corte determinó que esa interpretación infringe lo dispuesto en el artículo 5° del Código Procesal Penal, deviniendo en ilegal y afectando el derecho a la seguridad individual del amparado. En consecuencia, acogió la acción constitucional sin costas y dejó sin efecto la resolución de 19 de agosto de 2026 solo en cuanto decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado.
EL ALCANCE DEL FALLO
La resolución de la Corte de Apelaciones de Valdivia refuerza el criterio de que la prisión preventiva es una medida excepcional que no puede duplicarse sobre una misma persona, incluso cuando enfrenta múltiples procesos penales en paralelo. El fallo, adoptado por la Segunda Sala integrada por la ministra Maria Soledad Piñeiro F., la fiscal judicial Paola Carolina Oltra S. y el abogado integrante Claudio Eugenio Aravena B., establece que la circunstancia de estar el imputado ya privado de libertad no habilita al tribunal a imponer una nueva medida cautelar de igual naturaleza.
Rol N° Amparo-371-2026, Corte de Apelaciones de Valdivia.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








