
Corte Suprema deja a firme indemnización de 10 millones a víctima de torturas y rechaza casación del demandante
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo presentado por una víctima de privación de libertad y torturas por razones políticas contra el Fisco de Chile, dejando a firme la indemnización de 10 millones de pesos que fijó la Corte de Apelaciones de Santiago. El máximo tribunal concluyó que el escrito no cumplía con las exigencias formales mínimas del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, entre ellas, una petición concreta de invalidación del fallo y la expresión de cómo los errores de derecho denunciados influían en lo dispositivo del mismo. La decisión confirma que la naturaleza de los derechos invocados no exime al recurrente de satisfacer las cargas procesales propias de la casación.
LA DEMANDA Y LA CONDENA EN PRIMERA INSTANCIA
El caso se originó en un juicio de hacienda, tramitado como procedimiento ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, iniciado ante el 16° Juzgado Civil de Santiago. En sentencia del 27 de febrero de 2024, el tribunal de primer grado acogió la demanda civil deducida contra el Fisco de Chile y condenó al demandado al pago de 50 millones de pesos por concepto de daño moral, más intereses y reajustes, con costas eximidas.
El fallo de primer grado tuvo por acreditado el daño moral sufrido por el actor, expresado en el dolor, la angustia y el sufrimiento padecidos con motivo de la privación de libertad y las torturas por razones políticas a que fue sometido, provenientes de actos de agentes del Estado o de personas a su servicio.
LA REBAJA EN LA CORTE DE APELACIONES
Apelada la decisión por el Fisco de Chile, la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo, pero con declaración de que la indemnización se reducía a 10 millones de pesos. El tribunal de alzada advirtió una debilidad probatoria en la acreditación de la existencia y extensión de los daños físicos alegados por el actor.
Según el razonamiento de la Corte de Apelaciones, el informe psicológico acompañado al proceso, realizado mediante una entrevista en 2023, era de carácter excesivamente genérico, carecía de conclusión diagnóstica y no permitía tener por acreditado que la pérdida de dentadura, de la visión de un ojo y la disminución de la audición de un oído fueran consecuencia directa e inmediata de los golpes recibidos durante la detención. A ello se sumó que el tiempo de detención acreditado fue de siete días.
Sobre esta base, la Corte de Apelaciones consideró necesario morigerar de manera prudencial y proporcional la avaluación del perjuicio, teniendo presente que la función compensatoria de la indemnización no sustituye el bien afectado ni sitúa a la víctima en una situación anterior al daño, sino que procura una finalidad satisfactoria y equitativa. Junto con rebajar el monto, el tribunal de alzada modificó el régimen de reajustes e intereses: la suma deberá pagarse con reajustes conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo, y los intereses serán los corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional, contados desde la mora del demandado, de acuerdo con el artículo 1551 N°3 del Código Civil.
EL RECURSO DE CASACIÓN
En contra de esa decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando infracción al artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos y al artículo 131 de la Convención de Ginebra sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra. El recurrente sostuvo que ambas disposiciones imponen a la víctima una reparación integral ante las más graves violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado.
La Corte Suprema constató que el arbitrio no cumplía con los estándares formales exigidos por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, el recurso no contenía una petición concreta de invalidación del fallo, requisito propio de un recurso de esta clase según el artículo 764 del mismo cuerpo legal, sino que planteaba una exigencia imprecisa, confusa e ininteligible, asociada a medios de impugnación que persiguen objetivos diversos a los de la casación.
El máximo tribunal añadió que el escrito tampoco expresaba en qué consistían los errores de derecho de la sentencia recurrida ni de qué modo influían sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El recurrente se limitó a citar disposiciones de normativa internacional ratificada por Chile y diversas sentencias de tribunales internacionales y nacionales, sin explicitar la errónea aplicación del derecho ni el vínculo de esas normas con el caso concreto. La sola indicación de la necesidad de una reparación integral, concluyó la Corte Suprema, no resulta suficiente para cumplir las exigencias legales. En consecuencia, rechazó el recurso y declaró que el fallo impugnado no es nulo.
UNA PREVENCIÓN SOBRE LA PRESCRIPCIÓN
La sentencia de la Corte de Apelaciones contiene además una prevención de una de sus integrantes, que concurrió a la confirmatoria del rechazo de la excepción de prescripción opuesta por el Fisco de Chile, pero con fundamentos propios. A su juicio, la acción indemnizatoria sí es prescriptible y le resultan aplicables las normas de derecho común del Código Civil, incluido su artículo 2497. No obstante, en el caso concreto operó la renuncia a la prescripción, pues el Estado reconoció expresamente, en una causa internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que las reclamaciones de reparación por violaciones flagrantes de derechos humanos no se encuentran sujetas a prescripción.
Ese reconocimiento, añade la prevención, impide que el Estado mantenga en el foro interno alegaciones contrarias a lo declarado ante un tribunal internacional. La doctrina de la prevención releva así una tensión de interés para el mundo jurídico: alcance interno de las manifestaciones del Estado en instancias internacionales y los límites de la prescripción en materia de derechos humanos.
La sentencia quedó firme luego de que la Corte Suprema rechazara la casación en la causa Rol N°59.866-2024, conociendo del recurso interpuesto contra la decisión de la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictada en el ingreso Rol N°5357-2024, correspondiente a los autos Rol C-8786-2023 del 16° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








