
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió un recurso de nulidad y dejó parcialmente sin efecto una condena dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, al considerar que el tribunal de primer grado aplicó erróneamente el artículo 196 de la Ley 18.290. La decisión ordena rebajar de cinco a dos años la suspensión de la licencia de conducir impuesta a un imputado condenado por manejo en estado de ebriedad, luego de establecer que el juez consideró indebidamente una condena previa de 2010 que ya se encontraba prescrita.
El fallo, dictado el 4 de septiembre de 2026 en la causa Rol Corte 741-2026 Penal, sienta un criterio relevante para la aplicación del artículo 104 del Código Penal: las condenas anteriores no pueden agravar la sanción cuando ha transcurrido el plazo legal de prescripción, aun cuando se trate de una pena accesoria como la suspensión de la licencia para conducir.
LOS HECHOS
El 5 de julio de 2025, en la comuna de Nancagua, el imputado fue sorprendido conduciendo en estado de ebriedad, hecho que derivó en daños. Por esa conducta, el Juzgado de Garantía de Santa Cruz lo condenó, el 17 de julio de 2026, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños, previsto en el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, en relación con el artículo 110 de la misma norma.
La sentencia de primer grado le impuso 41 días de prisión en su grado máximo, las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, una multa de 1 UTM y la suspensión de su licencia de conducir por cinco años. Además, fue condenado como autor del delito de huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, sancionado en el artículo 195 de la Ley de Tránsito, a una multa de 1 UTM y a un mes de suspensión de su licencia de conducir.
EL RECURSO DE NULIDAD
La defensa del imputado dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como norma infringida señaló el artículo 104 del Código Penal, que regula la prescripción de las reincidencias.
El planteamiento de la defensa apuntaba a que el tribunal de primer grado, para agravar la suspensión de licencia a cinco años, tuvo en cuenta una condena previa del imputado, registrada en la causa RIT 1237-2010 del mismo Juzgado de Garantía de Santa Cruz. En esa oportunidad fue condenado por manejo en estado de ebriedad a una multa de 2 UTM y a un año de suspensión de licencia, pena cumplida el 3 de diciembre de 2010.
Según la defensa, esa condena estaba prescrita conforme al artículo 104 del Código Penal, por lo que no podía considerarse para agravar la sanción. En consecuencia, el hecho actual debía ser tratado como un primer evento, lo que implicaba aplicar una suspensión de licencia de dos años y no de cinco.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Corte recordó que la causal invocada se limita al juicio de derecho contenido en la sentencia, sin que puedan modificarse los hechos establecidos. Precisó que el recurrente no discutía los hechos, sino la forma en que el juez aplicó la norma al considerar la condena pretérita.
Al analizar el artículo 196 inciso primero de la Ley 18.290, la Sala señaló que la norma distingue entre primera ocasión, segundo evento y tercera ocasión para aumentar el tiempo de suspensión o cancelar la licencia. No obstante, la Corte advirtió que esa agravación no puede operar cuando la condena anterior se encuentra prescrita.
En ese punto, el fallo recurrió al artículo 104 del Código Penal, que dispone que no se tomarán en cuenta las reincidencias del condenado, genéricas o específicas, cuando hayan transcurrido cinco años tratándose de simples delitos o diez en caso de crímenes. La Corte estimó que esa regla resulta plenamente aplicable: aunque la suspensión de licencia sea una pena accesoria, forma parte de la sanción y no puede determinarse considerando eventos registrados hace más tiempo que el descrito en la ley.
En el caso concreto, la condena anterior data de 2010 y el nuevo hecho ocurrió en 2025, por lo que transcurrió con creces el plazo de cinco años exigido por el artículo 104 del Código Penal. Por ello, la Corte concluyó que el juez de primer grado incurrió en una errónea interpretación de la ley al imponer la suspensión de licencia por cinco años, cuando correspondía aplicarla por dos años.
LA DECISIÓN
Con estos argumentos, la Tercera Sala acogió el recurso de nulidad, sin costas, declarando parcialmente nula la sentencia de 17 de julio de 2026, dictada en la causa RIT O-1217-2025 del Juzgado de Garantía de Santa Cruz. En su lugar, se procederá a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo, en la que la suspensión de la licencia de conducir deberá fijarse en dos años.
El fallo fue pronunciado por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, integrada por la ministra presidenta, un ministro y un abogado integrante. La causa corresponde al Rol Corte 741-2026 Penal.
Abogado Litigante: Engelbeth Luna Soto
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








