
CORTE DE ARICA ACOGE AMPARO Y DEJA SIN EFECTO RECHAZO DE RESIDENCIA TEMPORAL Y PROHIBICIÓN DE INGRESO POR CINCO AÑOS
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica acogió una acción de amparo constitucional deducida en favor de una ciudadana venezolana y ordenó dejar sin efecto la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó su solicitud de residencia temporal, disponiendo su abandono del país y la prohibición de ingreso por cinco años. El tribunal estimó que la decisión administrativa resultó desproporcionada e ilegal al no ponderar adecuadamente los antecedentes aportados por la recurrente.
La resolución impugnada, la Resolución Exenta N° 2600100333051 de 8 de junio de 2026, se fundó en la falta de un certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado y en la ausencia de acreditación del pago de una multa por permanencia irregular. Sin embargo, la recurrente sostuvo que ambos requisitos fueron cumplidos, aunque con dificultades atribuibles a la propia plataforma electrónica del Servicio.
LA SITUACIÓN MIGRATORIA DE LA AMPARADA
La ciudadana venezolana ingresó a Chile durante el año 2018 y fijó su residencia en el país, donde desarrolló su proyecto de vida personal, familiar y económico. Se encuentra casada y es madre de dos hijos menores de edad, ambos chilenos, que cursan estudios en el país. Además, es titular de una empresa individual de responsabilidad limitada formalmente constituida, con la que desarrolla actividades comerciales.
Su historial migratorio incluye múltiples solicitudes y prórrogas de residencia, sanciones por permanencia irregular y un archivo de procedimiento por información errónea de Policía de Investigaciones que señalaba que se encontraba fuera del país desde noviembre de 2018, dato que fue desmentido con documentación. En junio de 2024 presentó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, amparada en que su cónyuge e hijos están radicados en Chile.
Durante la tramitación, el Servicio formuló observaciones respecto al pago de la multa y la necesidad de acompañar el certificado de antecedentes penales apostillado. La recurrente acompañó el documento por la plataforma electrónica habilitada, pero la autoridad no lo consideró suficiente. En cuanto a la multa, su pago no pudo ser acreditado oportunamente por inconvenientes en el mismo sistema digital, aunque posteriormente fue subsanado.
LOS ARGUMENTOS DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Al informar el recurso, el Servicio Nacional de Migraciones solicitó su rechazo, señalando que no existió un acto arbitrario o ilegal. Expuso que la amparada había incurrido en múltiples infracciones a la ley 21.325, incluyendo residencia irregular y vencimiento de permisos por más de 180 días. Precisó que la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar fue rechazada porque no se cumplían los requisitos exigidos, entre ellos la presentación del certificado de antecedentes del país de origen y la acreditación del pago de la sanción pendiente.
El Servicio otorgó un plazo inicial de 60 días para subsanar las observaciones, que no se cumplió. Luego, mediante comunicación electrónica de 7 de abril de 2026, se informó el rechazo por no ser verificable el certificado y la multa vigente, otorgando un plazo de 10 días para presentar documentos adicionales, los cuales tampoco fueron acompañados. Finalmente, el 8 de junio de 2026 se dictó la resolución que rechazó la solicitud, ordenó el abandono del país y prohibió el ingreso por cinco años.
LOS FUNDAMENTOS DE LA CORTE
La Corte de Apelaciones de Arica consideró que la decisión impugnada aparecía desprovista de una ponderación suficiente de los antecedentes efectivamente aportados por la amparada. En particular, destacó que el certificado de antecedentes fue presentado debidamente apostillado a través del canal electrónico dispuesto por la propia autoridad migratoria, por lo que no resultaba jurídicamente admisible que la presentación por esa vía fuera considerada insuficiente.
Respecto al pago de la multa, el tribunal señaló que no resulta admisible que las dificultades de funcionamiento o acreditación propias del sistema dispuesto por la autoridad sean imputadas a la administrada que efectuó oportunamente la actuación que se le exigía. Este punto cobró especial relevancia porque la normativa migratoria contempla el cumplimiento de las sanciones como una circunstancia relevante para las consecuencias migratorias derivadas de una infracción.
De esta forma, la Sala concluyó que la medida de abandono del país y prohibición de ingreso por cinco años afectaba la libertad ambulatoria de la recurrente mediante una decisión que no satisface las exigencias de razonabilidad y fundamentación que deben observar los actos de la Administración. La decisión se adoptó sin ponderar adecuadamente las circunstancias personales, familiares y laborales de la amparada, ni el interés superior de los niños involucrados.
LOS EFECTOS DEL FALLO
El tribunal acogió el recurso de amparo deducido por la abogada Cielo Eliett Viamonte y dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100333051 de 8 de junio de 2026, junto con las medidas de abandono y prohibición de ingreso que de ella se derivan. El Servicio Nacional de Migraciones deberá proceder a una nueva resolución de la solicitud de residencia temporal, previa ponderación íntegra de los antecedentes aportados por la amparada.
La sentencia fue pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica, integrada por la ministra Virna del Carmen Velásquez Garrote, la ministra suplente Sara del Carmen Pizarro Grandón y el abogado integrante Carlos Fernando Ruiz Larral. El fallo se registró con fecha 28 de agosto de 2026 y podrá ser apelado ante la Corte Suprema.
Rol N° 389-2026, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








