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La Corte Suprema anuló una condena dictada por el Juzgado de Garantía de Quilpué contra una mujer acusada de maltrato de obra a carabinero, porque el juez que preparó el juicio oral excluyó la única prueba testifical de la defensa al considerar que carecía de veracidad. El fallo, pronunciado el 2 de septiembre de 2022 en la causa Rol Nº 91.953-2021, acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa con base en una vulneración del debido proceso y ordenó repetir el juicio.
La decisión fija un criterio relevante para el proceso penal chileno: la veracidad o credibilidad de una prueba no integra el catálogo de causales de exclusión que el artículo 276 del Código Procesal Penal entrega al juez de garantía. Esa valoración, dice el máximo tribunal, corresponde al tribunal de fondo, que es quien recibe la prueba en el juicio oral y debe apreciarla conforme a las reglas de los artículos 296 y 297 del mismo cuerpo legal.
El caso fue analizado por Marcela Bustos Leiva, abogada de la Defensoría Penal Pública, en un comentario publicado en la Revista de Ciencias Penales. Su lectura advierte que la decisión del juez de garantía no fue un simple error procedimental, sino una deformación del sistema procesal penal: anticipó un juicio de mérito sobre la prueba y dejó a la imputada sin posibilidades reales de defenderse.
UN CASO QUE COMIENZA EN EL TOQUE DE QUEDA
El procedimiento se originó el 10 de marzo de 2021, pasada la medianoche. Carabineros realizaron un control de identidad y detuvieron a la imputada por transitar por la vía pública durante el toque de queda, sin salvoconducto ni permiso, en plena pandemia. Según el parte policial, la mujer se resistió y agredió al Sargento 2º C.M., a quien arañó, causándole múltiples raspaduras superficiales de aproximadamente 0,5 centímetros en ambos brazos, con indicios de sangrado. Las lesiones fueron calificadas como leves.
La Fiscalía le imputó dos delitos: poner en peligro la salud pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal, y maltrato de obra a carabinero en el ejercicio de sus funciones, previsto en el artículo 416 bis Nº 4 del Código de Justicia Militar. Por este último fue condenada, en su momento, a cincuenta días de prisión en su grado máximo, accesorios legales y costas.
La defensa, sin embargo, presentó una versión completamente distinta. En la audiencia de control de detención la imputada denunció haber sido agredida por los propios Carabineros. Sostuvo que ella era la víctima del procedimiento, no la agresora. Esa versión se convirtió en la teoría del caso que la defensa intentó acreditar durante todo el proceso.
UNA ABSOLUCIÓN PARCIAL Y UN TESTIGO CLAVE
En la audiencia de procedimiento simplificado, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa respecto del delito del artículo 318 del Código Penal. Su argumento fue que la imputada fue detenida caminando sola por la vía pública y que, en esas condiciones, su conducta no representaba ningún peligro efectivo para la salud pública. El juez de garantía aceptó y decretó el sobreseimiento definitivo parcial, de acuerdo con el artículo 250 del Código Procesal Penal.
El proceso continuó solo por el maltrato de obra a carabinero. La acusada rechazó la suspensión condicional del procedimiento ofrecida por el fiscal y, al ser consultada conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal, no aceptó responsabilidad en los hechos. De ese modo, la causa quedó en condiciones de preparar un juicio oral simplificado.
Fue en la audiencia de preparación donde la defensa ofreció la declaración de un testigo que, según su teoría, acompañaba a la imputada en el momento de los hechos y pudo presenciar la agresión policial en su contra. Se trataba de la principal prueba de descargo.
El fiscal del Ministerio Público solicitó excluir al testigo por impertinente. Su argumento fue de coherencia interna: si el tribunal había decretado el sobreseimiento porque la imputada circulaba sola, no podía ahora sostenerse que alguien la acompañaba. En sus palabras, “no puede estar y no estar al mismo tiempo”.
La defensa se opuso. Explicó que el hecho de que el testigo no hubiera sido individualizado en el requerimiento no significaba que no hubiera existido en la realidad: pudo simplemente no haber sido consignado en el requerimiento o en el parte policial.
El juez de garantía, sin embargo, acogió la postura del Ministerio Público. Argumentó que el fundamento del sobreseimiento había sido precisamente que la imputada circulaba sola por la vía pública y que, por lo tanto, la pretensión de incorporar a un acompañante daba cuenta de la imposibilidad fáctica de que aquello hubiera ocurrido. Los hechos, concluyó, “carecen de veracidad” respecto del sustrato fáctico propuesto por la propia defensa.
LO QUE DIJO LA CORTE SUPREMA
La defensa recurrió de nulidad y la Corte Suprema acogió el recurso. En su sentencia, la Sala Penal recordó que toda decisión de un órgano que ejerce jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y que el derecho a ser escuchado tiene un rol fundamental dentro de la garantía del debido proceso. Ese derecho, en sede penal, se materializa en el principio de contradicción: permite al imputado producir las evidencias que estime convenientes para desvirtuar la acusación y controlar la prueba de cargo.
El tribunal agregó que el artículo 276 del Código Procesal Penal señala de manera expresa cuáles son las causales que habilitan al juez de garantía para excluir pruebas ofrecidas para el juicio oral. El listado comprende la prueba manifiestamente impertinente, la que tiene por objeto acreditar hechos públicos y notorios, la que produzca efectos puramente dilatorios, la testimonial y documental sobreabundante, la proveniente de actuaciones declaradas nulas y la obtenida con inobservancia de garantías fundamentales.
Ninguna de esas causales, dijo la Corte, autoriza al juez a efectuar un control sobre el mérito de la prueba. Determinar si un testimonio es veraz es una labor privativa del tribunal de fondo, esto es, de aquel que recibe la prueba y debe valorarla para adoptar una decisión condenatoria o absolutoria.
En el caso concreto, el juez de garantía de Quilpué excluyó la única probanza testifical de la defensa al estimar que sus dichos carecían de veracidad. Con ello hizo un juicio de mérito que le estaba expresamente vedado y se excedió en las facultades que le confiere el artículo 276 del Código Procesal Penal. Esa infracción al debido proceso determinó la nulidad del juicio y de la sentencia.
LA DOCTRINA Y EL RIESGO DE DEFORMAR EL SISTEMA
El comentario de Bustos Leiva destaca que la decisión anulada no es solo un caso de mala aplicación de una norma, sino una perturbación de las etapas del proceso penal chileno. Si el juez de la audiencia de preparación puede descartar una prueba por considerarla falsa o increíble, la etapa de juicio oral pierde su sentido. Es en el juicio donde la prueba debe rendirse y valorarse, con inmediación y contradicción.
La autora releva también el principio de inclusión de la prueba relevante. En un proceso que busca la verdad, toda evidencia pertinente debe ser admitida para que el juez de fondo cuente con la mayor cantidad de información posible. Excluir a un testigo presencial en un caso de agresión privó al tribunal sentenciador de una visión integral de lo ocurrido. Si existían dudas sobre la veracidad de su relato, el mecanismo idóneo para resolverlas no era la exclusión anticipada, sino el contrainterrogatorio en el juicio oral.
Bustos Leiva subraya, además, el impacto en la igualdad de armas. La defensa enfrenta una posición de desventaja estructural frente al Ministerio Público, que cuenta con recursos estatales para perseguir la condena. Si el juez de garantía, cuyo rol es velar por los derechos del imputado, excluye su única prueba de descargo, la imputada queda en una situación de indefensión incompatible con la presunción de inocencia.
Su conclusión es categórica: decisiones como la anulada retrotraen el proceso a lógicas inquisitivas, donde quien juzga también investiga y acusa, y donde la suerte del imputado depende de la convicción anticipada del juez, alimentada muchas veces por prejuicios. En este caso, dice la autora, es probable que el juez de garantía haya considerado inverosímil que una mujer detenida después de la medianoche, sola y en horas de toque de queda, no hubiera reaccionado con violencia frente a los funcionarios policiales. Esa convicción anticipada le impidió considerar siquiera la posibilidad de que los hechos hubieran ocurrido de manera distinta a la relatada por los Carabineros.
QUÉ CAMBIA CON ESTE FALLO
La sentencia de la Corte Suprema anula el juicio y la condena, y ordena que el proceso siga su curso. Pero su importancia excede el caso concreto. Fija un criterio claro para la etapa intermedia: el juez de garantía no puede excluir pruebas de la defensa por considerarlas falsas, increíbles o carentes de veracidad. La credibilidad es una cuestión de fondo que debe resolverse en el juicio oral.
El fallo refuerza, además, el papel del juez de garantía como garante de las reglas del procedimiento y no como un adelantado del tribunal sentenciador. En el sistema acusatorio chileno, la carga de destruir la presunción de inocencia recae exclusivamente en la acusación. El juez no puede, por la vía de excluir pruebas, transformarse en un segundo acusador.
Para la defensa penal, el criterio tiene un valor práctico evidente: abre una vía de impugnación sólida cuando la prueba de descargo es excluida en la audiencia de preparación con argumentos de mérito. Para el conjunto del sistema, confirma que la etapa intermedia tiene límites que ningún juez puede cruzar, aunque esté íntimamente convencido de que la versión de la defensa es inverosímil.
La duda sobre la veracidad de un testigo, enseña este caso, debe resolverse donde corresponde: en el juicio, con las reglas del debate oral y con todas las garantías del debido proceso. Cualquier otra solución deforma el sistema procesal penal y debilita los principios que lo sostienen.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








