
CORTE SUPREMA CONFIRMA SANCIÓN DE 1% DE SUBVENCIÓN CONTRA MUNICIPALIDAD DE TALCA POR INFRAESTRUCTURA Y FALTA DE PERSONAL EN LICEO
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó plenamente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que rechazó la reclamación judicial interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Talca en contra de la resolución que la sancionó con la privación temporal y parcial de la subvención general de un 1% por un mes, aplicada al Liceo de Cultura y Difusión Artística de la comuna. El fallo de máxima instancia, dictado el 21 de agosto de 2026, cierra un largo proceso administrativo iniciado por una denuncia que motivó una fiscalización de la Superintendencia de Educación en la Región del Maule.
La controversia se originó con la Resolución Exenta N° 2025/PA/07/0187, de 26 de marzo de 2025, del Director Regional de la Superintendencia de Educación, que confirmó los cargos N° 1, N° 2 y N° 4 contra el sostenedor municipal, relativos a infraestructura riesgosa, mal estado de conservación y limpieza; falta de personal educador o técnico idóneo para el nivel y modalidad impartida; y el no cumplimiento de requisitos mínimos para el uso de servicios higiénicos. Se sobreseyó respecto de los cargos N° 3 y N° 5.
La entidad edilicia agotó la vía administrativa con una reclamación que fue rechazada por orden del Superintendente de Educación mediante la Resolución Exenta PA N° 000990, de 05 de mayo de 2026. Posteriormente, la municipalidad acudió a la sede contenciosa administrativa ante la Corte de Apelaciones de Talca, alegando vulneración al principio de proporcionalidad, falta de motivación del acto y una supuesta interpretación excesivamente formalista del procedimiento.
LOS ARGUMENTOS DE LA MUNICIPALIDAD
En su reclamación, la defensa de la Municipalidad de Talca, representada por el abogado Felipe Ignacio Escobar Maturana, sostuvo que gran parte de las observaciones detectadas por el ente fiscalizador ya estaban siendo abordadas mediante medidas correctivas concretas, como reparaciones, órdenes de compra y acciones administrativas ejecutadas durante la tramitación del procedimiento. Según la recurrente, el órgano fiscalizador desestimó prácticamente toda eficacia de dichas medidas por estimar que fueron ejecutadas con posterioridad a la fiscalización, adoptando una interpretación restrictiva.
Respecto al cargo por falta de docente para la asignatura de Tecnología, la entidad sostenedora argumentó que no existió afectación real a la continuidad del servicio educativo ni abandono pedagógico, manteniéndose en todo momento la prestación del servicio. La municipalidad pidió dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, que se recalificara prudencialmente la entidad de las infracciones y se rebajara sustancialmente la sanción, invocando la inexistencia de beneficio económico, la falta de intencionalidad y la existencia de circunstancias atenuantes.
LA POSICIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA
Por su parte, la abogada Carolina Alejandra Araya Valenzuela, informando el recurso por la recurrida, defendió la legalidad del procedimiento y señaló que la confirmación de los cargos dice relación con la verificación de la infracción al momento de la fiscalización. La Superintendencia enfatizó que la entidad sostenedora, para acreditar que los hechos no son efectivos, debía subsanar las infracciones dentro del plazo otorgado por el fiscalizador, y que al no hacerlo, el cargo se tiene por confirmado.
LOS FUNDAMENTOS DEL RECHAZO
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por los ministros Jeannette Scarlett Valdés S., Ingrid Tatiana Castillo F. y el abogado integrante Marcelo Alberto Cevas F., determinó que el recurso no cumplía con el requisito que exige la ley para su acogimiento. El fallo, redactado por el abogado integrante Marcelo Cevas Fuentes, señaló que de los propios antecedentes aportados por la recurrente se desprende la existencia y reconocimiento de al menos tres de las cinco infracciones, apelando más bien a consideraciones relativas a circunstancias atenuantes y proporcionalidad de la sanción.
El tribunal concluyó que no se constata que la resolución recurrida ni el procedimiento administrativo previo adolezcan de algún vicio de legalidad, pues fue dictada por la autoridad competente, en el ejercicio legítimo de sus atribuciones, sin vulneración al debido proceso. Se aplicó la sanción conforme a los artículos 66 y siguientes de la Ley N° 20.529, que regula el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, y los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile. La sanción fue considerada proporcionada a la gravedad de los hechos constatados.
LA CONFIRMACIÓN EN MÁXIMA INSTANCIA
La Corte Suprema, en su Tercera Sala, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo C., Dinko Antonio Franulic C., la ministra suplente María Carolina Uberlinda Catepillán L. y los abogados integrantes Carlos Antonio Urquieta S. y Eduardo Nelson Gandulfo R., confirmó el 21 de agosto de 2026 la sentencia apelada en todas sus partes. Con esta decisión, la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general queda firme, afectando recursos públicos destinados al financiamiento del sistema educacional municipal.
Rol N° 44.685-2026, Corte Suprema; Rol N° 151-2026 Contencioso Administrativo, Corte de Apelaciones de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








