
La disputa por la concesión del centro gastronómico y cultural BordeRío, en Vitacura, registró un giro relevante. El Tribunal de Contratación Pública acogió parcialmente la reclamación presentada por Minera y Constructora Río Grande SpA y declaró ilegal y arbitrario el decreto municipal que adjudicó la concesión a Consorcio Parque Río. La sentencia, del 26 de agosto, deja sin efecto esa decisión y ordena a la Municipalidad de Vitacura retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de ofertas.
La impugnación se dirigía contra el decreto de adjudicación adoptado en diciembre de 2025. El tribunal concluyó que la comisión evaluadora había corregido indebidamente un elemento de la oferta económica del consorcio ganador, lo que vulneró el principio de igualdad entre los oferentes. Como consecuencia, Vitacura deberá repetir la evaluación de las propuestas y continuar el procedimiento desde ese punto, con estricto apego a las bases de la licitación y a la normativa vigente.
La controversia venía paralizando el proceso desde comienzos de año, razón por la cual el municipio debió prorrogar temporalmente la concesión que mantenía Inmobiliaria e Inversiones Santa Mónica. La imposibilidad de formalizar el contrato con el nuevo operador mantuvo en vilo el tradicional polo gastronómico de la comuna.
El contrato en disputa consideraba un plazo de 15 años, renovables por otros cinco, para la administración del recinto. En el proceso participaron únicamente dos oferentes: el consorcio finalmente adjudicado y Minera y Constructora Río Grande.
REEVALUACIÓN DE OFERTAS
La sentencia no determina un nuevo adjudicatario. Lo que ordena es volver a la etapa de evaluación de las propuestas y continuar el procedimiento desde allí, respetando las condiciones originales de las ofertas y las reglas establecidas en las bases. El propio tribunal levantó la suspensión que mantenía congelada la licitación, precisamente para permitir que la municipalidad ejecute lo resuelto.
CUESTIONAMIENTO DE LA OFERTA ECONÓMICA
El punto que resultó determinante estuvo en la oferta económica presentada por Consorcio Parque Río. En el Anexo N°5 de su propuesta, el consorcio consignó un aporte mensual de 258 UTM y un monto total de 4.644 UTM por los 180 meses de concesión. La comisión municipal consideró que ese total era un error aritmético y lo corrigió a 46.440 UTM. Sobre esa cifra corregida calculó el puntaje económico de la oferta.
La Municipalidad de Vitacura defendió esa operación argumentando que el valor relevante era el aporte mensual, que no fue alterado, y que el monto total corregido era el resultado de multiplicar 258 UTM por los 180 meses de duración del contrato.
El TCP desestimó la defensa municipal. Para el tribunal, alterar el monto total implicó modificar un elemento integrante del precio ofertado, y ese tipo de corrección no se encuentra entre los errores que pueden subsanarse durante la evaluación de una licitación pública. «En tales condiciones, la actuación de la Comisión Evaluadora excedió las facultades que le confería el ordenamiento jurídico», sostuvo el fallo.
La incidencia práctica fue significativa. Si la comisión hubiera considerado las 4.644 UTM consignadas en el documento, Consorcio Parque Río habría obtenido 6,74 puntos en el criterio económico, muy lejos de los 67,42 puntos que recibió con la corrección. El tribunal remarcó que la corrección benefició al adjudicatario y vulneró el principio de igualdad entre los oferentes.
RECLAMACIONES RECHAZADAS
La acogida fue parcial porque la reclamante no obtuvo respaldo en todas sus alegaciones. Río Grande cuestionó la declaración jurada sobre la composición societaria de Arquitectura, Ingeniería y Construcción Diseñar SpA, integrante del consorcio ganador, por supuestas inconsistencias en la identificación de sus accionistas. El tribunal revisó los antecedentes y concluyó que se encontraba acreditado que Jorge Gabriel Muñoz Loyola era el único accionista de la sociedad en el momento correspondiente, por lo que rechazó ese capítulo.
También fueron desestimadas las impugnaciones relativas a la evaluación técnica del anteproyecto presentado por Río Grande. En definitiva, la acción fue admitida únicamente respecto de la modificación realizada a la oferta económica de Consorcio Parque Río.
ORDEN DEL FALLO
La decisión del TCP no implica que Minera y Constructora Río Grande pase automáticamente a quedarse con la administración de BordeRío. Por el contrario, el municipio deberá reevaluar las propuestas y, recién después de esa etapa, volver a determinar quién resultará adjudicado. Con el levantamiento de la suspensión, la pelota queda en la cancha de la Municipalidad de Vitacura, que deberá retomar el procedimiento y corregir el vicio que afectó la evaluación. Tras meses de incertidumbre judicial, el futuro del recinto vuelve a manos de la autoridad comunal.
Fuente: EMOL
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








