El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica impuso una condena de 15 años y un día de presidio efectivo a A.J.S.P., quien fue declarado autor del delito consumado de robo con homicidio. El ilícito se perpetró en junio de 2025 en la ciudad, y la sentencia fue dada a conocer este viernes 28 de agosto en fallo unánime.
El tribunal, integrado por los magistrados Jairo Martínez Cuadra como presidente, Eduardo Rodríguez Muñoz como redactor y Gonzalo Martínez Merino, acogió plenamente la tesis de la acusación respecto del sentenciado. En el mismo juicio, en tanto, se absolvió a L.D.C.V., quien había sido sindicado por el Ministerio Público como coautor del mismo delito.
CONDENA Y ACCESORIAS
La pena impuesta corresponde a presidio efectivo. Además, el tribunal aplicó a A.J.S.P. la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, así como la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.
La sentencia fue dictada en la causa rol 141-2026 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Los jueces dieron por establecidos los hechos más allá de toda duda razonable, valorando la prueba rendida durante el juicio oral.
FALLO UNÁNIME
Los tres magistrados que integraron la sala coincidieron en la decisión condenatoria. El tribunal dio por acreditados los hechos ocurridos el 16 de junio de 2025, más allá de toda duda razonable.
Según el propio fallo, alrededor de las 17 horas de ese día, A.J.S.P. junto a otros sujetos, previamente concertados y con ánimo de lucro, concurrieron a calle La Paz de la ciudad de Arica. Lo hicieron a bordo de un vehículo marca Mazda, modelo Demio, color violeta oscuro.
HECHOS ACREDITADOS
El tribunal dio por probado que el grupo ingresó al inmueble donde se encontraba la víctima M.A.T.C. junto a otros amigos compartiendo. Los sujetos intimidaron a los presentes con un arma de fuego y revisaron sus vestimentas con el propósito de apropiarse de teléfonos celulares y dinero en efectivo.
En ese contexto, uno de los individuos que portaba el arma de fuego disparó en contra de la víctima, quien falleció producto de la herida. La causa de la muerte fue un paro cardio respiratorio traumático derivado del disparo.
Tras el ataque, los sujetos subieron al vehículo que hasta ese momento era conducido por el acusado A.J.S.P. En el exterior del callejón, el sentenciado intercambió la labor de conductor con otro sujeto, pasó a la parte trasera del automóvil y todos huyeron juntos del lugar.
ABSOLUCIÓN DEL COACUSADO
Pese a la condena de A.J.S.P., el tribunal absolvió a L.D.C.V. de la acusación fiscal que lo sindicaba como coautor del delito. La decisión de los jueces implicó que no se acreditó su participación en los hechos con el estándar exigido por la ley procesal penal.
La absolución se adoptó también en el marco del fallo unánime del tribunal oral, que de esa manera desestimó la pretensión punitiva del Ministerio Público respecto de este acusado.
REGISTRO DE ADN
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incluirla en el registro nacional de ADN de condenados.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
