El Juzgado de Letras de Villa Alemana rechazó la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado en una causa por cobro de cotizaciones previsionales morosas. La demanda fue interpuesta por la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. (AFC Chile) y buscaba el pago de $108.288, más reajustes, intereses y costas, por los períodos de julio a octubre de 2009. El fallo individualizó la deuda en $89.724.
LA EXCEPCIÓN OPUESTA
El ejecutado invocó la causal del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que las acciones ejecutivas estaban prescritas. Sostuvo que, conforme al artículo 31 bis de la Ley N°17.322, el plazo de cinco años debe contarse desde el término de los servicios, por lo que las cotizaciones del año 2009 ya no podrían cobrarse.
La ejecutante solicitó el rechazo de la excepción, con costas, señalando que no se había acreditado el cese de los vínculos laborales de los trabajadores individualizados en el título ejecutivo.
LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO
El tribunal fijó como punto controvertido la efectividad de encontrarse prescrita la deuda. En la etapa probatoria, el ejecutado acompañó documentos y oficios, pero no logró acreditar el término de los servicios de los trabajadores. A juicio del fallo, sin esa acreditación no es posible computar el plazo de cinco años que establece el artículo 31 bis de la Ley N°17.322.
La sentencia añadió, a mayor abundamiento, que la Ley N°17.322 es una norma especial que prima sobre las reglas generales del Código Civil. En consecuencia, al no haberse acreditado el término de los servicios, se rechazó la excepción y se ordenó seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con reajustes e intereses, y se condenó en costas al ejecutado.
El fallo corresponde a la causa RIT P-198-2010, resuelta por el Juzgado de Letras de Villa Alemana.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
