
| Tribunal | Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 10 de agosto de 2026 |
| Rol | 24.950-2025 |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge el recurso de protección y ordena reponer el suministro eléctrico |
| Recurso | Protección |
CORTE DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE PROTECCIÓN Y ORDENA REPONER SUMINISTRO ELÉCTRICO CORTADO POR ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIO EN ESTACIÓN CENTRAL
La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó la reposición inmediata del suministro eléctrico de un departamento en la comuna de Estación Central, luego de que la administración del condominio cortara el servicio como medida de presión por deudas de renta y gastos comunes. El fallo, pronunciado con fecha diez de agosto de dos mil veintiséis, calificó la actuación como una vía de hecho y una manifestación de autotutela que el ordenamiento jurídico no puede tolerar.
El recurrente, arrendatario del inmueble, denunció que la administración del condominio interrumpió el suministro eléctrico de su domicilio de forma indebida, sin intervención de la empresa distribuidora Enel, la cual certificó que no existía una orden de corte por deudas propias del servicio. Según el actor, se trató de una manipulación directa de las instalaciones por parte de la recurrida, configurando una represalia por la morosidad en el pago del arriendo.
La situación se prolongó por más de siete días, lo que afectó gravemente su vida diaria. El afectado señaló que el departamento es íntegramente eléctrico, por lo que la falta de energía le impidió cocinar y refrigerar alimentos, que se descompusieron, afectando su higiene y seguridad. Además, al desempeñarse bajo la modalidad de teletrabajo, el corte impactó directamente su capacidad laboral.
EL MARCO NORMATIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO
La Corte analizó la normativa vigente sobre copropiedad. El artículo 20, numeral 9°, de la Ley N°21.442 faculta al administrador para suspender el servicio eléctrico a unidades cuyos propietarios estén morosos en el pago de tres o más cuotas de gastos comunes, con acuerdo del comité de administración. Sin embargo, el Reglamento de la ley, aprobado por decreto supremo N°7 de 2023 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, exige una formalidad previa ineludible.
Dicha norma dispone que el administrador debe notificar por escrito, en soporte digital o papel, al copropietario o residente de la unidad, con al menos cinco días corridos de anticipación a la fecha programada para la suspensión. Durante ese periodo, el pago total o parcial de la deuda, o la suscripción de un convenio de pago, evita el corte del servicio.
FALTA DE INFORMES Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS
Un elemento central del fallo fue la ausencia de la recurrida en el proceso. Pese a los reiterados requerimientos de la Corte y a las multas aplicadas, la administración del condominio no evacuó el informe solicitado. Esta circunstancia resultó decisiva, ya que impidió tener por acreditado el cumplimiento de los requisitos y formalidades exigidos por la ley para proceder a la suspensión del suministro.
El tribunal concluyó que, al no demostrarse el cumplimiento de la notificación previa ni la existencia del acuerdo del comité de administración, la actuación de la recurrida constituyó una vía de hecho que el derecho no permite. La Corte subrayó que la autotutela, esto es, hacerse justicia por propia mano, es una conducta que el ordenamiento jurídico rechaza.
RECLAMOS PREVIOS ANTE ORGANISMOS FISCALIZADORES
El recurrente había presentado reclamos ante el Servicio Nacional del Consumidor y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles antes de recurrir a la Corte. El SERNAC informó que el reclamo fue ingresado contra el proveedor, el cual no lo acogió, manteniendo la postura de que el servicio se repondría solo una vez pagada la deuda. La recurrida sostuvo que la arrendataria mantenía deudas por renta y gastos comunes desde junio a noviembre de 2025.
Por su parte, la SEC recibió la denuncia y la derivó a la empresa Enel para su revisión y respuesta directa al usuario. La Superintendencia precisó que el reclamo corresponde a la modalidad de integración en línea, lo que implica que la distribuidora solo informa que la solicitud fue atendida, sin generar un expediente asociado.
DECISIÓN Y ALCANCE DEL FALLO
La Corte acogió el recurso de protección interpuesto, ordenando a la recurrida reponer de manera inmediata el suministro de energía eléctrica del inmueble que habita el recurrente, y abstenerse de realizar nuevos cortes o intervenciones indebidas. El fallo consideró vulneradas las garantías constitucionales invocadas por el actor.
El tribunal recordó que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a amparar el ejercicio legítimo de las garantías enumeradas en esa disposición, ante actos arbitrarios o ilegales que impidan, amaguen o molesten ese ejercicio. La resolución fue pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el Ministro Fernando Antonio Valderrama M., el Ministro Suplente Hernan Gonzalo López B. y la Abogada Integrante Paola Herrera F.
Rol N°24.950-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














